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Documento BOE-A-2008-19333

Real Decreto 1987/2008, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para el enlace de la autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro, con la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47941 a 47942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-19333

TEXTO ORIGINAL

Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Acesa), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo. El Gobierno de Aragón es titular de la autopista en fase de construcción denominada «Autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro», cuyo proyecto constructivo fue aprobado por el mismo con fecha 5 de julio de 2006. Este proyecto consiste en la construcción de una nueva autopista que comunique dichas carreteras con la autopista AP-2, conectando con ésta mediante un enlace. La Administración General del Estado considera que la conexión entre la autopista AP-2 y la autopista de que se trata vendrá a mejorar las comunicaciones en la zona. Acesa presta su conformidad a la ejecución del nuevo enlace por parte del Gobierno de Aragón, que será integrado en la autopista Zaragoza-Mediterráneo como uno más de la concesión y accede a ser compensada por dicho ente autonómico por el flujo de vehículos que aportará el nuevo enlace en los términos que se establecen en el Convenio que se aprueba en el presente real decreto. Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Este real decreto se ha sometido al informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y ha obtenido la conformidad de la sociedad concesionaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Convenio.

Se aprueba el Convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de la Autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro, con la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo y la utilización libre de peaje de la autopista para los vehículos que realicen los recorridos Alfajarín-nuevo enlace e inverso.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal» será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el Convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para el enlace de la Autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro, con la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo

En....................................................., a........... de............................ de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De la otra, D. Alfonso Vicente Barra, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación del Gobierno de Aragón. Y de otra, don..........................., actuando en representación de «Autopistas, Concesionaria Española S.A.» que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública ante la Notaría de.................................., en fecha de........ de............de 2008. Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este Convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.-Que «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal» (Acesa), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo.

Segundo.-Que el Gobierno de Aragón es titular de la autopista en fase de construcción denominada «Autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro». Tercero.-Que el Gobierno de Aragón aprobó el proyecto constructivo de esta vía con fecha 5 de julio de 2006, el cual prevé la conexión de la misma con la autopista AP-2 mediante la construcción de un nuevo enlace de tipo trébol incompleto con cuatro movimientos, en el que la conexión con dicha autopista AP-2 se resuelve a través de vías de servicio paralelas a las calzadas. Cuarto.-Que como consecuencia de la construcción del nuevo enlace se producirá la utilización libre de peaje de un tramo de 5 kilómetros del tronco de la autopista AP-2 por parte, tanto de los vehículos que viniendo por la AP-2 desde Zaragoza se incorporan a la autopista de nueva construcción, como por parte de aquellos que viniendo de ésta se incorporen a la AP-2 en dirección Zaragoza. Quinto.-Que la conexión de ambas vías goza de la conformidad de la Administración General del Estado, en su condición de administración titular de la concesión de la autopista AP-2. Sexto.-Que Acesa está de acuerdo con la ejecución del nuevo enlace por parte del Gobierno de Aragón, que quedará integrado en la autopista Zaragoza-Mediterráneo como uno más de la concesión, y accede a que el importe con el que el Gobierno de Aragón le retribuirá por el nuevo flujo de vehículos que aportará el nuevo enlace, se establezca en los términos que se prevén en el presente convenio. Séptimo.-Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes, al amparo de la legislación que respectivamente les resulta de aplicación, suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Gobierno de Aragón construirá a su cargo el enlace de la autopista que une las carreteras N-232 y N-II, con la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo, en base al proyecto de construcción que sea aprobado por el Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que afectan a la autopista AP-2.

Segunda.-Los ramales del nuevo enlace de uso exclusivo del tráfico con origen o destino en la autopista AP-2 pasarán a integrarse en la concesión que ostenta Acesa, a todos los efectos (sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Gobierno de Aragón en su proyecto y ejecución), asumiendo Acesa su conservación y explotación en el mismo momento de su puesta en servicio, con excepción de las reparaciones derivadas de posibles vicios ocultos o fuerza mayor que aparezcan una vez transcurrido el plazo de garantía de la obra. Esta incorporación no producirá incremento alguno sobre las cifras de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado correspondientes a la concesión. El Gobierno de Aragón entregará al Ministerio de Fomento la documentación pertinente en la que se recojan el estado y las características definitivas de la obra ejecutada. Tercera.-El nuevo enlace se ejecutará de acuerdo con un programa de trabajo previamente consensuado entre las administraciones estatal y autonómica y la sociedad concesionaria, conforme al proyecto aprobado. Los trabajos del nuevo enlace deberán ejecutarse de forma que no afecten al normal funcionamiento de la autopista AP-2. El Gobierno de Aragón se hará cargo de todas las obras de ejecución de la conexión de que se trata, procediendo a su licitación, contratación y dirección. Cuarta.-Una vez acabadas las obras se procederá al levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las mismas a efectos de su puesta en servicio, que será suscrita por representantes del Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y Acesa. A este documento se anexará un plano a escala 1:1.000 donde se determinará con exactitud el ámbito de titularidad de cada una de las administraciones a los efectos pertinentes, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de conservación y explotación de cada una de las autopistas afectadas. Quinta.-Los movimientos que se realicen a través del nuevo enlace en sentido o con procedencia Zaragoza, serán libres de peaje. Los usuarios del nuevo enlace que accedan a la autopista en sentido Mediterráneo, o los que salgan de la misma, cuando circulen en sentido Zaragoza, se les considerará procedentes o con destino Alfajarín a los efectos del cobro del peaje. Sexta.-El Gobierno de Aragón instalará en los ramales de conexión entre ambas autopistas, estaciones de aforo que permitan un control del número de vehículos que circulen por dichos ramales, discriminando por grupos tarifarios. Séptima.-Como compensación por la gratuidad del tramo de la autopista AP-2 a que se refiere la cláusula quinta, el Gobierno de Aragón abonará a la sociedad concesionaria el 20 por 100 del peaje de todos los vehículos que transiten por el mismo, con origen o destino en la autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II. Dicho peaje se calculará aplicando a la longitud del tramo (5 kilómetros) las tarifas aprobadas por el Ministerio de Fomento para la autopista AP-2. El cómputo del tráfico real anual por el citado enlace en sentido Zaragoza, o inversos, se efectuará mediante estaciones de aforo instaladas al efecto. A la cantidad resultante se le aplicará una bonificación del 80 por 100, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. La indicada compensación se devengará a partir del momento en que se pongan en servicio las obras y mientras dure la utilización de éstas, siempre con el límite del fin del periodo concesional de la autopista AP-2 (año 2021). Dicha compensación será abonada por el Gobierno de Aragón a Acesa por anualidades vencidas dentro del semestre siguiente y su demora en el pago más allá de este plazo devengará el correspondiente interés legal de aplicación en cada momento. Octava.-El Gobierno de Aragón llevará a cabo las actuaciones pertinentes en materia presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio e incluirá con cargo a sus respectivos presupuestos generales las cuantías de los pagos que deberá satisfacer a Acesa en cada ejercicio. Novena.-Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información y colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento del presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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