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Documento BOE-A-2008-19258

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la quinta Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47756 a 47762 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19258

TEXTO ORIGINAL

Suscrita quinta adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

QUINTA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 7 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De la otra, el Sr. D. Jordi Ausàs i Coll, Conseller de Governació i Administracions Públiques de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 48/2008, de 11 de marzo, que actúa en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 4 de Mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Generalitat de Catalunya en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) El Departament de Governació i Administracions Públiques de Catalunya, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53 del Estatuto de Catalunya en materia de telecomunicaciones, tiene como función impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social y tiene que promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. La Generalitat de Catalunya entiende que la Sociedad del Conocimiento es el nuevo sistema de organización social y económico que aprovecha las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida y la productividad. Las nuevas redes de comunicaciones electrónicas son decisivas para el desarrollo de nuevos servicios, empresas y medios de comunicación que trasforman los sistemas productivos clásicos. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave para favorecer la competitividad de la economía y la creación de empleo. V. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

De acuerdo con lo establecido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional. Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado. El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.

Redes de telecomunicación.

Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad. En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios. En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Objeto: El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.

Segundo.-Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información: La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Generalitat de Catalunya en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en Catalunya en colaboración con la Generalitat de Catalunya. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero.-Compromisos de la Generalitat de Catalunya: La Generalitat de Catalunya se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en Catalunya. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Generalitat de Catalunya.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda. Cuarto.-Objeto de la financiación, requisitos y condiciones: Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT): 1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

Cimentación y anclajes. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas. Toma de tierra. Señalización diurna y/o balizamiento nocturno. Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.-Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del real decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT

Redes de telecomunicación.

1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica. Infraestructura de radiocomunicaciones. Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía. Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.-Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado. Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas del Estado.

Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y Generalitat de Catalunya, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Generalitat de Catalunya, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de verificar que las actuaciones propuestas cumplan los requisitos establecidos en esta adenda convenio, se adecuen al Plan Nacional de Transición a la TDT, al cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT, y sean compatibles con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900Mhz, así como el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto.-Gestión y ejecución: La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya con fecha 4 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular:

La Generalitat de Catalunya podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya. Las encomiendas de gestión que realice la Generalitat de Catalunya para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Generalitat de Catalunya o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Asimismo, seguirán lo establecido en la normativa vigente en Catalunya, en materia de contrataciones públicas.

Sexto.-Financiación: La financiación de las actuaciones para el año 2008 se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

MITYC

97.000.000

CA

979.798

Total Administraciones Públicas

97.979.798

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Catalunya, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 97.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

El Departament de Governació i Administracions Públiques aportará la cantidad total de 979.798 € con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 de la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació.

Séptimo.-Condiciones particulares del préstamo: La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y por la normativa aplicable.

Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Generalitat de Catalunya no está obligada al desembolso de cantidad alguna. El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento. La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años. Transcurridos los tres años de carencia, la Generalitat de Catalunya reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe - Euros

1

30/06/2012

8.083.333

2

30/06/2013

8.083.333

3

30/06/2014

8.083.333

4

30/06/2015

8.083.333

5

30/06/2016

8.083.333

6

30/06/2017

8.083.333

7

30/06/2018

8.083.333

8

30/06/2019

8.083.333

9

30/06/2020

8.083.333

10

30/06/2021

8.083.333

11

30/06/2022

8.083.333

12

30/06/2023

8.083.337

No obstante lo anterior, la Generalitat de Catalunya podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octavo.-Competencias y composición de la Comisión Bilateral: La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Generalitat de Catalunya presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Noveno.-Duración: Esta addenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma. Décimo.-Régimen jurídico y cuestiones litigiosas: La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el título primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo.-Causas de resolución y efectos: La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, en versión en castellano y catalán, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Escenario

La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació (STSI) ha desarrollado múltiples proyectos e iniciativas con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a toda la población de Catalunya en igualdad de oportunidades Garantizar el acceso a todos los servicios (telefonía fija, telefonía móvil, internet, televisión) es fundamental para reducir la brecha digital entre los ciudadanos. En este documento se presentan y detallan los proyectos que se están planificando para cumplir los objetivos fijados por la STSI para el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en Catalunya

Antecedentes

Durante el período 2004-2007 la STSI ha impulsado los siguientes proyectos en sintonía con las líneas estratégicas del Plan de Director de Infraestructuras de Telecomunicación de la Generalitat de Catalunya.

