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Documento BOE-A-2008-19265

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica El Molino, ubicada en la localidad de Becerril del Carpio, Alar del Rey, en Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47776 a 47780 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19265

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado c), epígrafe 1, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la empresa Mármoles, Granitos y Piedra Natural Hermanos Salazar, S. L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objetivo del proyecto es la obtención de energía eléctrica por medio de un salto de agua ya existente, para ello se propone la rehabilitación de una minicentral hidráulica de tipo fluyente en el río Pisuerga, denominada «El Molino». La concesión de aguas actual presenta un caudal máximo de 2.200 l/s, con un salto bruto utilizado de 2,60 metros, mientras que la nueva concesión de aguas solicitada, prevé un caudal máximo de 20.000 l/s, para el mismo salto, capaz de generar una potencia de salida estimada en 440 KW y una producción neta anual de 2.806 MWh. La zona de actuación se localiza en las cercanías de Becerril del Carpio, perteneciente al municipio palentino de Alar del Rey, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El aprovechamiento a rehabilitar constará de las siguientes instalaciones:

Azud de derivación ya existente de tipo gravedad, en planta recta y de tipo vertedero, construido en piedra y hormigón, en el cual no se incrementará su cota, no inundándose por ello más superficie que la actual. Tiene una altura sobre cauce de 2 m y de 3 m sobre cimientos. Su longitud de coronación es de 60 m y su anchura de 12 m. Deberá ser reforzado ya que debido a su mal estado de conservación, presenta grietas y desprendimientos. Se dispondrá de una escala de peces, adosada al paramento de aguas abajo, en su margen derecha, dimensionada para un caudal de 750 l/s, mientras que el resto de caudal ecológico fluirá por el rebaje de la presa. La escala inicialmente proyectada, constaría de 6 artesas de las siguientes dimensiones: longitud 1.60 m; anchura 1.20 m y una altura de 0.80 m.

