Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19255

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47745 a 47750 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19255

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 7 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el señor don José Manuel Díaz-Salazar Martín de Almagro, en su calidad de Consejero de Industria y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta y especialmente facultado para este acto en virtud de en virtud del Decreto 104/2007, de 2 de julio, de nombramiento, y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 5 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de esta Consejería.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. Que para el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el acceso de sus ciudadanos a las ventajas de la Sociedad de la Información en las mejores condiciones es un objetivo prioritario, para cuya consecución considera necesario el desarrollo de las actuaciones del Plan Avanza. VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).-De acuerdo con lo establecido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional o, en su caso, autonómicas. Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público, nacional o autonómico, o privado. El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión. Redes de telecomunicación.-Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha. En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad. En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.

Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda, bien sea de forma directa o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.-Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT). 1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes. 3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión. 4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación. 5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas. Toma de tierra. Señalización diurna y/o balizamiento nocturno. Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior. Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del REAL DECRETO 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.

Redes de telecomunicación.

1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica. Infraestructura de radiocomunicaciones. Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía. Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado. Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC. Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 Mhz. Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con fecha 5 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Sexto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008 se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas _ Euros

MITYC

30.000.000

CA

303.030

Total Administraciones Públicas

30.303.030

Se podrán financiar con esta dotación todas aquellas actuaciones descritas en el anexo cuya ejecución haya comenzado después del 1 de enero de 2008.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 30.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará su aportación con cargo a la partida 2008521A76000. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.-La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y lo que sea de aplicación de la Legislación General de Subvenciones. Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no está obligada al desembolso de cantidad alguna. El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento. La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años. Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe _ Euros

1

30/06/2012

2.500.000

2

30/06/2013

2.500.000

3

30/06/2014

2.500.000

4

30/06/2015

2.500.000

5

30/06/2016

2.500.000

6

30/06/2017

2.500.000

7

30/06/2018

2.500.000

8

30/06/2019

2.500.000

9

30/06/2020

2.500.000

10

30/06/2021

2.500.000

11

30/06/2022

2.500.000

12

30/06/2023

2.500.000

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. La representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la Comisión Bilateral recaerá en los órganos competentes por razón de la materia, según el Decreto de estructura de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información. Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Para las actuaciones de desarrollo del Programa de Infraestructura de Telecomunicaciones, de la presente adenda, los representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la Comisión Bilateral serán designados por la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información. Noveno. Duración.-Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

Descripción de las actuaciones

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

1.1 Plan de transición a la TDT en Castilla-la Mancha. 1.1.1 Objetivo.-Las actuaciones incluidas en este programa, dirigidas a la extensión de cobertura de las señales de TDT, se enmarcan dentro del Plan de Transición a la TDT en Castilla-La Mancha.

El objetivo de ese plan es establecer y planificar las diferentes actividades que es preciso ejecutar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para alcanzar, idealmente, un objetivo de cobertura del 100% de la población de Castilla-La Mancha, en la difusión de las emisiones de TDT de ámbito nacional y autonómico. En todo caso, deberá garantizarse una cobertura de TDT mínima que se corresponda con la que actualmente existe en analógico para las cadenas nacionales TVE1, TVE 2, Antena 3 y Tele 5 y para la autonómica CMT en este territorio. El objetivo anterior debe ser alcanzado manteniendo, en la medida de lo posible, los actuales patrones de recepción existentes en los núcleos de población de Castilla-La Mancha (en adelante CLM). Es decir, se deberá respetar, siempre que sea factible, la orientación actual de las antenas receptoras de TV ubicadas en los domicilios particulares. Para ello, es preciso realizar una serie de actuaciones y trabajos que se detallan a continuación. 1.1.2 Líneas de actuación y fases del proyecto.-A continuación se enumeran las líneas de actuación contempladas en este plan:

