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Documento BOE-A-2008-19146

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47425 a 47427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-19146

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 6 de noviembre de 2008, el Protocolo General de Colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, Y LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en representación del Gobierno de España, y

De otra parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid. Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose legítimamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar el presente protocolo general, y en su virtud realizan las siguientes

MANIFESTACIONES

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a dicha Comunidad competencia exclusiva en una serie de ámbitos que son conexos con la competencia que en materia de seguridad pública corresponde al Ministerio del Interior. Entre otros, en los números 27, 28, 29 y 30 del apartado primero del artículo 26 del mismo, en la última redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, se atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica; de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas; y de espectáculos públicos.

II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37, establece que las Comunidades Autónomas podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. III. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 4, regula el catálogo de principios, basados en la lealtad institucional, en el marco de los cuales habrá de desarrollarse la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas. Asimismo, dicha ley, en su artículo 6, regula como instrumentos de cooperación los convenios de colaboración y, como una especie dentro de aquéllos, los protocolos generales, precisando, en su apartado 4, que tendrán este carácter los convenios que establezcan pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común, o fijen el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés. IV. La seguridad de los ciudadanos y de las instituciones, a través de las cuales se articula y posibilita la vida social y el progreso en una sociedad democrática, es un derecho fundamental y un bien colectivo imprescindible para el libre ejercicio de los demás derechos individuales y de las libertades públicas. Por ello, y por su carácter central e indispensable para el progreso social y la paz ciudadana, su realización y mantenimiento es confiado y atribuido, como un deber primordial y esencial, al Estado, sin perjuicio de que, como también prevé la Constitución, las Comunidades Autónomas participen activamente en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en la forma determinada por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. V. En esta línea de trabajo se han suscrito ya entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid una serie de instrumentos de colaboración que son fiel reflejo de la voluntad decidida de ambas Administraciones Públicas de contribuir, desde el principio del respeto a sus respectivas competencias, a garantizar la seguridad pública y el libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos. Todo ello es fiel reflejo de una política de trabajo en común emprendida hace ya bastante tiempo por ambas Administraciones Públicas y que constituye una apuesta decidida por cooperar activamente en la mejora de la seguridad pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. VI. El Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el 16 de abril de 2008 un «Protocolo de intenciones para el desarrollo del ámbito urbanístico APR 11.01 Cárcel de Carabanchel», de acuerdo con el cual se deberá aprobar un plan parcial de reforma interior en el ámbito urbanístico de la antigua cárcel de Carabanchel (ámbito urbanístico APR.1101) en el que se preverá una parcela de 39.934,38 m2 para equipamiento singular. VII. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias de coordinación de las Policías Locales, está desarrollando una base de datos para la recopilación y tratamiento de la información generada por los diferentes Cuerpos de Policía Local de su ámbito territorial. VIII. En este contexto, ambas Administraciones consideran conveniente dar un salto cualitativo y generalizar su colaboración, instrumentándola a partir de un protocolo general, de los previstos en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que sirva como referente general para los diferentes ámbitos, del que hasta este momento se ha carecido, y del cual derivarán los concretos convenios de colaboración, todo ello con el objetivo de proporcionar y alcanzar cotas crecientes de seguridad pública para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. IX. Para ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente protocolo general, a través de sus respectivos representantes, en los siguientes

TÉRMINOS

Primero. Objeto. 1. El objeto de este protocolo general es definir los ámbitos de cooperación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, entre los cuales pueden destacarse los siguientes: a) Mantenimiento de un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Colaboración en la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la protección de sus autoridades, y en la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego. c) Mejora de las infraestructuras de seguridad dependientes del Ministerio del Interior en la Comunidad de Madrid. d) Colaboración en el ámbito penitenciario, con prioridad en los temas sanitario. e) Colaboración en la prestación sanitaria a los ingresados en los Centros de Internamiento de Extranjeros. f) Mejorar el intercambio de información entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materias de interés policial.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento prevista en al apartado décimo podrá acordar, sin necesidad de modificar el presente protocolo general, otros ámbitos de colaboración, para cuyo desarrollo se formalizarán los correspondientes convenios específicos. Segundo. Medios humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Comunidad de Madrid.

1. El Ministerio del Interior, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y de efectivos, adoptará medidas destinadas a garantizar que continúe mejorando la actual tasa de efectivos policiales por cada mil habitantes en la Comunidad de Madrid hasta que dicha tasa se sitúe, al menos, en un nivel no inferior al de la media del territorio nacional, debiendo modularse este principio de actuación en función de las especificidades y diferencias que plantean los ámbitos urbano y rural de dicha Comunidad.

2. En este sentido, el Ministerio del Interior incorporará un total de 1.467 nuevos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el presente mes de noviembre, de los cuales, 40 efectivos se destinarán a la Brigada Móvil para incrementar la vigilancia en los transportes públicos de la Comunidad de Madrid, tanto de superficie como subterráneos. 3. De la misma forma, el Ministerio del Interior incorporará un total de 291 nuevos Guardias Civiles a la Comandancia de Madrid para dar cobertura a las unidades de Seguridad Ciudadana durante el próximo mes de febrero de 2009, una vez salgan los Guardias Civiles eventuales de la 114 Promoción.

Tercero. Colaboración de la Comunidad de Madrid en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras de seguridad.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente protocolo general, la Comunidad de Madrid asumirá el compromiso de participar económicamente, en el período comprendido entre 2008 y 2011, en la mejora de las infraestructuras de seguridad dependientes del Ministerio del Interior que se enumeran en el Anexo a este Protocolo, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio específico, que concretará, respecto de las infraestructuras afectadas, la aportación de cada Administración y su planificación presupuestaria por ejercicios económicos. En todo caso, el importe de estas actuaciones se financiará al 50% entre las partes.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento de este protocolo determinará el orden de prioridades en la mejora de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior.

