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Documento BOE-A-2008-19150

Orden ESD/3402/2008, de 27 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Global para el Desarrollo y la Democracia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47437 a 47438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19150

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Global para el Desarrollo y la Democracia, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid don Luis de la Fuente O'Connor, el 16 de noviembre de 2007, con el número 3.065, complementada por otra otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna, el 17 de enero de 2008, con el número 89 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid don Luis de la Fuente O'Connor, el 3 de octubre de 2008, con el número 2.099; por don Alejandro Toledo Manrique. Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alejandro Toledo Manrique.

Vocales: Doña Ana María Romero-Lozada Lauezzari, don Aurelio Eduardo Loret de Mola Böhme y don Pedro Pablo Kuczynski Godard. Secretario no patrono: Don Gregorio Fraile Bartolomé.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan en el Presidente, don Alejandro Toledo Manrique, todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en el Paseo de la Castellana, número 8, 4.º izquierda, de Madrid, CP 28046, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio español. Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La fundación perseguirá fines de interés general, como la inclusión social, la reducción de la pobreza mediante una mejor distribución del crecimiento económico, el fortalecimiento institucional, la cooperación para el desarrollo, el fomento de la economía social introduciendo buenas prácticas de gestión pública y privada -responsabilidad social empresarial- y defensa y profundización de los principios democráticos.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Global para el Desarrollo y la Democracia, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y de cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.526.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden. Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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