Canal de derivación ya existente, situado en la margen derecha del azud discurrirá desde la toma de agua hasta el nuevo edificio de la central. Con una longitud de 528 m y 13 m de anchura y 2,50 m de altura, sus últimos 20 m serán de hormigón permaneciendo el resto en tierra natural. Sobre este canal se realizarán tareas de limpieza y dragado del fondo. Edificio de la central de nueva construcción, se ubicará en el exterior de la cámara de carga y alejado del antiguo molino, para evitar posibles ruidos y vibraciones. Sus dimensiones serán 9,00 × 8,70 m de planta, y una altura total de 5 m y albergará la turbina, la bancada, el generador, el cuadro eléctrico y de control, además del sistema electromecánico y el transformador. Su apariencia exterior será integradora con el entorno. El antiguo Molino, que se encuentra en un buen estado de conservación, se pretende recuperar para su uso como vivienda rural. Canal de restitución se utilizará el antiguo aliviadero, que es rectilíneo constituido por muros de hormigón de 10 m de largo, continuando con otros 10 m de escollera y terminando en tierras hasta una longitud total de 156 m. El antiguo canal de desagüe dejará de usarse, lo que supondrá una disminución de unos 400 m, en el tramo de río afectado. Línea de conexión a red la energía producida se evacuará, según se proyectó inicialmente, a través de una línea eléctrica aérea de 12 kV, sobre 3 apoyos con una longitud de 550 metros, hasta conectar con la Línea Áerea de Media Tensión que se dirige a la localidad de Aguilar de Campóo. Por último, se propone mejorar el acceso principal a «El Molino» y a la minicentral, mediante una pista de acceso provisional, y el vallado perimetral de toda la zona. La selección del emplazamiento se ha realizado en base a la utilización de las instalaciones ya existentes de la minicentral denominada «El Molino», limitándose por lo tanto las posibles alternativas de localización. En relación a la potencia a instalar, en el estudio de impacto ambiental se trata de equilibrar la viabilidad económica y la ambiental, concluyendo que la potencia óptima será de 440 kW. No obstante, en el estudio de impacto presentado se analizan alternativas en relación a la obra civil: materiales, tipo de estructuras y a los equipos electromecánicos: tipo de turbina, disposición de la línea eléctrica. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación se ubica en el río Pisuerga, afluente del río Duero, en el sector noroeste de la provincia de Palencia en la comarca de «La Ojeda» y próximo al límite con la provincia de Burgos. La morfología de la zona está caracterizada por la llanura de inundación del río Pisuerga, con un paisaje híbrido, muy naturalizado en los márgenes de los ríos y más antropizados en la zona de los cultivos adyacentes. La red hidrográfica está condicionada por el río Pisuerga, mientras que desde el punto de vista hidrogeológico, el área está englobada dentro de la Unidad Hidrogeológica 02.08 Región central del Duero. La vegetación presente en el ámbito de actuación se divide en cuatro unidades: los páramos detríticos caracterizados por la presencia de melojares (Quercus pyrenaica) mezclados con pinares de repoblación de Pinus sylvestris, Pinus nigra y, en menor medida, de Pinus pinaster; el bosque de ribera asociado al río Pisuerga que se caracteriza por la presencia de chopos (Populus sp.) mezclados con sauces (Salix sp.), que forman parte tanto del estrato arbóreo como del arbustivo; zonas de ribera no arboladas formadas por prados y pastizales y los cultivos herbáceos de secano de cereal y de girasol. La fauna presente en la zona está ligada fundamentalmente dos tipos de hábitats, al de los cultivos y al del río y su vegetación ribereña. En la zona de cultivos, donde predominan los cerealistas, los pastizales y los eriales, se citan especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la avutarda (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax). Entre los mamíferos, en la zona de actuación se presentan varias especies de murciélagos incluidos en el Libro Rojo de Especies Amenazadas como «vulnerables». Dentro de las comunidades de ribera o rupícolas del entorno del río Pisuerga, podemos destacar mamíferos como la nutria (Lutra lutra), o anfibios como el sapo partero (Alytes obstetricans) y la rana común (rana perezi), entre otras especies. La ictiofauna está formada por especies como la trucha común (Salmo trutta), el gobio (Gobio gobio), la bermejuela (Rutilus arcasii) y la lamprehuela (Cobitis calderoni). El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado no está ubicado en ningún lugar incluido en la Red Natura 2000 ni espacio natural protegido o zona húmeda de interés. No obstante, en las proximidades de la zona de actuación se localiza el LIC «Las Tuerces», (ES4140026), al norte, y el LIC/ZEPA «Humada-Peña Amaya», (ES4120093), al este. En estas zonas podemos encontrar avifauna protegida vinculada fundamentalmente al cauce y ribera del río Pisuerga y a los cantiles y roquedos calizos de las zonas aledañas. Próximo al canal de salida propuesto, se presenta un hábitat calificado por la Directiva 92/43/CEE como de interés comunitario, concretamente «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», de código 9240, y aguas abajo del aprovechamiento el hábitat «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» (92A0). Según el Inventario Arqueológico Provincial de Palencia no se recoge la existencia de yacimientos arqueológicos ni de Bienes de Interés Cultural en la zona. El aprovechamiento proyectado está incluido dentro del Monte de Utilidad Pública «Allende», número 29. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se inició con fecha de 12 de abril de 2006, mediante la recepción del documento comprensivo del proyecto «Central hidroeléctrica El Molino ubicada en la localidad de Becerril del Carpio. T.M: Alar del Rey (Palencia)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Esta Dirección General, con fecha de 27 de julio de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Diputación Provincial de Palencia

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Greenpeace

-

ADENA

-

S.E.O./BirdLife

-

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV)

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

-

Asociación de Pescadores «El Batán»

-

Asociación URZ (León)

-

Ayuntamiento Alar del Rey (Palencia)

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alternativas.-La Diputación Provincial de Palencia expone la necesidad de incluir un estudio de alternativas viables, una valoración que justifique la seleccionada desde un punto de vista ambiental y un Plan de Vigilancia Ambiental. La Dirección General para la Biodiversidad considera igualmente necesario el planteamiento de alternativas.

