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Documento BOE-A-2008-19507

Orden INT/3474/2008, de 1 de diciembre, por la que se convocan elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48318 a 48329 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-19507

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, crea el Consejo de la Guardia Civil, órgano colegiado de participación integrado por representantes elegidos por los miembros de la Guardia Civil y de la Administración. El artículo 56.9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece que reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral. Por Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, se han regulado las normas complementarias que determinan las condiciones generales para llevar a cabo este proceso electoral. Para ordenar la convocatoria de las primeras elecciones, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, contempla una conjunto de previsiones. En la disposición transitoria primera atribuye las facultades que ostenta la Junta Electoral a una Comisión Electoral integrada por un representante de cada una de las Asociaciones profesionales de la Guardia Civil legalmente constituida en la fecha de la convocatoria que así lo soliciten y atribuye al Ministro del Interior el nombramiento de los representantes de la Administración. En la Disposición Transitoria segunda establece los criterios sobre el uso de espacios para propaganda electoral. En concreto, en su disposición transitoria cuarta habilita al Ministerio del Interior para que, mediante Orden Ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convoque las primeras elecciones para elegir los representantes en el Consejo de la Guardia Civil, señalando los aspectos que debe contener dicha Orden. La presente Orden, por tanto, responde a la necesidad de dar cumplimiento, en el marco de la habilitación establecida en esa Disposición, al mandato de efectuar la primera convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria de Elecciones.-Las elecciones al Consejo de la Guardia Civil para la designación de los vocales en representación de los miembros de la Guardia Civil se celebrarán el día 22 de enero de 2009. La votación comenzará a las 08:00 horas y finalizará a las 22:00 horas del citado día.

Segundo. Puntos de votación.-Los puntos de votación donde los electores podrán ejercer electrónicamente el derecho al voto son los establecidos en el Anexo II de esta Orden. En cada punto de votación podrá haber uno o más terminales para ejercer el derecho al voto. Además de los incluidos en el anexo II, la Comisión Electoral podrá, excepcionalmente, establecer otros puntos de votación adoptando las medidas adecuadas para que los mismos cuenten con los medios personales y materiales que determina el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil, y la presente Orden. Tercero. Campaña electoral.-La campaña electoral comenzará a las cero horas del día 6 de enero de 2009 y finalizará a las veinticuatro horas del día 20 de enero de 2009. Cuarto. Número de Vocales del Consejo de la Guardia Civil.-El número de vocales a elegir en aplicación del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y teniendo en cuenta los datos de efectivos en servicio activo de la Guardia Civil a fecha 1 de noviembre de 2008, será de 15, distribuidos en la forma siguiente:

a) Escala Superior de Oficiales y Escala Facultativa Superior: 1 representante correspondiente a los Oficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala.

b) Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica: 1 representante correspondiente a los Oficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala. c) Escala de Suboficiales: 2 representantes correspondientes a los Suboficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala. d) Escala de Cabos y Guardias: 11 representantes correspondientes a los Cabos Mayores, Cabos 1.º, Cabos y Guardias Civiles en servicio activo en la escala.

Quinto. Desarrollo del proceso electoral.-Todo el proceso electoral se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, así como por los criterios generales que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional única. Prestación del servicio y el ejercicio del voto.

Los Jefes de las Unidades, Centros y Organismos impartirán las instrucciones oportunas que permitan compatibilizar la prestación del servicio con el ejercicio del derecho al voto.

Disposición transitoria única. Extinción del Consejo Asesor del Personal de la Guardia Civil.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el Consejo Asesor del Personal de la Guardia Civil se extinguirá en el mismo momento en que se constituya el Consejo de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de esta Orden que resulten necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

Criterios generales para el desarrollo de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil para la designación de los vocales en representación de los miembros de la Guardia Civil

Uno. Censo Electoral.

1. A partir de la fecha del 9 de diciembre de 2008, todos los guardias civiles podrán acceder a los datos propios del censo electoral a través de la Intranet de la Guardia Civil. El personal comisionado o destinado en el extranjero podrá consultar a través de la Secretaría de Cooperación Internacional los datos del censo correspondientes exclusivamente a cada uno de ellos.

2. Desde el mismo día 9 de diciembre de 2008, los electores podrán solicitar correcciones al censo electoral conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre. Las correcciones deberán solicitarse por el interesado a la Comisión Electoral cumplimentando el formulario que se determine y dándole curso desde cualquier unidad de la Guardia Civil o a través de la Secretaría de Cooperación Internacional si el elector está destinado o en comisión de servicio fuera del territorio nacional. Las solicitudes indicadas deberán tener entrada en la Comisión Electoral antes de las 24 horas del día 7 de enero de 2009. 3. El elector que desee excluirse del listado de electores que se entregará a las candidaturas podrá hacerlo en la fecha comprendida entre el 9 de diciembre de 2008 y el 29 de diciembre de 2008. 4. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar, mediante el formulario que se determine dirigido a la Comisión Electoral, el que se les proporcione para los únicos fines contenidos en el artículo 18 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, una copia del censo electoral que incluya únicamente los nombres y apellidos del elector, la escala a la que pertenece y su unidad de destino. Dicha solicitud deberá realizarse al formalizar la presentación de la candidatura, si bien los listados no se entregarán hasta que la misma haya sido proclamada.