Cuarto. Unidad de Cooperación Policial con la Comunidad de Madrid.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se adscribirá una Unidad de Cooperación Policial con la Comunidad de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía, cuya composición se fija inicialmente en 80 funcionarios, para participar, de forma complementaria a la actualmente existente, en la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, y específicamente en tareas de protección y escolta a sus autoridades.

2. Asimismo, sobre la base de la competencia estatal en materia de seguridad pública y de la Comunidad de Madrid en relación con los casinos, juegos y apuestas, y la experiencia de colaboración de la Brigada Especial del Juego con los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la materia, la Unidad de Cooperación Policial con la Comunidad de Madrid participará en las funciones de inspección y control de las actividades relacionadas con el juego.

Quinto. Colaboración en el ámbito penitenciario.-El Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente fórmulas de colaboración con el objetivo de mejorar la salud de los internos en centros penitenciarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirán los oportunos convenios de colaboración, con especial referencia al ámbito sanitario en las instituciones penitenciarias.

Sexto. Centro de Internamiento de Extranjeros de Carabanchel.-El Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid acordarán, a través del oportuno convenio de colaboración, las fórmulas mediante las cuales los servicios sanitarios dependientes de aquélla atenderán a los extranjeros que se encuentren internados en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Carabanchel. Séptimo. Especial referencia a la antigua cárcel de Carabanchel.-Ambas partes se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias y una vez aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, las actuaciones pertinentes para la cesión a la Comunidad de Madrid de la parcela a que se refiere el expositivo VI, con el fin de que se construya en ella un hospital público de referencia para el suroeste de Madrid. Octavo. Intercambio de Información de bases de datos policiales.-La Comunidad de Madrid, a través de la base de datos a que hace referencia el expositivo VII, intercambiará información policial con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración. Noveno. Convenios específicos de colaboración.

1. La Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, en el marco del presente protocolo general, desarrollarán los diferentes ámbitos de colaboración definidos mediante la firma de convenios específicos de colaboración que determinen, de forma concreta y precisa, las obligaciones y derechos que asumen cada uno de ellos.

2. Ambas partes se comprometen a agilizar los trámites necesarios para la firma de los convenios específicos, de manera que puedan estar formalizados en el plazo de dos meses a contar desde la firma de este protocolo.

Décimo. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente protocolo general, resolver las dudas que surjan en su interpretación, planificar y solventar las eventuales discrepancias en su ejecución y proponer los convenios específicos de colaboración que lo desarrollen, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres representantes del Ministerio del Interior y tres representantes de la Comunidad de Madrid, designados por las autoridades competentes de cada Administración.

2. El Presidente y el Secretario serán nombrados de entre los miembros de la comisión en la sesión constitutiva y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes, turno que inicialmente se desarrollará por los representantes del Ministerio del Interior. 3. El funcionamiento de la comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Duración y denuncia.-El presente protocolo general tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá ser denunciado por cada una de las partes, notificándolo expresamente a la otra, el último mes de cada año natural.

Duodécimo. Naturaleza.-El presente protocolo tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1 c). Decimotercero. Solución de controversias.

1. Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente protocolo general serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se hace referencia en el apartado décimo.

2. Si en el seno de dicha comisión no se llega a una solución, el conflicto se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO Infraestructuras de seguridad

Cuerpo Nacional de Policía:

Obra: Remodelación comisaría distrito Centro.

Construcción comisaría distrito en Ciudad de la Justicia (Barajas). Construcción comisaría distrito en Vicálvaro. Construcción comisaría distrito en Fuencarral. Construcción comisaría local en Móstoles. Nuevas instalaciones caballería y G. Caminos. Remodelación comisaría local en Parla. Remodelación comisaría local en Fuenlabrada.

Cuerpo de la Guardia Civil:

Obra

Tipo

Colmenar Viejo

Nueva construcción.

Majadahonda

Nueva construcción.

Villaviciosa de Odón

Nueva construcción.

San Martín de Valdeiglesias

Nueva construcción.

Brunete

Rehabilitación.

Valdemoro

Nueva construcción.

Villarejo de Salvanés

Nueva construcción.

Arganda del Rey

Nueva construcción.

Algete

Nueva construcción.

Meco

Nueva construcción.

Guadarrama

Rehabilitación.

Hoyo de Manzanares

Rehabilitación.

Cercedilla

Rehabilitación.

Miraflores de la Sierra

Rehabilitación.

Los Molinos

Rehabilitación.

Torrelaguna

Rehabilitación.

Valdetorres del Jarama

Rehabilitación.

Cerceda

Rehabilitación.

Villa del Prado

Rehabilitación.

Robledo de Chavela

Rehabilitación.

Navas de Rey

Rehabilitación.

Aldea del Fresno

Rehabilitación.

Cenicientos

Rehabilitación.

Villamanta

Rehabilitación.

Torrelodones

Rehabilitación.

Ciempozuelos

Rehabilitación.

Morata de Tajuña

Rehabilitación.

Estremera

Nueva construcción.

Griñón

Rehabilitación.

Fuentidueña de Tajo

Rehabilitación.

Carabaña

Rehabilitación.

Anchuelo

Rehabilitación.

Perales de Tajuña

Rehabilitación.

San Martín de la Vega

Rehabilitación.

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