Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19337

Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47957 a 47959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19337

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 30 de octubre de 2008, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural

En Madrid, a 30 de octubre de 2008

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, el señor don Alfredo Suárez Canal en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en su condición de Consejero de Medio Rural, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actúa en el ejercicio de la competencia «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.º de la Constitución.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia actúa en el ejercicio de la competencia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, título atribuido a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.7.º de la Constitución. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149. 1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Tercero.-La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, contempla una partida específica para la ejecución de un programa de desarrollo rural en Galicia durante el año 2008. Cuarto.-En virtud del reparto competencial existente, entre las actuaciones en materia de desarrollo rural que pueden ser objeto de cooperación entre ambas administraciones se encuentran aquellas relativas a la reestructuración de la base territorial de las explotaciones agrarias, que a su vez tienen una incidencia relevante en el desarrollo de las zonas rurales. Quinto.-Que las fuertes deficiencias que persisten en la base territorial de las explotaciones agrarias en Galicia urgen la adopción de una política intensiva de reforma de las estructuras agrarias que incida en el aumento de la base territorial de las explotaciones, así como en la redistribución de la propiedad agraria para lograr una adecuada dimensión de las fincas agrarias, con el fin de asegurar la viabilidad de las explotaciones. Sexto.-Ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera en materia de reforma de las estructuras agrarias, dada la especial incidencia que tienen en el desarrollo de las zonas rurales. Séptimo.-Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para la financiación y ejecución de las actuaciones relativas a infraestructuras viarias rurales, que se detallan en el anexo de este Convenio incluidas en el programa de desarrollo rural en Galicia.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Estado.-A efectos de cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones que se especifican en el anexo del Convenio, hasta un máximo de quince millones de euros (15.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.21.414B.574-Programa de Desarrollo Rural en Galicia, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas actuaciones. A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino nombrará a un coordinador de las actuaciones programadas. Transferir el importe de la citada aportación a la cuenta corriente 9000 0022 10 0350000022 de la Xunta de Galicia, Consejería de Medio Rural, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones que se especifican en el anexo del Convenio, hasta un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 2008.11.02.713A.6041-Plan especial de reforma de las estructuras 2008, a lo largo de los ejercicio 2008 y 2009, aportando, respectivamente, 2.000.000 de euros en el año 2008 y 3.000.000 de euros en el año 2009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redactar y tramitar administrativamente los proyectos de obras que se incluyen en el anexo del presente Convenio. Ejecutar, a través de TRAGSA, las obras incluidas en el anexo, de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a esta empresa y a sus filiales, la cual en sus relaciones de colaboración con particulares para la realización de estas actuaciones, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del total de su presupuesto. Remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su conocimiento y comprobación, copia de las certificaciones de obra con las correspondientes facturas; asimismo, se enviará la liquidación definitiva de cada obra, en la que se incluirá el acta de reconocimiento y comprobación de la inversión. La gestión administrativa y técnica, incluida la dirección de las obras, se llevará a cabo a través del personal técnico de la Consejería de Medio Rural, para la correcta ejecución de las obras objeto del Convenio. Señalizar debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las administraciones que financian las obras. Si estas actuaciones fueran cofinanciables con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará los gestiones necesarias para la obtención de los retornos comunitarios y, en su caso, ingresará en el Tesoro Público de la Administración General del Estado la parte destinada a cubrir las inversiones efectuadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Esta integrada por los siguientes miembros o personas en quien ellos deleguen: Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: El Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua.

Coordinador de Área de Infraestructuras. Representante de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Director General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Subdirector General de Infraestructuras Agrarias. Jefe del Servicio de Reforma de las Estructuras.