Dos. Comisión Electoral. 1. Mediante Orden Comunicada del Ministro del Interior se regulará la composición y a las normas de funcionamiento de la Comisión Electoral.

2. Las actuaciones que realicen los miembros de la Guardia Civil, en su condición de componentes en esta Comisión Electoral, tendrán la consideración de acto de servicio. 3. Los representantes designados por las asociaciones profesionales deberán ostentar la condición de elector. No serán nombrados representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los puntos de votación y no podrán presentarse como candidatos ni ser designados delegados. 4. La Comisión Electoral quedará constituida formalmente el 5 de diciembre de 2008. Podrá adoptar las resoluciones que estime oportunas dentro del ámbito de sus competencias para el efectivo desarrollo del proceso electoral.

Tres. Delegados. 1. Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que hayan presentado sus candidaturas podrán designar, desde el día que presenten su candidatura y hasta el día 19 de diciembre de 2008, como máximo un delegado por cada uno de los puntos de votación recogidos en el Anexo II.

2. Para acreditar a los delegados, las entidades referidas en el párrafo anterior remitirán su solicitud a la Comisión Electoral con la conformidad del designado, que deberá tener la condición de elector y que no podrá haber sido presentado como candidato, así como el punto o puntos de votación en que son designados. 3. La Comisión Electoral hará pública la designación de delegados no más tarde del día 30 de diciembre de 2008. 4. La Dirección Adjunta Operativa y las Subdirecciones Generales de la Guardia Civil, en sus respectivos ámbitos, impartirán las instrucciones oportunas para que, a los delegados designados conforme a los párrafos anteriores, no les sea nombrado servicio en sus Unidades el día de las elecciones, siempre que las necesidades del mismo no lo demanden. Esta circunstancia no exime del cumplimiento del número de horas de servicio establecido reglamentariamente. 5. Las prescripciones recogidas en los tres primeros apartados del presente apartado serán también de aplicación para los delegados designados para acudir a los escrutinios conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, cuya asistencia a tales escrutinios está considerada como acto de servicio.

Cuatro. Candidaturas. 1. Los representantes de las asociaciones profesionales legalmente constituidas a la entrada en vigor de esta Orden y los titulares de los órganos de dirección o coordinación de las agrupaciones de electores presentarán sus solicitudes de candidaturas ante la Comisión Electoral desde el día 10 de diciembre de 2008, debiendo tener entrada en la citada Comisión Electoral antes de las 24 horas del día 17 de diciembre de 2008, siguiendo el procedimiento y requisitos determinados en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre. A tal fin utilizarán los formularios que se determinen.

La Comisión Electoral publicará la Lista Provisional de Candidaturas el 20 de diciembre de 2008. A continuación se abrirá un plazo entre el 22 y el 26 de diciembre de 2008 para que se presenten las correcciones que se consideren oportunas a la citada Lista Provisional de Candidaturas. El 30 de diciembre de 2008, la Comisión Electoral publicará la Proclamación de Candidaturas. 2. Los citados en el párrafo primero del apartado anterior sólo podrán presentar una candidatura por escala. 3. El número de firmas necesarias establecidas en cada escala para cumplimentar el requisito determinado en el artículo 13.1.b) del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, referente a que las agrupaciones electorales que se presenten estén formadas, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura y teniendo en cuenta los datos de efectivos en servicio activo y reserva de la Guardia Civil a fecha 1 de noviembre de 2008, se establece en 119 firmas correspondientes a los 1.198 oficiales de la Guardia Civil de la Escala Superior y Facultativa Superior, 270 firmas correspondientes a los 2.709 oficiales de la Guardia Civil de la Escala de Oficiales y Facultativa Técnica, 829 firmas correspondientes a los 8.296 suboficiales de la Guardia Civil de la Escala de Suboficiales y 7.130 firmas correspondientes a los 71.309 Cabos Mayores, Cabos 1º, Cabos y Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias. 4. En las listas de candidaturas presentadas en la Escala de Cabos y Guardias figurará al menos una mujer, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Cinco. Representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 1. En cada uno de los Acuartelamientos donde se ubiquen los puntos de votación, el Jefe del mismo designará como representantes de la Administración a un titular y a un suplente de entre su personal que ostenten la condición de elector y no sean candidatos, delegados, ni representantes de asociaciones que hayan presentado candidaturas ni representante de éstas últimas. En el Órgano Central de la Dirección General los designará el Jefe del Servicio de Asuntos Generales.

