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Documento BOE-A-2008-1921

Orden JUS/187/2008, de 25 de enero, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1383/1999, en relación al proceso selectivo, convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6276 a 6277 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-1921

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona), de 8 de marzo de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1383/1999, interpuesto por doña María Matilde Quintanilla Muñoz, contra Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre (actualmente Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997. Este Ministerio, recibido el Acuerdo del Tribunal calificador nombrado para cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso arriba indicado, por Orden JU/2703/2007, de 6 de septiembre (BOE del día 18), rectificada por Orden JUS/2937/2007, de 25 de septiembre (BOE de 10 de octubre), ha resuelto:

Primero.-Proceder a rectificar la Resolución de 10 de diciembre de 1998 (BOE del día 25), por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre (actualmente Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), incluyendo en la misma a doña María Matilde Quintanilla Muñoz, con documento nacional de identidad número 35030211, con el número 163 bis, ámbito Cataluña, puntuación total 183,70.

Segundo.-Doña María Matilde Quintanilla Muñoz deberá solicitar destino, conforme lo dispuesto en la Resolución de 15 de abril de 1999 (BOE de 5 de mayo), por la que se hacía pública la oferta de plazas a los aspirantes que figuraban en la Resolución de 10 de diciembre de 1998 (BOE del día 25), ámbito Cataluña. Tercero.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, doña María Matilde Quintanilla Muñoz deberá presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que la capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Oficiales de la Administración de Justicia (actualmente Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la interesada y, en caso de que no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. d) Declaración jurada de no hallarse incursa en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separada, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendida en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitada, según modelo publicado en anexo.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditar que posee las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el supuesto de que la aspirante tuviera la condición de funcionaria pública estará exenta de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de que dependa, en la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Si en el plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1 de la convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir de la recepción de la presente Orden.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

ANEXO

Doña ..................................................................................., con domicilio en ........................................................................., de ...... años de edad, con documento nacional de identidad número ............................, declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), que no he sido separada del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendida en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ..........................., a ...... de .......................... de 2008. La declarante

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