Proyecto Radiocom.

Objetivo: Creación de una red de infraestructuras de telecomunicaciones (básicamente torres) para facilitar el despliegue de servicios de radiocomunicaciones (TDT, DAB, GSM /UMTS, WiMAX, TETRA). Alcance: Construcción de 37 torres de radiocomunicaciones. Presupuesto: 3.700.0000 euros.

Proyecto Banda Ancha Rural.

Objetivo: Proporcionar acceso a internet de banda ancha en las zonas rurales donde no exista cobertura de banda ancha tipo ADSL. Alcance: Proporcionar cobertura a todos los núcleos de población de más de 100 habitantes. Se ha dado cobertura a casi 1.500 núcleos de población y a 880.000 habitantes. Presupuesto: 19.500.0000 euros.

Proyecto Telefonía Móvil Rural.

Objetivo: Facilitar el despliegue de la telefonía móvil en zona rurales utilizando las infraestructuras Radiocom. Alcance: Ampliar la cobertura a zonas rurales y núcleos de población de más de 50 habitantes, lo que supone haber cubierto 140 núcleos de población y a más de 25.000 habitantes. Presupuesto: A cargo de los operadores.

Proyecto Extensión de la cobertura de TV.

Objetivo: Facilitar el despliegue de re-emisores de TV en zonas rurales utilizando las infraestructuras Radiocom. Alcance: Proporcionar acceso a los contenidos de los canales de TV de la CCRTV. La extensión de cobertura alcanza a 35 núcleos de población y casi 37.000 habitantes. Presupuesto: A cargo de la CCRTV.

Análisis y diagnóstico actual

En la actualidad se han analizado las deficiencias de servicios básicos de telecomunicación, y se han contrastado estos datos con las infraestructuras actualmente existentes en el territorio. Igualmente se ha estimado la mejora de la cobertura de dichos servicios, tanto coubicando equipos en infraestructuras existentes como desplegando nuevas infraestructuras cuando esto no sea posible. El proyecto Acceso Rural pretende facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los principales servicios de telecomunicaciones con un nivel de calidad de servicio óptimo y a un coste razonable, independientemente de la ubicación geográfica en que se encuentren. Los servicios considerados dentro del alcance del proyecto Acceso Rural son:

Servicios de voz, fija y móvil.

Servicios de comunicación audiovisual. Servicio de acceso a Internet de banda ancha.

El objetivo es que estos servicios lleguen a cubrir todos los núcleos de población de más de 10 habitantes.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Actuación 1.-Habilitación de infraestructuras (radiocom). 1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Esta actuación tiene como objetivo ampliar la red de infraestructuras de radiocomunicaciones (torres de radiocomunicación) para garantizar que todos los núcleos de población de más de 10 habitantes dispongan de la infraestructura necesaria para recibir los servicios de telecomunicaciones adecuados tales como la telefonía móvil, internet de banda ancha y TV.

Los estudios realizados han permitido diagnosticar la siguiente relación de núcleos que presentan deficiencias en términos de servicios de telecomunicaciones, así como valorar las posibles modalidades de solución

Servicios

Deficiencias (+10 habitantes)

Solucionables por compartición

No solucionables por compatición

Telefonía móvil (112).

495

292

203

Televisión (TDT i TVC).

51

18

33

Banda Ancha

143

48

95

TM + TV

26

11

15

TM + BA

126

62

64

TV + BA

34

23

11

TM +TV +BA

71

22

49

Total

946

476

470

Asimismo, se ha realizado el mismo análisis en términos de deficiencias e infraestructuras.

