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Documento BOE-A-2008-19335

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47952 a 47955 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19335

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Cuarta adenda del año 2008 al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del programa Ciudades Digitales electrónicas en el ámbito del Plan Avanza

En Madrid, a 26 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 15 de abril de 2008, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 23 de septiembre de 2008. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 3 de Mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mas en concreto, el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, le atribuye la promoción, el fomento e implantación de las tecnologías para la sociedad de la información. III. El Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma Aragón para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto. IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente, mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras, observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se ha planteado una serie de retos. En primer lugar, incrementar la cohesión y el bienestar social de los aragoneses a través del desarrollo científico y tecnológico, favoreciendo, armonizando y potenciando iniciativas, muchas veces dispersas, en el ámbito de la investigación y la innovación y conectándolas al motor de desarrollo fundamental que constituye el sistema regional de formación e investigación. En segundo lugar, poner en valor la situación estratégica de la región y aprovechar al máximo sus posibilidades tecnológicas, convirtiendo Aragón en una Comunidad que participe activamente en la Sociedad de la Información y en tercer lugar, desarrollar las políticas necesarias para que las nuevas tecnologías representen un papel de progreso, contribuyendo a reducir déficits democráticos y desigualdades, a incrementar la participación social y a respetar la diversidad cultural y el medio ambiente. Para alcanzar estas metas se ha diseñado el Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón como marco de referencia para la acción política del Gobierno de Aragón en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma. Este plan es el de la sociedad aragonesa, de sus ciudadanos y sus empresas. Es un conjunto de políticas cuyo objetivo es proporcionar a unos y a otros todos los instrumentos y servicios necesarios para un mejor desarrollo de sus actividades, personales y empresariales. Con la puesta en marcha de este Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Gobierno de Aragón busca alinearse con las acciones que tanto en Europa como en España se configuran en torno a la Sociedad de la Información. En este sentido, el Plan Avanza supone la instrumentalización de la convergencia con la media europea en los indicadores de la Sociedad de la Información. Por ello el Gobierno de Aragón entiende la participación en el mismo como una iniciativa estratégica que favorecerá la consecución de sus objetivos de una forma rápida y eficaz. VI. El Programa Ciudades Digitales Electrónicas, enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad. Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segunda. Modalidades de ejecución.-Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como Anexo a esta Adenda.

2. A través de colaboración o convocatorias de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma con las entidades locales. Para la modalidad de colaboración con las entidades locales, la Comunidad Autónoma de Aragón realizará una convocatoria pública de subvenciones a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades locales, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán comunicarse al MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Aragón. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente.

Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercera.-Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula séptima.

Para la ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se realizarán las medidas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento del Programa. Participar, a través de miembros del MITYC, en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas por las entidades locales a la convocatoria de subvenciones. Proporcionar la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participar, a través de representantes del MITYC, en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Aragón a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Aragón.-La Comunidad Autónoma de de Aragón se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula séptima.

Llevar a cabo la convocatoria pública de selección de entidades locales. Participar, a través de sus representantes, en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Realizar las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. Hacer mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma en todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa, así como informar a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinta. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos que, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación:

Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este proyecto con otros proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es

d) Difusión:

Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexta. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de esta Adenda y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en la cláusula primera se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de organismos públicos o empresas públicas de la Comunidad Autónoma, u otras entidades vinculadas o dependientes de la misma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 38 y concordantes de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/ 2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de una entidad vinculada o dependiente de la misma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. 2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, se efectuarán conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y demás normativa autonómica reguladora de las subvenciones. 3. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse durante los años 2008 y 2009. La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009. 4. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda: El órgano encargado de la dirección del proyecto será la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón.

Séptima. Financiación.-La financiación de las actuaciones para los años 2008 y 2009 se distribuirá de la siguiente manera:

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

Año 2008

Año 2009

Total

MITYC

1.058.537

0

1.058.537

Gobierno de Aragón

93.000

586.269

679.269

Entidades locales

0

379.268

379.268

Total

1.151.537

965.537

2.117.074

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.058.537 € (un millón cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete euros), con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La Comunidad Autónoma de Aragón aportará 679.269 € (seiscientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve euros) con cargo a las partidas que se detallan, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008 Y 2009, supeditados a la existencia de crédito en dicho ejercicio.

Partida presupuestaria

Año 2008

Año 2009

Total

17040 G/5424/760025/91002

93.000

286.269

379.269

17040 G/5424/607000/91002

0

300.000

300.000

Total

93.000

586.269

679.269

El resto de las aportaciones serán realizadas por las entidades locales beneficiarias de las subvenciones referidas en la cláusula segunda. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octava. Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Aragón presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Novena. Vigencia.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécima. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa Ciudades Digitales Electrónicas

Descripción de las actuaciones Actuación 01.-Convocatoria de subvenciones a entidades locales para servicios electrónicos.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación. Descripción.

Convocatoria pública de subvenciones dirigida a entidades locales para la implantación de servicios electrónicos.

Beneficiarios:

Entidades locales, preferentemente de menos de 20.000 habitantes.

Actuaciones subvencionables:

Servicios electrónicos. Presupuesto de la actuación preferentemente por debajo de 200,000 €.

Intensidad de la ayuda:

Total subvencionado: 1.137.805,5 € sobre inversión de 1.517.074 €. Se subvenciona el 75% de la actuación.

Objetivos.

Realizar una convocatoria pública y seleccionar las entidades locales con las que se va a acordar actuaciones de Ciudades Digitales Electrónicas.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de entidades locales subvencionadas.

Número de nuevos servicios puestos en marcha. Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

Año 2009

Total

MITYC

758.537,00 €

0,00 €

758.537,00 €

CA

93.000,00 €

286.269,00 €

379.269,00 €

Entidades locales

0,00

379.268,00 €

379.268,00 €

Total

851.537,00 €

665.537,00 €

1.517.074,00 €

4. Justificación de las inversiones y su plazo. Año 2009:

CA: 1.517.074,00 €

Total: 1.517.074,00 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón.

Actuación 02.-Nuevos servicios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción. Nuevos servicios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para adaptación a las exigencias de la Ley 11/2007.

Objetivos.

La adaptación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Ley 11/2007.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de nuevos servicios puestos en marcha.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

Año 2009

TOTAL

MITYC

300.000 €

0 €

300.000 €

CA

0 €

300.000 €

300.000 €

Total

300.000 €

300.000 €

600.000 €

4. Justificación de las inversiones y su plazo. Año 2009:

CA: 600.000 €

Total: 600.000 €.

Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

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