Visto el expediente de indulto de don Pedro José Casado Guerrero, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Madrid, en sentencia de 25 de febrero de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,
Vengo en indultar a don Pedro José Casado Guerrero tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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