Servicios

Torres previstas por compartición

Torres estimadas de nueva construcción

TM

201

183

TV

33

30

BA

78

86

TM + TV

13

14

TM + BA

17

58

TV + BA

5

10

TM + TV + BA

9

44

Total

356

425

La actuación contempla, en una primera aproximación y para la consecución de sus objetivos, la adaptación de infraestructuras existentes y la construcción de nuevas infraestructuras según las necesidades detectadas. En la ejecución de la actuación intervendrá la Oficina de Proyecto, la Dirección de Obra y la fase de Construcción/Explotación.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de infraestructuras construidas (valor objetivo: 250 infraestructuras nuevas)

Número de infraestructuras adecuadas (valor objetivo: 100 infraestructuras adecuadas) Número de núcleos objetivo beneficiados por la actuación (valor objetivo: 350 núcleos aproximadamente) Número de habitantes beneficiados por la actuación (valor objetivo: 100.000 habitantes aproximadamente)

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 40.000.000 euros.

GC: 404.040 euros. Total: 40.404.040 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Generalitat de Catalunya: Año 2008: 5.587.500 euros.

Año 2009: 14.687.500 euros. Año 2010: 20.129.040 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d'Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2008 y 2010.

Actuación 2.-Extensión de la cobertura de TDT.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Llevar a cabo actuaciones de digitalización de emisores no incluidos en los planes de despliegue asumidos por los radiodifusores, garantizando la recepción de TV en tecnología digital (TDT) en la mayor cantidad posible de núcleos de población. Dichas actuaciones, que abarcan el despliegue de equipos tanto en infraestructuras nuevas como en otras ya existentes, se materializará con el soporte de RADIOCOM.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de núcleos objetivo cubiertos con TDT (valor objetivo: 500 núcleos cubiertos aproximadamente).

Número de habitantes dotados de cobertura (valor objetivo: 200.000 habitantes aproximadamente).

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 20.000.000 euros.

GC: 202.020 euros. Total: 20.202.020 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Generalitat de Catalunya: Año 2008: 4.040.404 euros.

Año 2009: 8.080.808 euros. Año 2010: 8.080.808 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d'Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2008 y 2010.

Actuación 3.-Banda Ancha Rural.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Con motivo de la deficiente cobertura de los servicios de telecomunicaciones en muchas poblaciones de Catalunya, la Generalitat de Catalunya impulsó el proyecto Banda Ancha Rural, con el objetivo de hacer llegar el acceso a la banda ancha a todas la poblaciones de más de 100 habitantes sin cobertura del servicio ADSL.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El proyecto Banda Ancha Rural, a lo largo de su implantación ha permitido mejorar directamente a través de su red de acceso, o de manera indirecta dinamizando el mercado de las telecomunicaciones existente en su entorno aplicación, la penetración de la banda, según muestra la evolución de la distribución del acceso ADSL + Wimax desde Diciembre del año 2003 hasta Septiembre del 2007.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Actualmente el objetivo a alcanzar, con horizonte Diciembre 2010, queda reflejado en la siguiente ilustración.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Esta actuación tiene como objetivo ampliar la red de acceso a internet de banda ancha, en aquellas zona rurales que no tienen disponibilidad de conexión tipo ADSL o WIMAX, hasta los núcleos de más de 10 habitantes, lo que supondría dar cobertura a más de 60.000 usuarios. La ampliación de la red acceso se ejecutará mediante la ubicación de equipos en emplazamientos nuevos y ya existentes, con el soporte del proyecto RADIOCOM. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de núcleos objetivo cubiertos con BAR (valor objetivo: 260 núcleos aproximadamente).

Número de habitantes dotados de cobertura (valor objetivo: 60.000 habitantes aproximadamente).

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 37.000.000 euros.

GC: 373.737 euros. Total: 37.373.737 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Generalitat de Catalunya: Año 2008: 5.130.518 euros.

Año 2009: 12.313.244 euros. Año 2010: 19.929.974 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d'Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2008 y 2010.

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