1. Finalización de instalación de equipamiento básico para el apagado (Fase 0).

2. Obtención del patrón actual de recepción de TV de los núcleos de CLM (Fase 0). 3. Elaboración de los mapas de saltos de los centros emisores (Fase 1). 4. Redefinición de los Proyectos de Transición actuales (Fase 1). 5. Delimitación del marco de actuación de la JCCM: zonas de su responsabilidad y estimación de costes y distribución de los mismos (Fase 1). 6. Diseño del marco administrativo para la ejecución del Plan (Fase 0 y 1). 7. Ejecución de la Fase I de instalación de equipos transmisores de media potencia y transmisores y reemisores locales (Fase 2). 8. Ejecución de la Fase II de instalación de equipos transmisores y reemisores TDT locales (gap-filler) (Fases 2 y 3). 9. Definición de estrategia del apagado analógico y encendido digital por núcleo de población y planificación de la misma (Fases 1, 2 y 3). 10. Apagado analógico (Fase 4). 11. Resolución de incidencias (Fase 4 y 5). 12. Campañas de información y publicidad (Fases 1 a 5). 13. Auditoría y seguimiento de ejecución de actuaciones (Fases 0 a 5).

Tal y como se indica anteriormente, estas líneas de actuación se ejecutarán a lo largo de las distintas fases previstas en este plan. Estas fases se denominan de la siguiente manera:

Fase 0: Actividades preparatorias para la transición a la TDT.

Fase 1: Identificación y planificación de actuaciones de la JCCM en centros emisores de TDT. Fase 2: Ejecución de la fase I de instalación de los equipos. Fase 3: Ejecución de la fase II de la instalación de equipos. Fase 4: Encendido digital y apagado analógico. Fase 5: Seguimiento del resultado de la ejecución del plan.

A continuación se describe de forma gráfica la duración prevista para cada una de las Líneas de Actuación propuestas, junto a las Fases del proyecto previamente indicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1.1.3. Presupuesto inicial previsto para la ejecución del Plan de Transición a la TDT en Castilla-La Mancha

El coste de ejecución de la parte del Proyecto de transición a la TDT en Castilla-La Mancha que se vincula a esta Addenda, y que se refiere a la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales de televisión digital terrestre se estima en la cantidad de 22.059.438,00 €.

1.2 Redes de telecomunicación.

1.2.1 Objetivo.-El objetivo es extender las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para ofrecer cobertura de acceso a redes avanzadas de telecomunicaciones en condiciones óptimas en Castilla-La Mancha, en aquellas áreas donde la oferta actual y a corto plazo de servicios es parcial, deficitaria o inexistente.

Para conseguir esta premisa se destinarán incentivos a la financiación de proyectos que se enmarcarán dentro de los objetivos siguientes:

Ofrecer cobertura de banda ancha a las localidades de la región que no cuentan con una oferta óptima de conectividad a banda ancha. El total de localidades afectadas por este plan es de 528 atendiendo a un total de 38.226 habitantes, con lo que se conseguiría que un 99,82% de la población tendría acceso a banda ancha en condiciones óptimas.

Crear una red troncal, que facilite el despliegue de redes de nueva generación, abierta a todos los operadores. Facilitar el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones en polígonos y urbanizaciones de nueva creación deficitarias en este tipo de accesos.

Para la consecución de estos objetivos se aprovecharán en la medida de lo posible los emplazamientos que se creen para ofrecer el servicio de TDT así como los emplazamientos existentes de telefonía móvil con posibilidad de compartición de infraestructuras. Con ello conseguiremos una reducción importante al compartir gastos comunes como acometidas eléctricas, caminos de acceso y emplazamientos propiamente dichos. En la tabla siguiente se refleja el porcentaje de población cubierta con las diferentes tecnologías y una estimación de la que se pretende conseguir en base a esta addenda, cuya configuración definitiva dependerá de las tecnologías finalmente empleadas en cada actuación.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1.2.2 Líneas de actuación y fases del proyecto.-El objetivo es cubrir todas las localidades por debajo de 300 y mayor o igual que 20 habitantes encontrándose:

Poblaciones ya cubiertas por ADSL (495 localidades).

Poblaciones no cubiertas por ADSL soportadas en su mayoría por satélite:

528 núcleos de población.

38.226 habitan

Tabla provincializada de núcleos de población

N.º localidades

Habitantes

Albacete

107

6.204

Ciudad Real

24

1.982

Cuenca

124

10.582

Guadalajara

215

13.889

Toledo

58

5.569

El proyecto de despliegue se pretende realizar en tres fases:

Fase 1: con finalización en mayo de 2009 para cubrir en su mayoría las localidades en las que exista coincidencia con infraestructuras de telefonía móvil y de TDT susceptibles de compartir.

