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Documento BOE-A-2008-19479

Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48260 a 48303 (44 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19479

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado, en desarrollo de la citada Ley, ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la misma, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre. El citado Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre establece en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2006-2007, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, en su artículo 5 se determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. En su virtud, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deban convocarse durante el curso 2008-2009 será de 15 días hábiles a contar desde el día 15 de diciembre de 2008, entendiendo como primer día hábil el citado día 15. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas en su ámbito de gestión. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos boletines o diarios oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» consistirá en la inserción de un anuncio por el que se de publicidad a las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, indicando la Administración educativa convocante y la fecha en que se hacen públicas las convocatorias en sus respectivos boletines o diarios oficiales. Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia por cada cuerpo por el que participen, aún cuando participen a plazas de más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino. La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente Orden, que se relacionan a continuación:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica, o cumplimentación con apoyo informático podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.-Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, participarán en los concursos de traslados de ámbito estatal conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de profesores de niveles correspondientes, a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V a esta Orden. Quinto.-Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes fechas:

Cuerpo de Maestros: Vacantes provisionales: Antes del día 23 de febrero de 2009.

Vacantes definitivas: Antes del día 4 de mayo de 2009. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Vacantes provisionales: Antes del día 2 de marzo de 2009.

Vacantes definitivas: Antes del día 11 de mayo de 2009. Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Vacantes provisionales: Antes del día 2 de marzo de 2009. Vacantes definitivas: Antes del día 11 de mayo de 2009.

Sexto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para todas las convocatorias de cada cuerpo, de conformidad con lo que se establece en los anexos a la presente Orden que se relacionan a continuación:

Anexo IV: Baremo de Prioridades a aplicar en las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo de Maestros.

Anexo V: Baremo de Prioridades a aplicar en las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Anexo VI: Baremo de Prioridades a aplicar en las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas Anexo VII: Baremo de Prioridades a aplicar en las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Séptimo.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2009. No obstante, los funcionarios que hayan obtenido destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Octavo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por mayoría, tendrán carácter vinculante. Noveno.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración educativa. Décimo.-Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente. Undécimo.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 1 de diciembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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