Esta designación será participada, por conducto reglamentario, a la Comisión Electoral dentro de los ocho días siguientes a la publicación de la proclamación de candidaturas, esto es, entre el 31 de diciembre de 2008 y el 7 de enero de 2009. La Dirección Adjunta Operativa, antes del inicio del plazo señalado en el párrafo anterior, podrá establecer un número mayor de representantes titulares o suplentes en aquellos puntos de votación en que así lo considere conveniente. 2. La Jefatura de las Unidades donde se hallen puntos de votación, adoptarán las medidas oportunas para que el personal de los Grupos de Apoyo a las Tecnologías de la Información o similar, se encuentre en condiciones de auxiliar a tales representantes en las misiones que se les encomiende. 3. Las misiones que corresponden a los representantes, tanto titulares como suplentes, son las siguientes:

Supervisar la votación.

Comprobar que la votación se realiza conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, y en la presente Orden Comprobar la acreditación de los delegados. Resolver cualquier incidente que se presente, en especial, y en la forma referida en el apartado 9 de este anexo, los derivados de las situaciones en que los electores, por causas no imputables a los mismos, no puedan ejercer el derecho al voto.

4. El suplente, como norma general, permanecerá durante la jornada electoral en el punto de votación auxiliando al titular en sus funciones. Seis. Campaña Institucional.-La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, realizará durante el período electoral, una campaña de carácter institucional, destinada a informar y promover la participación de los miembros de la Guardia Civil, sin influir en la orientación del voto.

La misma consistirá en la exposición de carteles y en el reparto de un folleto en las dependencias del Cuerpo, así como su inserción en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en la página web del Cuerpo. Siete. Campaña Electoral.

1. Las asociaciones profesionales o agrupaciones electorales que presenten candidaturas y desde la publicación de las listas provisionales de candidaturas el 20 de diciembre de 2008, podrán solicitar a través de quienes ostenten la representación de las mismas, mediante escrito al Jefe de Acuertelamiento correspondiente, el uso de los lugares reservados para la colocación de carteles de propaganda electoral durante la campaña electoral. El citado Jefe resolverá teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre.

2. Se habilitarán espacios en la Intranet de la Guardia Civil donde las diferentes candidaturas podrán exponer su propaganda electoral de acuerdo a lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, manteniendo las limitaciones, requisitos técnicos y de espacio que sean determinados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 3. Los candidatos titulares que deseen hacer uso del permiso al que se refiere el artículo 18.6 del real decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, deberán solicitarlo por conducto reglamentario al Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante el plazo de presentación de las candidaturas. En dicha solicitud se hará constar los días en que, hasta un máximo de tres y durante la campaña electoral, deseen disfrutar el citado permiso.

Ocho. Voto por Correspondencia. 1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación se encontrarán en el extranjero o no podrán ejercer el derecho al voto, tendrán la posibilidad de emitir su voto de acuerdo al procedimiento establecido en el presente apartado.