Fases 2 y 3: con finalización en abril de 2010 para cubrir las localidades en las que es necesario la creación de una infraestructura nueva.

Fase

Inicio

Fin

1

01/11/2008

31/05/2009

2

01/06/2009

31/12/2009

3

01/01/2010

03/04/2010

Provincia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Total

Albacete

98

5

4

107

Ciudad Real

22

1

1

24

Cuenca

121

2

1

124

Guadalajara

210

5

215

Toledo

58

58

Total

509

13

6

528

1.2.3 Presupuesto inicial previsto para la ejecución del Plan de Redes de Telecomunicación

Se tiene previsto una inversión para los tres conceptos de 8.243.592 € repartidos de la siguiente manera:

Extensión infraestructura de banda ancha:

Actuación

N.º localidades

Coste cubrir con 3G y Wimax - Euros

Ya cubiertos por GSM

429

2.681.250

A cubrir en compromiso

62

387.500

Coincidente con infra TDT

9

392.330

Centro nuevo

28

925.002

Total

528

4.386.082

Creación de una red troncal: 2,2 millones €.

Infraestructuras de telecomunicaciones en polígonos y urbanizaciones: 1.657.510 €.

Como puede comprobarse a partir de las cifras anteriores, se estima un presupuesto total de 8.243.592 €. 1.3 Presupuesto vinculado a la addenda, por actuaciones

Actuación

Presupuesto - Euros

Transición a la TDT

22.059.438

Redes de Telecomunicación

8.243.592

Total

30.303.030

2. Medición con indicadores al final del desarrollo

Para realizar el seguimiento de las actuaciones -tanto en el ámbito de la extensión de la cobertura de TDT como en el de Redes de Telecomunicación-y su adecuación a la programación aprobada, evaluar y tabular los datos obtenidos y proponer medidas correctoras o actuaciones adicionales, será necesario constituir y mantener operativa durante toda la vida del Plan una Oficina Técnica.

Desde el punto de vista de la comprobación de la correcta ejecución del Plan de transición a la TDT en Castilla-La Mancha, se introduce dentro del Plan una Línea de Actuación de Auditoría y seguimiento del mismo (L13), que engloba todas las actividades relacionadas con el seguimiento y comprobación de las diferentes fases de ejecución del Plan. Concretamente, esta Línea de Actuación consiste en la Fase final del proyecto (Fase 5) fundamentalmente en la realización de una campaña de medidas de campo en 1916 núcleos de Castilla-La Mancha para comprobar que se han alcanzado los niveles de cobertura previstos, y para solventar las posibles incidencias que surjan durante el cese de emisiones analógicas. El objetivo final de estas medidas es la comprobación de que la calidad de la señal de TDT recibida en cada núcleo de la Comunidad Autónoma es adecuada. De la realización de estas comprobaciones se podrán obtener datos sobre centros previstos inicialmente versus centros requeridos finalmente, zonas de sombra no detectadas en las simulaciones radioeléctricas para la planificación de la extensión de la cobertura TDT y la necesidad de incentivar ciertas campañas de información sobre adecuación de instalaciones de antena de recepción en ciertas zonas. Todo esto se podrá complementar con encuestas telefónicas para medir:

El impacto de penetración de las campañas publicitarias efectuadas.

La adquisición de receptores TDT en hogares. Adecuación de instalaciones de antenas receptoras.

Asimismo, en el Plan se contempla la puesta en servicio de un centro de atención de llamadas sobre dudas y sobre incidencias surgidas en los procesos de ceses de emisiones, a partir del cual se podrán también obtener datos adicionales sobre la correcta ejecución o no del Plan propuesto.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. Esa oficina técnica, en materia de redes de telecomunicaciones, y en el apartado de radio, llevará acabo campañas de medidas de niveles de cobertura de los servicios 3G, primero para definir concretamente los lugares deficitarios y posteriormente conforme vayan integrándose nuevas localidades. A su vez coordinará y supervisará el correcto nivel de ejecución del proyecto por parte de los operadores involucrados en el proyecto.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias

Año 2008

Euros

MITYC

30.000.000

CA

303.030

Total

30.303.030

4. Justificación de las inversiones y su plazo

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación

El Delegado responsable de la coordinación en la CCAA del Programa será el Director General de Telecomunicaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid