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Documento BOE-A-2008-19153

Orden ESD/3405/2008, de 27 de octubre, por la que se clasifica la Fundación María Rosa Molas y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47439 a 47440 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19153

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación María Rosa Molas, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora, el 11 de julio de 2008, con el número 2.058 de su protocolo; por la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: La Superiora General de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, en la actualidad doña Emilia Sebastiá Llorens.

Secretaria: dona María del Carmen Martínez Márquez. Vocales: La Superiora Provincial de la Provincia de España Norte de la citada Congregación, en la actualidad, doña Francisca Cobo Molina; la Superiora Provincial de la Provincia de España Sur de la citada Congregación, en la actualidad, doña María Luisa Arrufat Parra; doña Pilar García Tena y doña Josefa Fernández Guerrero. Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Arenal de Maudes, número 1, de Madrid, CP 28036, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y en países en vías de desarrollo. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación: 1. Promover el voluntariado para contribuir a la humanización de las personas y a la mejora de la calidad de vida.

2. Potenciar los principios y la cultura del voluntariado dentro del proyecto y la misión de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación. 3. Prestar ayuda humanitaria en España y en otros países en vías de desarrollo, a través de la ayuda económica a instituciones y entidades privadas que gestionen centros de atención de personas en estado de necesidad, principalmente ancianos, niños, mujeres inmigrantes o en situación de riesgo, etc.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación María Rosa Molas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de promoción del voluntariado y de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.529. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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