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Documento BOE-A-2008-19274

Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47850 a 47852 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/28/1964

TEXTO ORIGINAL

La provisión de plazas en centros públicos, mediante concurso de traslados, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, se rige por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, así como por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. La promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto, entre otras muchas, una modificación en la ordenación de la función pública docente al regular la incorporación de tres nuevos cuerpos docentes, los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos en los que se integran los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores con la condición de Catedrático. Realizada dicha integración y teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 5 de la disposición adicional octava de la citada Ley, ésta se ha hecho efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de producirse, que se han incorporado a los nuevos cuerpos con la antigüedad que tuvieran en la condición de catedrático en sus respectivos cuerpos y que estos funcionarios deberán participar en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas plazas vacantes, se hace necesario tener en cuenta estas circunstancias a efectos de garantizar la movilidad de estos funcionarios mediante su participación en los concursos de provisión de puestos. De otra parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su disposición transitoria segunda, apartado 2, crea la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade a las vigentes en este Cuerpo docente, lo que supone la necesidad de contemplar la incidencia que la creación de esta especialidad tiene en la cobertura de las plazas del citado Cuerpo de Maestros mediante el correspondiente procedimiento de provisión de puestos. Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el apartado 3 de su disposición adicional sexta establece que periódicamente las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. No habiéndose realizado todavía una nueva regulación de la movilidad mediante concurso de traslados, de los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE, adaptadas a los principios de dicha Ley y a las normas de su desarrollo, y ante la necesidad de proceder a la convocatoria de nuevos concursos de traslados, se hace preciso modificar en ciertos aspectos concretos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de puestos correspondientes a los cuerpos docentes. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado la Comisión Superior de Personal y emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008.

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Las Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Estos concursos se realizarán de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo. Las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas convocantes. Un extracto de las mismas se insertará en el "Boletín Oficial del Estado"».

Dos. El artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:

«En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, previa consulta con las Administraciones educativas de las comunidades autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, al contenido del extracto a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y a las fechas en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las convocatorias, y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas».

Tres. El anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, queda modificado en los siguientes términos.

1. La rúbrica del anexo II queda redactada en los siguientes términos:

«ANEXO II Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño»

2. El encabezamiento del apartado I del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).»

3. El número 1 del apartado I del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cuerpos de Catedráticos: a) Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 6,00 puntos.

b) Por cada año de antigüedad en el Cuerpo de Catedrático: 0,50 puntos.

A estos efectos, la antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos, con anterioridad a la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, será la que tuvieran en la condición de Catedrático.»

4. Las letras b) y c) del número 2 del apartado I del anexo II quedan redactadas en los siguientes términos:

«b) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 1,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 0,75 puntos.

5. Se añade al final del número 2 del apartado I del anexo II el siguiente texto:

«En los supuestos contemplados en este número 2, a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el cuerpo como en el puesto, se les valorarán los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.»

6. Se añade un párrafo al final de la letra a) del número 3 del apartado I del anexo II, redactado en los siguientes términos:

«En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, las referencias al Doctorado y premio extraordinario se entenderán referidas a las titulaciones alegadas para el ingreso a los correspondientes cuerpos de profesores desde el que se han ingresado o, en su caso, a las alegadas para el ingreso en los antiguos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.»

7. Se añade un párrafo al final del apartado II del anexo II, redactado en los siguientes términos:

«En el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos».

Disposición transitoria única. Participación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros en el próximo concurso de traslados de ámbito estatal.

La participación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros en el primer concurso de traslados de ámbito estatal convocado a partir de la entrada en vigor de este real decreto se regirá por las siguientes reglas: a) Los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán participar en el concurso de traslados de ámbito estatal en las mismas condiciones en que venían haciéndolo en los anteriores procedimientos de provisión de puestos.

b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hubieran superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, obtendrán su primer destino definitivo en la Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado las reglas 1.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2008
  • Fecha de publicación: 29/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, (Ref. BOE-A-2010-16551).
  • Fecha de derogación: 31/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5.1 y el anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23139).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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