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Documento BOE-A-2008-1945

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio sectorial, entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que establece las líneas de cooperación para la puesta en marcha del Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6297 a 6298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-1945

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 18 de diciembre de 2007, Convenio Sectorial entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía que establece las líneas de cooperación para la puesta en marcha del «Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía», al amparo de la cláusula octava del Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria de 23 de marzo de 1992, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Convenio sectorial entre el Ministerio del Interior, la Consejería de Justicia y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, que establece las líneas de cooperación para la puesta en marcha del «Programa de reeducación de agresores de genero en la Comunidad Autónoma de Andalucía», al amparo de la cláusula octava del Convenio marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992

En Madrid a 18 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra, la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Doña María José López González, actuando en representación de dicha Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, parcialmente reformada por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con los Decretos del Presidente 11/2004 y 12/2004, ambos de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, respectivamente, y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo y Decreto 217/2006, de 12 de diciembre. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo.

MANIFIESTAN

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

Igualmente, en su artículo 25.2, establece, como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 16, el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 1992 se suscribe el Convenio Marco entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, con el fin de garantizar la necesaria colaboración entre ambas instituciones. Por otra parte, en la cláusula octava del citado Convenio, se contempla la posibilidad de extender y concretar los objetivos fijados en el mismo, mediante acuerdos sectoriales como el presente. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, reforma el sistema de penas, de modo que permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución le asigna. Así, introduce o modifica en nuestro sistema penal las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, arresto de fin de semana, sistema de días de multa, suspensión y sustitución de las penas privativas y medidas de seguridad. La violencia de género es un problema social de enorme trascendencia por el daño que produce, por su extensión y por el significado que guarda en su naturaleza, frente al que las instituciones firmantes están decididas a coordinarse para contribuir a su erradicación. Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introduce en su Título IV normas de naturaleza penal, recogiendo en su artículo 35 la sustitución de penas y dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal en el sentido de que, en el supuesto de que un reo sea condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos casos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y asistencia psicológica, la observancia de las obligaciones y deberes previstos en las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 de artículo 83 del Código Penal. Asimismo, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone en su artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o asistencia a las víctimas. El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados. La sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, con la finalidad de incidir en el comportamiento del maltratador condenado por vez primera, tratando así de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener la más que posible espiral de agresiones y violencia que suele producirse en estos casos, es una cuestión de enorme trascendencia social en la que han de implicarse necesariamente toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas. Por este motivo, es voluntad de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia y de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, poner en marcha un «Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía». En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo sectorial, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Régimen Jurídico.-El presente Acuerdo se formaliza en aplicación de la cláusula octava del Convenio Marco entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía publicado mediante la Resolución de 4 de abril de 1992, de la Secretaría General Técnica (BOE n.º 121, de 20 de mayo de 1992).

En ningún caso la firma de este Convenio supone renuncia o delegación de competencias que le son propias a las citadas Administraciones. Segunda. Objeto.-Es objeto del presente Acuerdo Sectorial establecer las líneas de cooperación entre el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Asistencia Jurídica de las Víctimas de Violencia, para la puesta en marcha del «Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía». Tercera. Obligaciones de las partes.-Obligaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía:

1. Promover la creación de un Comité Científico de trabajo que elabore las directrices del programa.

2. Desarrollar el programa sobre el modelo establecido en cada una de las provincias de Andalucía adaptándolo a las circunstancias y peculiaridades de cada una de ellas. 3. Formar a los especialistas que participarán en él. 4. Elaborar el material de trabajo, protocolos e instrumentos necesarios para su implementación según el modelo diseñado. 5. Identificar y establecer los indicadores que permitan la evaluación de calidad del programa y de sus resultados. 6. Prestar el asesoramiento que le sea requerido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 7. Llevar a cabo campañas de difusión del «Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía». 8. Establecer un plan de seguimiento y control de la calidad del programa. 9. Publicar los informes, memorias y conclusiones que se desprendan de la ejecución del Programa de reeducación de agresores de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.-El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete:

1. Posibilitar que la Consejería de Justicia y Administración Pública pueda desarrollar las actuaciones antes descritas en los centros penitenciarios con un carácter integral.

2. Facilitar los estudios y trabajos relacionados con el programa de reeducación que hayan de hacerse en el medio penitenciario. 3. Coordinar y colaborar para integrar las actuaciones realizadas en el medio extrapenitenciario y penitenciario.

Quinta. Por los miembros de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo prevista en la Cláusula Octava se designará el personal técnico responsable por cada una de las partes firmantes para la valoración de los contenidos metodológicos del Programa, su programa de trabajo y los correspondientes Protocolos de coordinación e implantación del mismo.

Sexta. Comité Científico.-En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Acuerdo se constituirá un Comité Científico, formado por expertos y expertas en la materia y representantes de ambas instituciones para colaborar en el diseño de los programas sobre reeducación de agresores de género, que analizará la situación, las distintas opciones puestas en práctica en el Estado, determinará los objetivos a conseguir, la metodología a aplicar en el desarrollo del Programa, así como los sistemas de control, evaluación y seguridad a adoptar para la consecución de aquellos. Dicho Comité Científico estará integrado por:

Un Director: Don Miguel Lorente Acosta, Doctor en Medicina y Cirugía, Médico Forense, Profesor Asociado de Medicina Legal de la Universidad de Granada, Académico de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Granada y Director General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales en el Comité Científico: serán personas designadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. Vocales expertos de reconocido prestigio y experiencia en la materia designados en representación de Organismos e Instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades de sensibilización y lucha contra la violencia de género, su detección y prevención, así como actuaciones dirigidas a una protección integral de las mujeres víctimas de violencia doméstica y de género.

Séptima. Las partes firmantes manifiestan, igualmente, su deseo de integrar en el presente Acuerdo Sectorial a las Administraciones Públicas, organismos e instituciones públicas o privadas que desarrollen competencias o actividades en materia de protección y defensa de la mujer maltratada, lucha contra la violencia de género, investigación, Medicina y Psicología Forense o cualquier otra relacionada con el presente Convenio, y así manifiesten expresamente la intención de comprometerse y colaborar con los firmantes en relación con el objeto de éste, mediante su adhesión al mismo a través del correspondiente instrumento y previo acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava.

Octava. Seguimiento del Acuerdo.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por la ejecución de lo establecido en el presente Convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo y ejercer las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. Dicha Comisión estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por el Ministerio del Interior: La Directora General de Instituciones Penitenciarias.

El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública:

El Director General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia.

La Coordinadora General de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, participará en dicha Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Novena. Vigencia.-El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma y tiene una vigencia coincidente con la del Convenio Marco de colaboración suscrito el 23 de marzo de 1992, prevista en la Cláusula Novena de éste sin perjuicio de las causas de extinción que se contemplan en la cláusula siguiente. Décima. Causas de Extinción.-Serán causas de extinción del presente Acuerdo:

La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

De mutuo acuerdo de la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Undécima.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación, interpretación y cumplimiento.

En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c). De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Acuerdo Sectorial, en la fecha y lugar al principio indicadas.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Consejera de Justicia y Administración Pública, María José López González.

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