Afecciones a espacios naturales protegidos.-Tanto la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León como la Dirección General de Biodiversidad, indican que con el desarrollo de este proyecto no habrá afección directa ni indirecta, sobre espacios naturales protegidos a nivel europeo, nacional o autonómico. Afecciones a los ecosistemas fluviales.-La Diputación Provincial de Palencia y la Dirección General para la Biodiversidad afirman que el incremento del caudal previsto en el proyecto, puede ocasionar afecciones sobre el ecosistema acuático y un efecto barrera. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, expone que se deberán valorar las afecciones sobre especies ligadas a los cursos de agua, tales como la nutria y el desmán ibérico entre otros, así como plantear el diseño de una escala de peces y de un caudal ecológico adecuado. Se deberán analizar igualmente, las posibles afecciones a zonas de reproducción de anfibios y reptiles presentes en la zona. Afecciones sobre hábitats de interés comunitario y la avifauna.-La Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, consideran que es necesario analizar posibles afecciones sobre hábitats de interés comunitario presentes en la zona de estudio y sobre la avifauna presente, incluyendo la posibilidad de afectar a especies ligadas a la ZEPA «Humada-Peña Amaya», (ES0000192), por cercanía, tanto por los tendidos eléctricos como por la ejecución de las obras. Se deberá establecer un calendario de obras, que respete el período reproductivo de la avifauna y la ictiofauna protegida presentes en la zona de actuación. Afecciones Patrimonio arqueológico y etnográfico. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León, expone que deberá estimarse la incidencia del proyecto sobre el patrimonio, así como disponer de las autorizaciones oportunas, según se expone en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural en Castilla y León.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 7 de diciembre de 2006, incluyendo un resumen de las mismas, y los aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió la modificación de características de la concesión existente, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP de Palencia, número 149, de 12 de diciembre de 2007. La nota-anuncio fue expuesta también en el Ayuntamiento de Alar del Rey (Palencia), afectado por el proyecto.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones. Con fecha 21 de abril de 2008, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente completo, incluyendo proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. La Confederación Hidrográfica del Duero, junto con el expediente completo también remite informes sobre el estudio de impacto ambiental, elaborados por dos de sus Áreas:

Área de Gestión Medioambiental e Hidrología emite informe donde considera necesario: proceder a la retirada de los pies muertos que previsiblemente puedan afectar al cauce del río Pisuerga o provocar obstrucciones; el mantenimiento de la escala de peces y del azud para su correcto funcionamiento; la instalación de elementos de control de caudales (limnígrafos u otros) y la solicitud de las correspondientes autorizaciones de acuerdo al Reglamento del Domino Público Hidráulico.

Área de Calidad de las Aguas emite informe favorable al proyecto, considerando necesaria la limpieza y gestión adecuada de los residuos y vertidos que se generen con las obras. De igual manera, propone efectuar las descargas de limos de los desarenadores, fuera de la época de reproducción de la trucha o en época de estiaje y mantener en todo momento un caudal ecológico de 2,5 m3/s.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Duero en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, consulta sobre el estudio de impacto ambiental a Administaciones públicas afectadas por la ejecución del proyecto. En respuesta a las consultas efectuadas, se han recibido los siguientes informes:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, incluye un informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de dicha Consejería, donde se enfatiza que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacio natural protegido alguno. De igual modo, expone que en el estudio de impacto ambiental se realiza una adecuada evaluación de las posibles afecciones del proyecto sobre el medio ambiente de la zona, considerándose adecuadas y suficientes las medidas preventivas, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados. Asimismo, considera que el caudal ecológico propuesto es suficiente para garantizar los requerimientos ecológicos de las especies afectadas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Palencia. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, indica que se deben subsanar deficiencias observadas en algunas de las medidas correctoras planteadas, tales como:

Se consideran excesivas tanto la pendiente de la escala de peces presentada, como la potencia disipada entre sus artesas, lo que ocasionaría problemas a la piscifauna presente, para poder remontar el obstáculo.

Se deberá calcular correcta y explícitamente el caudal circulante por las artesas. Se instalarán estructuras tipo tramex que eviten el furtivismo y se colocarán rejillas que impidan el paso de la ictiofauna a las corrientes de derivación. De igual manera, expone varias cautelas que se deberán tener en consideración durante la fase de ejecución del proyecto presentado. Además informa de la existencia en la zona de actuación, del MUP número 29 denominado «Allende», por lo que será necesario solicitar las autorizaciones pertinentes a este Servicio Territorial.

c) Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Mediante escrito fechado el 19 de mayo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, solicita al promotor información complementaria al estudio de impacto ambiental relativa a la subsanación de deficiencias observadas en algunas de las medidas correctoras planteadas.

Con fecha 22 de octubre de 2008, se recibe documentación remitida por el promotor, donde además de aportar la información complementaria solicitada, se adjunta nuevo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, donde se muestra favorable al desarrollo del proyecto, siempre que se dé cumplimiento al siguiente condicionado ambiental:

El diseño de la escala de peces presentado en la última documentación remitida, se considera adecuado, incluyendo como únicas modificaciones que la anchura útil de las artesas deberá ser de 1,80 m y su longitud útil de 1,70 m. La citada escala se ubicará a una distancia mínima de 10 m respecto de la orilla del río. Se instalará en el canal de entrada, lo más cerca posible del río Pisuerga una rejilla de luz máxima de 25 mm, que estará operativa todo el año.

