Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19504

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la encuesta de población activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48316 a 48318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19504

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Galego de Estatística (IGE) para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

REUNIDOS

De una parte D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo,

Y de otra D. Ángel Luis Tarrío Tobar, Director del Instituto Galego de Estatística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1981 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

MANIFIESTAN

Que el INE es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que le corresponden entre otras funciones, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las de elaborar las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional.

Que el Instituto Galego de Estatística es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda que tiene entre sus funciones, según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, la de elaborar las estadísticas que le encomienda el Plan Gallego de Estadística, así como colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los organismos competentes. Que el Instituto Nacional de Estadística elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 con el código de operación 4601, tratándose de una encuesta continua, de periodicidad trimestral en la que la muestra se renueva una sexta parte cada trimestre. Que el Instituto Galego de Estatística tiene encomendado en el Plan Gallego de Estadística, la explotación de los datos sobre actividad, ocupación y desempleo de la Encuesta de Población Activa (EPA) en Galicia, con el objetivo de difundir los datos de la población en relación con la actividad que reside en la comunidad autónoma, así como la actividad «Estudio sobre la relación con la actividad de la población juvenil». Que para cubrir los objetivos que tiene encomendados el IGE precisa una ampliación de la muestra de la EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia que permita el análisis de la población en relación con la actividad a nivel provincial, de grandes municipios y de determinados grupos de edad.

Por todo ello, para llegar a evitar duplicidades en la Encuesta de Población Activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y atender las necesidades de información del Instituto Galego de Estatística, buscando una gestión más eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado establecer el presente Convenio de colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Galego de Estatística para atender la solicitud de este último de ampliar la muestra de la EPA en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda. Implantación de la ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de Galicia.-El INE atenderá la solicitud del IGE duplicando la muestra en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que pasará a ser de 468 secciones, lo que equivale a una muestra que estará en torno a 8.000 unidades elementales (viviendas). En el primer trimestre del año 2009 se incorporarán a la muestra de Galicia las 234 secciones nuevas con las que va a ser ampliada que, aunque entrarán con el turno de rotación que les corresponda según la asignación muestral, se investigarán en ese trimestre mediante el procedimiento de entrevista personal (procedimiento CAPI, computer assisted personal interviewing). A partir del segundo trimestre de 2009 se procederá a renovar la muestra que se encuentra en el sexto turno de rotación. La muestra renovada se recogerá mediante el procedimiento CAPI y para la recogida del resto de la muestra se utilizará el procedimiento CATI (computer assisted telephone interview) excepto en aquellos casos en los que sea necesario continuar con la recogida CAPI, según se detalla en la metodología de la Encuesta que figura en el Anexo de este Convenio. Previamente a la implantación de la muestra, las secciones seleccionadas para la misma serán actualizadas al objeto de recoger las variaciones habidas desde la realización del Censo de Población 2001, tanto en sus límites como en su contenido. Una vez analizados por ambas instituciones los efectos de la inclusión de la ampliación de la muestra, si los resultados siguen los parámetros de calidad de la estadística oficial, dicha ampliación pasará al proceso general de la Encuesta a todos los efectos, a partir del tercer trimestre de 2009. En particular, la ampliación se integrará en el fichero final de la EPA, se transmitirá a Eurostat para la Encuesta de Fuerza de Trabajo, se pondrá, una vez anonimizado, a disposición de los usuarios que lo soliciten, ya sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, etc. También las operaciones estadísticas derivadas o anexas a la EPA (módulos ad-hoc, submuestra anual, variables que incorporan información administrativa, etc.) se incluirán en la muestra ampliada. El intercambio de ficheros entre ambas instituciones se realizará por vía telemática en las fechas previamente establecidas y en los formatos acordados, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo de este Convenio. Tercera. Compromisos de las instituciones firmantes.

A. Compromisos del IGE:

Utilizar la metodología completa de todas las fases de la Encuesta definida por el INE en cada momento. La metodología figura en el Anexo de este Convenio.

