Visto el expediente de indulto de don José María Hernández Pozo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, en sentencia de 29 de octubre de 2001, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de objeto peligroso, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,
Vengo en indultar a don José María Hernández Pozo un año de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo con intimidación dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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