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Documento BOE-A-2008-19160

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47547 a 47551 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19160

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CUARTA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. D. Pedro Gordillo Durán, en su calidad de Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1996. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 6 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de las competencias en materia de comunicaciones que le atribuye el Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 21 de junio de 2007, recogidas en el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. La Ciudad de Ceuta es consciente del reto que supone la incorporación efectiva a la Sociedad de la Información y, en este sentido, ha propiciado el establecimiento de un marco político de consenso para favorecer el desarrollo de una iniciativa estratégica que favorezca la consecución de estos objetivos de una forma rápida y eficaz. V. Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad. Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Modalidades de ejecución.-Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como anexo a esta Adenda.

2. A través de Acuerdos de Colaboración o convocatorias de ayudas públicas entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir Acuerdos de Colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Ciudad Autónoma de Ceuta en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Ciudad Autónoma de Ceuta a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

Ejecutar los instrumentos precisos conducentes a alcanzar los objetivos del Programa Ciudades Digitales Electrónicas; en el caso de optar por Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación:

Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es.

d) Difusión:

Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 6 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación.-Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009. 3. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda.-La responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda corresponderá a don Miguel Barbancho Téllez, Jefe de la Unidad Técnica del Centro Proceso de Datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad.

Séptimo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas Euros

MITYC

529.974,00

CA y/o entidades locales

529.974,00

Total Administraciones Públicas

1.059.948,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 529.974 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La Ciudad de Ceuta extraerá los fondos aportados cuando sea necesario de la Partida Presupuestaria 628.00.121.2.002.10, Capítulo VI de los Presupuestos de la Ciudad. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octavo. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Ciudad Autónoma de Ceuta presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Noveno. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Factoría de contenidos

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-En la actualidad, el desarrollo y mantenimiento de los contenidos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se realiza (en su ciclo completo) con los recursos humanos propios del departamento de Proceso de Datos. Dicha estrategia quiere mantenerse para el desarrollo de los nuevos proyectos a desarrollar. Reestructurar y redimensionar este equipo de profesionales, así como dotarles de tecnologías y herramientas que les permitan hacer su trabajo más sencillo y eficiente, estructurando nuevos modelos de negocio que potencien la relación de la Administración con sus administrados generando beneficios mutuos. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Software desarrollado y mantenido.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

-

CA

200.000

Total

200.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

200.000

Total

200.000

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

Actuación 2. Servicios sobre radio digital

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Modernización de las Comunicaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se han contemplado la migración de los canales de radio convencional a la nueva tecnología de Radio Digital. Esta nueva tecnología permite el uso de aplicaciones que pueden generar un beneficio en la operativa de los recursos que lo utilizan. Esta nueva tecnología permite el uso de aplicaciones que pueden generar un beneficio en la operativa de los recursos que lo utilizan. Desarrollar una serie de aplicativos para los operativos de 112, Policía Local y Bomberos. Estos aplicativos facilitarán la labor de los operativos y tendrán que tener un beneficio sobre la ciudadanía en general. Dentro de estos aplicativos podemos citar por ejemplo: aplicativos multas, gestión del patrimonio de la ciudad y gestión de incidencias, plan de acciones preventivas, etc., 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Aplicativos desarrollados para los operativos.

Operativos incorporados a la nueva tecnología de Radio Digital.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

300.000

CA

-

Total

300.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

300.000

Total

300.000

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

Actuación 3. Portal de información de la ciudad, equipamiento visual y cartografía digitalizada «GIS»

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-La finalidad es la difusión interna y externa de la imagen de modernidad de la Ciudad de Ceuta, divulgando su actividad cultural y social. Los contenidos recogerán información de la Ciudad, principalmente eventos de su actividad cultural y vida urbana, los actos sociales más destacados; su topografía urbana y callejero; las vistas de los monumentos de su patrimonio histórico y cultural; la actividad ciudadana en calles y plazas principales. Su Portal en Internet será un escaparate en directo de la actividad de la Ciudad. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Digitalización callejero (GIS).

Puntos de equipamiento visual instalado en la ciudad.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

-

CA

200.000

Total

200.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

200.000

Total

200.000

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

Actuación 4. Transmisiones inalámbricas; bluetooth; formación del personal

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la información mediante el desarrollo de innovadores modelos de negocio aplicados a diversos sectores de actividad, entre ellas el turismo. El turismo interactivo tiene como objetivo potenciar y mejorar la calidad del turismo en España, partiendo del uso de la tecnología de la que dispone el propio visitante, teléfono móvil, PDA's, etc. Un sistema de alertas, que el propio visitante puede programar desde el portal turístico de la zona o desde el propio dispositivo móvil de acuerdo a sus intereses. Este sistema facilitará y optimizará la estancia al visitante puesto que permite una mejor planificación de la visita del lugar, teniendo acceso on-line a los horarios de muesos, eventos, ofertas y permitiendo disponer de un recurso de la visita una vez haya abandonado el lugar. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de elementos incorporados con bluetooth.

Cursos impartidos. Número de asistentes a los cursos.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

-

CA

29.974,00

Total

29.974,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

29.974,00

Total

29.974,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

Actuación 5. Infraestructura, información ciudadana; PIC y medios audiovisuales, etc.

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Impulsar el uso de los servicios digitales por los ciudadanos, así como mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Medios audiovisuales instalados.

Puntos de información cultural, turística y ciudadana.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

229.974,00

CA

-

Total

229.974,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

229.974,00

Total

229.974,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

Actuación 6. Soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Impulsar los servicios y aplicaciones de la administración electrónica, a través de proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Cursos impartidos.

Número de asistentes a los cursos.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

-

CA

100.000,00

Total

100.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

100.000,00

Total

100.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Don Miguel Barbancho Téllez.

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