Sólo se eliminará la vegetación de ribera estrictamente necesaria, se respetarán los pies arbóreos de especies autóctonas con diámetro superior a 15 cm. Las labores de restauración se llevarán a cabo en la época adecuada y con especies autóctonas. Garantizar en todo momento el caudal ecológico, establecido en 2,5 m3/s, en el tramo de río comprendido entre la presa del azud y la desembocadura del canal de desagüe. Limpieza y retirada de restos ocasionados por la obra una vez finalizada la misma. Se evitará cualquier tipo de vertidos al cauce. Se aplicarán medidas preventivas para evitar o disminuir, tanto el riesgo de electrocución como de colisión de las aves con la línea eléctrica proyectada. Para evitar afecciones a la fauna silvestre de la zona, se evitarán las actuaciones en cauce y riberas en el período comprendido entre abril y julio. El promotor, asume el cumplimiento íntegro del condicionado ambiental impuesto por el ya citado Servicio Territorial, indicando que será integrado en el proyecto constructivo definitivo.

d) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración.-La escala de peces inicialmente presentada sufrirá modificaciones, la que finalmente se construirá será de artesas con vertedero y orificio sumergido y tendrá las siguientes características: anchura útil de las artesas: 1,80 m; longitud útil de las artesas 1,70 m; pendiente máxima de la escala 18,75 %; desnivel máximo entre artesas 0,30 m; número de artesas 6 y profundidad mínima de artesas 0,75 m.

La línea eléctrica de evacuación proyectada incialmente como aérea, finalmente será soterrada en todo su recorrido, desde un apoyo existente que se encuentra junto al antiguo molino hasta la nueva central, en un recorrido lineal de unos 105 m. Para soterrar su trazado se aprovechará un camino ya existente, evitando con ello nuevas afecciones al medio.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Afecciones sobre la calidad de las aguas y el régimen hídrico.-Con la construcción de las nuevas infraestructuras y las labores de impermeabilización del azud, se pueden producir alteraciones en la calidad de las aguas del río Pisuerga. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental se considera que las características físico-químicas del agua no se verán alteradas al no realizarse obras de gran envergadura y al mantenerse tanto la cota del azud existente, como la de la lámina de agua existente y la superficie remansada.