2. Para ejercer el derecho al voto por correspondencia, el elector deberá solicitarlo a la Comisión Electoral, cumplimentando el formulario que figura en el anexo III y dándole curso personalmente a través de cualquier unidad de la Guardia Civil. Dicha Unidad, tras comprobar que los datos de identidad son correctos, adelantará electrónicamente a la Comisión Electoral la entrada de la solicitud y remitirá a continuación dicha solicitud directamente a la citada Comisión Electoral. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. El personal destinado o en comisión de servicio en el extranjero que desee ejercer su derecho al voto por correspondencia desde fuera de España, dará curso a sus solicitudes por medio de la Secretaría de Cooperación Internacional. El plazo para presentar la solicitud de voto por correspondencia a la Comisión Electoral comenzará el día 10 de diciembre de 2008, finalizando el mismo a las 24:00 horas del día 23 de diciembre de 2008. 3. Recibida la solicitud y de resultar ésta conforme, la Comisión Electoral expedirá en favor del elector la Autorización para el voto por correo que figura en el anexo III y que remitirá a la unidad indicada en el formulario de solicitud, para su entrega personal al solicitante junto con una nota explicativa de la forma de proceder para votar. Serán igualmente aplicables las prescripciones del apartado segundo anterior respecto al caso de enfermedad o incapacidad para recibir personalmente la autorización. Las autorizaciones para el personal destinado o en comisión de servicio en el extranjero serán entregadas a los interesados por conducto de la Secretaría de Cooperación Internacional. 4. Todo elector que sea autorizado por la Comisión Electoral a realizar el voto por correspondencia, no podrá ejercer ese derecho electrónicamente y de manera presencial ante un punto de votación. 5. Una vez que tenga en su poder la Autorización expedida por la Comisión Electoral para realizar el voto por correspondencia y a partir de la publicación de la proclamación de candidaturas, que conforme al párrafo segundo del apartado 4.1 de este anexo se realizará el día 30 de diciembre de 2008, el elector que se decida a ejercer su derecho al voto, deberá introducir una papeleta electoral, cuyo modelo figura en el anexo IV de esta Orden, en un sobre blanco de dimensiones aproximadas de 120x176 mm., al que adherirá la etiqueta identificativa propia de su Escala y cuyo modelo de ésta última se refleja igualmente en dicho anexo IV. 6. En otro sobre blanco de mayores dimensiones al reseñado, el elector introducirá el sobre de votación debidamente etiquetado y cerrado junto con la Autorización expedida por la Comisión Electoral para ejercer el voto por correspondencia, en la que habrá consignado su firma, y lo remitirá directamente a la Comisión Electoral. Esta remisión podrá hacerse, bien a través de cualquier Unidad del Cuerpo o bien por correo certificado. En este último caso la remisión, que correrá por cuenta del interesado, se realizará antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Cuando la remisión se realice a través de una Unidad del Cuerpo, deberá tener entrada en ésta, única y exclusivamente antes de las 24 horas del 15 de enero de 2009. La citada unidad expedirá justificante de la entrega con expresión de fecha y hora de la misma, dejará constancia en la Unidad de dichas circunstancias, pondrá el sello de la unidad exteriormente en el sobre con expresión de la fecha y hora de entrada y remitirá el voto directamente a la Comisión Electoral en un plazo no superior a 24 horas desde que tuvo entrada el mismo en la Unidad. 7. Los votos emitidos por correspondencia que se reciban en la Comisión Electoral, serán custodiados por ésta. Los que tengan entrada en el Registro Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito de la Guardia Civil, tras haber finalizado el horario de votación establecido para la fecha de las elecciones, no se computarán como tales, procediéndose a su destrucción sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

Nueve. Incidencias en el ejercicio del derecho de voto. 1. La Administración Electoral resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en la jornada electoral relacionadas con el ejercicio del derecho de voto.

2. Ante cualquier incidencia que impida a un elector el ejercicio del derecho al voto, el representante de la Guardia Civil en el punto de votación dará cuenta inmediata a la Comisión Electoral y levantará el acta correspondiente de la incidencia producida. 3. Cuando la Comisión Electoral considere que la incidencia que impide el ejercicio del derecho a voto responde a causas no imputables a los electores establecerá los mecanismos necesarios para facilitar a los electores afectados el ejercicio de su derecho, llevando a cabo algunas de las medidas previstas en el presente apartado u otras que en todo caso garantice el ejercicio del derecho de sufragio personal, libre, directo y secreto. 4. En caso de funcionamiento anormal de un punto de votación, la Comisión Electoral podrá decretar su clausura temporal o definitiva, en cuyo caso los votantes que se presenten en el punto de votación afectado serán informados por el representante de la Administración del punto de votación más próximo en el que poder ejercer su derecho de sufragio de manera electrónica. En tales casos por los Jefes de las Unidades afectadas se facilitará, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho al voto a los electores que se hubieran desplazado al punto de votación clausurado. 5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores del presente apartado se considerará en todo caso causa imputable al elector el encontrarse caducado el certificado electrónico de la Tarjeta de Identidad Profesional. En estos casos, no será necesaria la comunicación a la que se refiere el apartado 2 del presente apartado.

Diez. Atribución de Vocales. 1. La atribución en cada Escala de los puestos de Vocal del Consejo de la Guardia Civil se llevará a cabo mediante el sistema de representación proporcional denominado de cociente y residuo electoral previsto en el presente apartado.

2. Mediante dicho sistema, en primer lugar se obtendrá un valor, que será el cociente que resulte de dividir, aproximado a su número entero más próximo, la cifra total de votos válidos escrutados en cada Escala entre el número de Vocales que, conforme al apartado cuarto del apartado cuarto de la presente orden, representará a cada Escala en el Consejo de la Guardia Civil. 3. Posteriormente, se obtendrá el número correspondiente a la asignación inicial de Vocales y que será igual a la parte entera del cociente que resulte de dividir el número de votos válidos recibidos por cada lista de candidatos en cada Escala, entre el valor definido en el apartado anterior. 4. Realizada esta asignación inicial de Vocales, los restantes puestos, en su caso, se atribuirán a las listas de candidatos en orden decreciente según el resto de votos que resulte de los cocientes citados en el apartado anterior o del número total de votos válidos obtenidos caso de que no hubiesen recibido en la asignación inicial de Vocales ningún puesto a ocupar. 5. En caso de empate resultará elegido el candidato de la lista que haya recibido mayor número de votos válidos y de persistir éste la elección se resolverá por el sorteo que determine la Comisión Electoral.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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