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Documento BOE-A-2008-19278

Real Decreto 1974/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas para la ejecución urgente de actuaciones de clausura de vertederos ilegales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47861 a 47864 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/28/1974

TEXTO ORIGINAL

El 16 de julio de 2009 finaliza el plazo para que todos los vertederos que existían en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cumplan con los requisitos en él establecidos. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incorpora al marco jurídico interno la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a este Departamento, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático; la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación; le corresponde, asimismo, la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales. Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas, por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, han decidido poner en práctica un plan conjunto de acción sobre vertederos ilegales en España que acabe con los vertederos ilegales que operan sin ningún tipo de autorización o que, estando sin actividad, no están todavía clausurados. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social y económico u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2. c) deberán se aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana, para la ejecución conjunta de actuaciones de clausura de vertederos ilegales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Ballears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para cofinanciar la clausura de vertederos ilegales en dichas comunidades autónomas.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de que el 16 de julio de 2009, todos los vertederos que existan en España cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias. 3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, al ser ese el ámbito territorial donde se encuentran los vertederos ilegales que se deben clausurar.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para el proyecto y ejecución de las obras de clausura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) de los vertederos ilegales que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2008 y 2009, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o por el período de su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención. 3. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en ejecución de las obras de clausura conforme a las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de dichos ejercicios. 4. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas, quedando dispensadas del requisito de autorización previa que establece el apartado 3 del mencionado artículo 29. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 5. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro. 6. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las leyes de contratación del sector público que les sean de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y financiación.

1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva a 38.741.467,78 euros.

2. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se eleva a 8.878.014,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 «A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, distribuidos de la siguiente manera:

A la Comunidad Autónoma de Andalucía . .

1.485.000,00

A la Comunidad. Autónoma de las Illes Balears

1.557.840,00

A la.Comunidad Autónoma de Canarias

334.962,00

A la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

232.898,00

A la Comunidad de Castilla y León

2.735.404,00

A la Comunidad Autónoma de Galicia

1.814.160,00

A la Comunitat Valenciana

717.750,00

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático abonará el importe de las subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez, por anticipado en el presente ejercicio.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del Reglamento de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos u autoridades asimilables: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el y anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Se presentará, asimismo, el informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en artículo segundo. 4. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte de las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Presupuestos estimados

Andalucía

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Almería

Senés

Alto de Mezquita

300.000,00

Almería

Laujar-Sierra Nevada

Las Viñas

600.000,00

Almería

Velez-Rubio

El Charche

600.000,00

Jaén

Hornos

Cueva de La Arena

200.000,00

Málaga

Torremolinos

Torremolinos

1.000.000,00

Suma

5

2.700.000,00

Islas Baleares

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

slas Baleares (Mallorca)

Manacor

S'Ermita

2.328.099,00

Islas Baleares (Mallorca)

Mallorca

Son Reus I

7.500.000,00

Islas Baleares (Mallorca)

Andraitx

Torrent de S'Estret

557.500,00

Suma

3

10.385.599,00

Canarias

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Las Palmas

Galdar

Franja Costera de Botija (UE****)

700.000,00

Santa Cruz de Tenerife

Valverde (El Hierro)

Montaña del Tesoro

212.600,00

Santa Cruz de Tenerife

El Paso (La Palma)

Llano de Mendo (UE****)

1.480.320,00

Suma

3

2.392.920,00

Castilla-La Mancha

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Guadalajara

Albendiego

Albendiego

23.349,88

Guadalajara

Arbancón

Arbancón

20.849,44

Guadalajara

Condemios de Abajo

Condemios de Abajo

17.042,80

Guadalajara

El Cardoso de la Sierra

El Cardoso de la Sierra

2.687,04

Guadalajara

El Casar

El Casar

182.868,00

Guadalajara

Galve de Sorbe

Galve de Sorbe

33.731,06

Guadalajara

Hiendelaencina

Hiendelaencina

24.525,46

Guadalajara

Jadraque

Jadraque

47.359,08

Guadalajara

Tamajón

Tamajón

43.602,20

Guadalajara

Uceda

Uceda

27.436,42

Suma

10

423.451,38

Castilla y León

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Burgos

Aranda de Duero

Aranda de Duero

484.059,55

Burgos

Lerma

Lerma

728.887,28

Burgos

Villarcayo

Villarcayo

691.376,82

Palencia

Aguilar de Campoo

Aguilar de Campoo

899.925,10

Palencia

Ampudia

Ampudia

675.529,81

Palencia

Carrión de los Condes

Carrión de los Condes

911.487,81

Palencia

Paredes de Nava

Paredes de Nava

671.247,34

Palencia

Torquemada

Torquemada

2.656.299,42

Salamanca

Alba de Tormes

Alba de Tormes

640.714,71

Salamanca

Béjar

Béjar

1.500.000,00

Salamanca

Ciudad Rodrigo

Ciudad Rodrigo

1.144.665,61

Salamanca

Peñaranda de Bracamonte

Peñaranda de Bracamonte

2.500.000,00

Salamanca

Villamayor

Villamayor

3.781.831,83

Salamanca

Vitigudino

Vitigudino

950.000,00

Suma

14

18.236.025,28

Galicia

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Ourense

A Gudiña

Airiña

400.000,00

Lugo

As Nogais

Parroq. San Andrés, L.G. San Andrés

120.000,00

Lugo

Baleira

Parroq. Esperela, L.G. A Matanza

100.000,00

Lugo

Baralla

Pousadela

242.660,02

Lugo

A Fonsagrada

P.Q. San Martín, L.G. O Vieiro

400.000,00

Lugo

Negueira de Muñiz

Pedras Apañadas

110.000,00

Lugo

Paradela

Foleibar

94.210,07

Lugo

O Páramo

Buratas Marelas

50.000,00

Lugo

Piedrafita do Cebreiro

P.Q. Candedo

100.000,00

Ourense

Ríos

A Riveira

150.000,00

Ourense

Vilariño de Conso

Carracedo de la Sierra

140.000,00

Ourense

Castro Caldelas

O Texo

215.866,82

Lugo

Meira

P.Q. Meira, L.G. Regolongo

390.000,00

Pontevedra

Salvatierra do Miño

L.G. As Ermitas

117.583,55

A Coruña

Touro

Parroq Touro

201.022,51

Ourense

Vilar de Barrio

O Tombo

102.321,12

Ourense

Vilar de Barrio

Os Tesos

241.103,02

A Coruña

Vimianzo

Alto do Cornado

123.705,01

Suma

18

3.298.472,12

Comunitat Valenciana

Provincia

Término municipal

Vertedero

Coste (€)

Valencia

Lliria

Partida Cañada Parda

855.000,00

Castellón

Altura

Partida la Cabrera

450.000,00

Suma

2

1.305.000,00

Total CC.AA. .

38.741.467,78

Criterios de reparto

Para una inversión total

% de financiación MARM

< 5 millones

55

(UE****): Financiación UE 80%

10

5-10 millones

30

> 10 millones

15

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2008
  • Fecha de publicación: 29/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1697).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Canarias
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidad Valenciana
  • Eliminación de residuos
  • Galicia
  • Gestión de residuos
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Subvenciones

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