Durante la fase de explotación, no se prevé la detracción de caudales o alteraciones de la calidad de las aguas, al no existir embalsamiento ni disminución de la capacidad de dilución en el tramo de río afectado, destacando que la central seguirá funcionando en régimen fluyente. De igual manera no se prevé, variación de las condiciones de velocidad del agua, ni de la profundidad del cauce en relación a las actuales. El promotor reseña, que al usar el actual aliviadero como canal de desagüe, se disminuye la longitud de tramo de río afectado ya que se verterán las aguas 450 m antes, que en la configuración actualmente existente. Las compuertas localizadas en el azud posibilitan el desagüe del exceso de caudal y la colocación de un limnígrafo registrador, que permitirá conocer el régimen de funcionamiento del aprovechamiento y garantizar en todo momento un caudal vertiente igual o superior al caudal ecológico. Por último, se garantizará el mantenimiento de un caudal ecológico, que según lo expuesto en el estudio de impacto ambiental será en todo momento de 2,5 m3/s, valor considerado suficiente y adecuado tanto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como por la Confederación Hidrográfica del Duero. Expone igualmente el promotor, que la minicentral permanecerá parada en época estival y siempre que el caudal sea inferior al turbinable. Afecciones sobre la fauna.-Las afecciones sobre la ictiofauna se concretan en el estudio de impacto ambiental en una posible pérdida de la calidad del hábitat fluvial; en el efecto barrera derivado del azud y en la posible alteración de sus zonas de reproducción, cría, desarrollo y alimentación. El promotor expone que el nivel del agua remansada se mantendrá, por lo que se conservarán las condiciones originales del aprovechamiento, sin generar perturbaciones adicionales sobre la fauna acuática existente. Según el estudio de impacto ambiental, para minimizar afecciones la ejecución de las obras se realizará en períodos de estiaje y de mínimo caudal. Para permitir la migración de las especies y evitar el aislamiento de las poblaciones píscicolas, se ha propuesto la instalación de una escala de peces según las indicaciones dadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León. De igual manera, se instalará una rejilla de retención a la entrada del edificio de la minicentral para impedir que degrade el hábitat y los frezaderos de las especies autóctonas, impidiendo el paso de la fauna piscícola y sólidos sumergidos. También se destaca la propuesta de un caudal ecológico adecuado que se mantendrá en todo momento. La presencia de la nueva línea eléctrica de evacuación, podría generar incremento en el riesgo de colisión y electrocución de las especies de avifauna presentes en la zona de actuación. El promotor enfatiza en que esta nueva línea finalmente, será soterrada integramente aprovechando un camino existente. De igual manera propone la revegetación de zonas que hayan quedado afectadas por las obras. En el estudio de impacto ambiental se expone, que las actuaciones se realizarán fuera de la época de reproducción y cría de la avifauna protegida presente en la zona, y en la época de estiaje, para minimizar las posibles afecciones sobre la ictiofauna de la zona. Se evitarán por lo tanto actuaciones en el cauce entre los meses de abril y julio. Afecciones sobre la vegetación existente.-Al utilizar el canal de entrada ya existente, prescindir del canal de salida y no modificar su anchura, no se efectuarán talas de árboles en los alrededores que puedan resultar perjudiciales para el entorno, y por tanto no se producirán daños notables sobre la población arbórea. Durante la fase de explotación no se producirán afecciones sobre la vegetación al no incrementarse el volumen de agua embalsada por la presencia del azud. El estudio de impacto ambiental asegura, que se procederá a la delimitación de los ejemplares arbóreos que deban respetarse al menos los que presenten un diámetro normal de 15 cm y que los materiales procedentes del desbroce y limpieza serán cargados y transportados a zona de vertido, evitando la acumulación en las márgenes o el cauce. Una vez finalizados los accesos y terminados los trabajos que requieran la utilización de maquinaria especial, se revegetarán los terrenos afectados con especies autóctonas. Afecciones al Patrimonio histórico y cultural.-El promotor expone que en la zona de actuación no existen yacimientos arqueológicos inventariados, y que además no se van a realizar obras que impliquen una remoción sustancial de tierras que pudieran perjudicar a posibles yacimientos arqueológicos todavía ocultos. En el estudio de impacto ambiental, se presenta además un completo estudio sobre las posibles afecciones al Patrimonio Cultural (histórico-artístico, arqueológico y etnológico) donde se concluye la inexistencia de afecciones. De igual manera, se expone que si durante la ejecución de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos no detectados anteriormente, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo a su puesta en conocimiento del organismo competente de la Junta de Castilla y León.

5. Condiciones al proyecto.-El promotor deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria presentada, las condiciones que se relacionan a continuación:

Para evitar posibles afecciones al ciclo biológico de la fauna presente en la zona de estudio, las obras se realizarán fuera de sus périodos reproductivos. El calendario definitivo de las obras deberá fijarse en coordinadación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Para asegurar la eficacia de la revegetación prevista para zonas afectadas por el proyecto, la elección del momento de su realización y las especies vegetales autóctonas a utilizar en la misma, se llevarán a cabo en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de construcción como para la de explotación, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. Con carácter previo al comienzo de las obras se elaborará un manual de buenas prácticas que incluirá la gestión de los residuos y prácticas tendentes a evitar daños a la vegetación y la fauna, entre otras determinaciones. El programa de vigilancia ambiental incluye entre otros los siguientes controles sobre:

Medio físico: Retirada periódica de sedimentos acumulados junto al azud. Mantenimiento periódico rejilla entrada minicentral.

Caudal circulante y la calidad de las aguas. Movimientos de tierra y accesos autorizados. Calidad sonora en la zona de actuación. Gestión adecuada de residuos.

Medio biótico:

Fauna presente en la zona de estudio y su dinámica poblacional.

Estado de la revegetación realizada en zonas afectadas.

Medio socioeconómico:

Contratación de personal del municipio o de localidades vecinas.

Información a pescadores y comprobar idoneidad de paso construido. Yacimientos arqueológicos que puedan aparecer.

Se realizará un reportaje fotográfico que permita evaluar el estado del medio y demostrar las acciones llevadas a cabo en cada momento, comparando con la situación previa a las obras.

Durante las fases de ejecución de las obras, de explotación y desmantelamiento del aprovechamiento, se elaborarán informes con diversa periodicidad en los que se indique el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica su Declaración de Impacto Ambiental. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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