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Documento BOE-A-2008-19253

Resolución de 22 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47740 a 47742 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19253

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

SEGUNDA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL 2008 EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 5 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. Doña Dolores Gorostiaga Saiz, en su calidad de Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la representación que ostenta, y autorizada expresamente para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2008. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 5 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 24 en su punto 14 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, ha ejercido la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo de Cantabria y asimismo tiene competencia en desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social como dispone el artículo 25 en su punto 9. Por otra parte, el Decreto 58/2007, de 17 de mayo de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico atribuye a la misma las competencias referidas a la Sociedad de la Información, telecomunicaciones, audiovisual, innovación y Administración electrónica. La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria atribuye, en el punto f de su artículo 33 al Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico el ejercicio de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería. En relación con ello y al ser las telecomunicaciones y la sociedad de la información un elemento imprescindible para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que los cántabros puedan disponer de un acceso adecuado a la Sociedad de la Información, por lo que se han llevado a cabo diferentes actuaciones encaminadas a lograr su plena integración digital.

En ese sentido el Gobierno de Cantabria ha realizado diversas actuaciones encaminadas a fomentar los beneficios de la Sociedad de la Información entre los cántabros, de forma que esta se convierta en instrumento de desarrollo social, cultural y tecnológico.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma Cantabria para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto. III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas IV. Es de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo de actuaciones del Plan Avanza y el Programa Ciudadanía Digital y la realización de las actuaciones dirigidas a lograr la integración social y las mismas deberán pertenecer a uno de los siguientes tipos:

Proyectos y acciones sobre igualdad de género en la Sociedad de la Información.

Proyectos y acciones de e-Inclusión para personas con necesidades específicas. Difusión y dinamización de la Sociedad de la Información y la Administración electrónica en el mundo rural. Difusión y dinamización de la Sociedad de la Información en la infancia y Ç adolescencia.

V. Que el Programa Ciudadanía Digital enmarcado en el área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las CC.AA. un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (EBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.

Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet. Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua. Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma. Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares. Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma Cantabria para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital 2008 en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudadanía Digital en la Comunidad Autónoma Cantabria a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudadanía Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudadanía Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC. El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma Cantabria con fecha 5 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, así como lo previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones Económicas (€)

MITYC

430.253

CA

430.253

Total Administraciones Públicas

860.506

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 430.253 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria se financiarán con cargo a los créditos contenidos en la aplicación 12.05.453C.600.99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008. Tales aportaciones han sido objeto de licitaciones públicas destinadas a la redacción de proyectos y realización de equipamientos relacionados con la Red de Telecentros de Cantabria. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudadanía Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Cantabria presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórrogas. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada legislación para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL 2008

Descripción de las actuaciones

Actuación 1: Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

Se pretende desarrollar habilidades en el uso de las TIC de las personas y de los grupos excluidos, así como ampliar nuevas capacidades competitivas tecnológicas, permitiéndoles informarse sobre temas de interés, formarse a distancia, realizar trámites y acceder a servicios que mejoren su calidad de vida. Se realizarán mediante talleres muy enfocados a cada colectivo y acercándose a cada una de las localizaciones y necesidades especificas de cada uno de ellos para lograr una educación orientada y cimentada en la Sociedad de la Información, en la que se utilicen las TIC de forma intensiva, así como la incorporación de las mismas en el proceso educativo. Para ello se dispone se dispone de la red de telecentros Cantabria SI, que si bien tiene un amplio número de telecentros se pretende llegar a entidades locales más pequeñas dentro del entorno rural e incluso a asociaciones y otras entidades sin animo de lucro, se fortalecerá la capacidad asociativa de las organizaciones sociales, utilizando tecnologías digitales que contribuyan a mejorar sus niveles de información y comunicación, extender sus redes de apoyo y ampliar sus conocimientos. La actuación Red de Telecentros de Cantabria consistirá en la redacción de proyectos técnicos y licitación e instalación de equipamiento hardware y software en entornos que se encuentran en riesgo de exclusión digital fundamentalmente por motivos de carácter geográfico o de colectivos, Todos ellos forman parte del Plan de Despliegue de Telecentros de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este Plan fue aprobado por resolución del Excmo. Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico con fecha de 14 de febrero con convocatoria pública. Dependiendo del censo de la localidad de Santander, teniendo en cuenta las características de los locales designados para la instalación de los telecentros en cuanto a su ubicación y dimensiones se estima que el equipamiento idóneo que consisten en equipos de usuario de última generación (una media de 10 unidades por telecentro) impresoras, scanner, videoproyector, pantalla multimedia, equipamiento de red, incluyendo soluciones inalámbricas, conectividad de banda ancha, tarjeta protectora de seguridad, sistema de alimentación ininterrumpida, mobiliario ergonomico adecuado y una cámara digital tipo Reflex, entre otros elementos hardware, y el software adecuado aplicando la filosofía de Open Source, herramientas ofimáticas, de diseño, formativas, así como iniciativas de información y formación a la ciudadanía, todo ello con un periodo de garantía de al menos tres años, incluida asistencia telefónica orientada al dinamizador, como elemento clave de acercamiento a las personas a las TICs en su entorno:

1. Medición con indicadores al final del desarrollo

Número de usuarios de Internet (por sexo y por edad).

Número de Telecentros adheridos a la Red. Número de acciones formativas (por sexo y por edad).

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

2. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

Euros

MITYC

430.253

CA

430.253

Total

860.506

3. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

Euros

CA

860.506

Total

860.506

4. Delegado responsable de la ejecución, coordinación y seguimiento de la Actuación:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

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