Recoger en el ámbito de su Comunidad Autónoma únicamente la ampliación de la muestra y contratar los medios humanos y materiales necesarios para ello. El INE se encargará de la recogida de la muestra inicial. Realizar cada trimestre las actualizaciones correspondientes, en las secciones censales cuya muestra va a ser renovada. Responsabilizarse de la instalación y el mantenimiento de toda la infraestructura de portátiles, PCs, servidores, instalaciones telefónicas que permitan la inspección mediante escuchas y del resto de elementos necesarios para desarrollar el trabajo con el sistema de información con el que actualmente trabaja el INE. También aplicará procedimientos idénticos a los del INE en la carga de datos previa a las entrevistas y en la rotación de la muestra. Asegurar que las CATI se ubiquen en un local al que no tenga acceso personal ajeno a la recogida de esta Encuesta. Además, se realizarán encuestas en jornada de mañana y tarde. Nombrar entre su propio personal a los inspectores de Encuesta y designar a un representante para actuar como interlocutor con el INE. Encargarse de la inspección de la recogida y del control de la calidad de la información en relación a la ampliación de muestra, de acuerdo con las directrices generales de la metodología de la Encuesta que figura en el Anexo de este Convenio.

B. Compromisos del INE:

Proporcionar al IGE la metodología a utilizar para el desarrollo del Convenio, así como las nuevas secciones que integran la ampliación de la muestra, referidas al año 2008 en lo que respecta a su delimitación.

Facilitar el marco base de secciones censales para los procesos posteriores de actualización. Autorizar al IGE el uso del sistema de información que da soporte a la recogida de datos. Cualquier modificación que realice en dicho sistema de información habrá de ser conocida y aprobada previamente por el INE. La cesión a terceros también deberá ser conocida y aprobada previamente por el INE. Realizar periodicamente la selección y envío de la muestra de viviendas en las secciones de la ampliación, el tratamiento de la información y la obtención del fichero de microdatos de la Encuesta. Llevar la dirección técnica de la operación que se materializará a través del interlocutor designado por el IGE a tal efecto. Ocuparse de la formación del personal del IGE que actuará como inspector de Encuesta responsable de CAPI y CATI. Actualizar la formación del personal del IGE a lo largo del tiempo, con las mismas acciones formativas que las realizadas para el personal del INE Realizar la inspección a nivel central de la muestra completa en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo escuchas de entrevistas del centro CATI.

Cuarta. Promoción de la Encuesta.-El IGE dirigirá a los informantes seleccionados en la ampliación de la muestra una carta de promoción de la Encuesta firmada por su Director. La tipología de las cartas será la misma que la utilizada por el INE y figura en el Anexo del Convenio. Cualquier iniciativa del IGE en cuanto a la promoción, deberá ser consensuada previamente con el INE.

Quinta. Difusión de los resultados.-El IGE podrá difundir los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de su comunidad autónoma obtenidos a partir del fichero de la muestra total que el INE le proporcione. Dicha difusión deberá hacerse coordinadamente con la del INE, de acuerdo a su calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales. El IGE podrá difundir los resultados de su comunidad autónoma al nivel de desagregación que estime conveniente siempre que lo permita el tamaño muestral y la calidad de los datos. El INE difundirá los resultados de la Encuesta de dicha Comunidad Autónoma al mismo nivel que lo haga para el resto de España. En cualquier difusión de la EPA, se hará constar la colaboración entre el INE y el IGE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los resultados oficiales del INE y el IGE para la EPA en la Comunidad Autonóma de Galicia serán los derivados de la muestra completa. Sexta. Secreto Estadístico.-El INE y el IGE se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. En el Anexo de este convenio se incluirán las condiciones y compromisos de confidencialidad que habrán de ser suscritos por el personal que participa en la elaboración de esta Encuesta. Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE: La Subdirectora General de Estadísticas del Mercado Laboral.

El Subdirector General Adjunto de Estadísticas del Mercado Laboral.

Por parte del Instituto Galego de Estatística: El titular de la Secretaría Técnica.

El titular de la Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento. En particular velará por la calidad del proceso, controlando los indicadores de la misma como son la tasa de respuesta obtenida en la muestra ampliada, la puntualidad en la transmisión de la información, y la coherencia de los datos.

Esta Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes o al menos una vez al año. Octava. Financiación.-De la firma de este Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes. Cada una de ellas asumirá los gastos que le correspondan, no existiendo en el desarrollo del Convenio transferencias de crédito entre ellas ni pago alguno. Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia de un año a partir de su suscripción. Transcurrido el año, se prorrogará automáticamente de manera indefinida, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de ambas instituciones. En el caso de denuncia del Convenio, su rescisión deberá hacerse a partir del inicio de un año natural manteniendo hasta la finalización del proceso en curso los compromisos adquiridos. Décima. Régimen Jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de publicidad resultará de aplicación lo dispuesto en el decreto 126/2006 de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG 3/08/06).

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio por duplicado en Santiago a 24 de julio de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.-El Director del Instituto Gallego de Estadística, Ángel Luis Tarrío Tobar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid