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Documento BOE-A-2008-19241

Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se inscribe el acuerdo de disolución y baja registral de ARCALIA PENSIONES, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S. A., en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47679 a 47679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19241

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de registro de entrada 9 de octubre de 2008, se comunica a esta Dirección General el acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de ARCALIA PENSIONES, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S. A. (G0182), celebrada el 11 de julio de 2008, decidiendo la disolución y liquidación simultánea de la citada sociedad, y el consiguiente inicio de la fase de liquidación. Con fecha 23 de octubre de 2008, se recibe copia autorizada de la escritura pública donde consta el acuerdo de disolución y liquidación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil el 29 de septiembre de 2008. Se adjuntan copias de las correspondientes publicaciones en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social. Por último, la entidad solicita la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones. El art. 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su párrafo segundo: «El acuerdo de disolución, además de la publicidad que previene el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se inscribirá en el Registro administrativo y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y la entidad extinguida se cancelará en el Registro administrativo, además de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 278 de la Ley de Sociedades Anónimas». De conformidad con lo anterior, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Inscribir el acuerdo de disolución de ARCALIA PENSIONES, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S. A., adoptado por su Junta General de Accionistas el 11 de julio de 2008, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el artículo 11.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Segundo.-Cancelar, en consecuencia, la autorización administrativa concedida para la gestión de fondos de pensiones a ARCALIA PENSIONES, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S. A. y proceder a su baja en el citado Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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