Será presidida por el representante de mayor categoría de los del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actuando como Secretario el representante de la Comunidad Autónoma que ésta designe.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocadas por ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Transferencia de información.-Ambas administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos y de ámbito nacional y autonómico. Sexta. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia. Séptima. Resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte, al menos con un año de antelación a la fecha prevista de resolución. Octava. Modificación.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

ANEXO

Actuaciones previstas

N.º

Provincia

Ayuntamiento

Zona

Obra

1

A Coruña

Ames

Biduido II-Bugallido II

Mejora de la capa de rodadura de los caminos de la ZCP de Biduido II-Bugallido II.

2

A Coruña

Ames

Biduido II-Bugallido II

Caminos secundario y acondicionamiento de fincas de la ZCP de Biduido II-Bugallido II.

3

A Coruña

Boiro

Cures-Boiro

Red de caminos de la zona de la ZCP de Cures-Boiro.

4

A Coruña

Coristanco

Couso (S. Miguel)

Caminos secundarios y acondicionamiento de fincas de la ZCP de Couso (S. Miguel).

5

A Coruña

Malpica

Cerqueda (S. Cristobo)

Caminos secundarios y acondicionamiento de fincas de la ZCP de Cerqueda (S. Cristobo).

6

A Coruña

Mazaricos

Arcos

Mejora de la capa de rodadura de los caminos de la ZCP de Arcos.

7

A Coruña

Negreira

Aro-Campelo-Gonte

Red de caminos de la zona de la ZCP de Aro-Campelo-Gonte.

8

A Coruña

Ordes

Barbeioros II-Vilamaior

Caminos secundario y acondicionamiento de fincas de la ZCP de Barbeioros II-Vilamaior.

9

A Coruña

Ordes

Buscas II (S. Paio)

Caminos secundarios y acondicionamiento de fincas de la ZCP de Buscas II.

10

Lugo

Baleira

Librán

Acondicionamiento de fincas de la ZCP de Librán.

11

Lugo

Castro de Rei

San Xulián de Mos

Red de caminos de la ZCP San Xulián de Mos.

12

Lugo

Mondoñedo

Sasdónigas

Acondicionamiento de fincas de la ZCP de Sasdónigas.

13

Ourense

Allariz

San Vitoiro-Urros

Segunda fase de las obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de San Vitoiro-Urros.

14

Ourense

Calvos de Randín

Rubia dos Mistos

Caminos de servicio y obras en la ZCP de Rubia dos Mistos.

15

Ourense

Carballiño, O

Santa Uxia de Lobás

Obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de Santa Uxia de Lobás.

16

Ourense

Cartelle

Mundil

Obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de Mundil.

17

Ourense

Celanova-Bola, A

Orga-Fechiñas-Soutomel

Obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de Orga-Fechiñas-Soutomel.

18

Ourense

Merca, A

Faramontaos-Proente

Obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de Faramontaos-Proente.

19

Ourense

Ribadavia

Santo André de Camporredondo

Segunda fase de las obras inherentes al proceso de concentración parcelaria de Santo André de Camporredondo.

20

Pontevedra

Covelo, O

Barciademera

Ejecución de la red de caminos secundarios y acondicionamiento de fincas en la ZCP de Barciademera.

21

Pontevedra

Cuntis

Troans I

Ejecución de red de caminos principales en la ZCP de Troans I.

22

Pontevedra

Forcarei

Meavía-Quintillán

Ejecución de caminos de servicio y obras en la ZCP de Meavía-Quintillán (Forcarei) 2.ª fase de la red principal de caminos.

23

Pontevedra

Lalín

Noceda-Bendoiro-Anzo-Madriñan-Busto

Ejecución de la red caminos principales en la ZCP de Noceda-Bendoiro-Anzo-Madriñan-Busto.

24

Pontevedra

Ribadumia

Lois-Montes de Ribadumia

Ejecución de las obras inherente y los caminos de acceso a la ZCP de Lois-Montes de Ribadumia.

25

Pontevedra

Cotobade

Viascón

Mejora de la infraestructura viaria en la ZCP de Viascón.

Importe total

20.000.000 euros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid