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Documento BOE-A-2008-19420

Orden ESD/3453/2008, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SEF.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 48099 a 48099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19420

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación SEF, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Fertilidad SEF en Madrid, el 18 de julio de 2008, según consta en la escritura pública núme-ro 1750, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis de la Fuente O´Connor. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (C.P. 28003), en la calle Boix y Morer, número 9, 1.ª planta, y su ámbito es estatal. Tercero.-Dotación: Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto.-Fines de la Fundación: En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

a) Favorecer la salud reproductiva de todos los ciudadanos del Estado Español, mediante la difusión de los conocimientos científicos existentes en el campo de la reproducción humana y del diagnóstico y tratamiento de sus alteraciones, y de sus implicaciones médicas, bioéticas, psicológicas y jurídicas.

b) Colaborar con las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, Sociedades Científicas, Asociaciones, Fundaciones y demás instituciones públicas y privadas, en las actuaciones relacionadas con la fertilidad humana. c) Promover y fomentar en nuestro país la docencia, la formación continuada y la investigación en reproducción y fertilidad humanas en el ámbito de las ciencias biomédicas básicas y clínicas, ético-jurídicas y del comportamiento, así como la aplicación de estos conocimientos al análisis de problemas sociales, demográficos y económicos. d) Cualquier otro fin encaminado al favorecimiento de la salud reproductiva en los ámbitos científico, asistencial, educativo e informativo.

Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Buenaventura Coroleu Lletget; Vicepresidente: don Federico Mariano Pérez Milán; Tesorera: Ana María Monzó Miralles; Secretario: don Francisco Javier Marqueta Sobrino; y Vocales: don Ignacio Arnott Fernández, doña Rocío Núñez Calonge, doña Rebeca Vaca Sánchez, don José Antonio Castilla Alcalá y don Juan Antonio García Velasco. En la escritura de constitución y documentos privados con firma legitimada notarialmente consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación SEF en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación SEF, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (C.P. 28003), en la calle Boix y Morer, número 9, 1.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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