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Documento BOE-A-2008-1951

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el impulso de actividades de desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6308 a 6310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1951

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (BOE 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 14 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 4 de diciembre de 2007.

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.15 de la Constitución atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica.

Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. Tercero.-La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de carácter estatal, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. En el mismo sentido se pronunció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. Cuarto.-Ambas Partes han puesto en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central y el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008 desde la Comunidad Autónoma. Además, ambas coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la aragonesa en particular tienen planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial, y fomentar la difusión científica y tecnológica. Quinto.-El Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambos consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, el Plan Ingenio 2010 y del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento del objetivo de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial. Sexto.-Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 10 de julio de 2007, aprobó un plan y programa conjunto a cuyo amparo se celebra el presente Convenio. Séptimo.-Que dado que el gasto derivado del presente convenio excede de los 12.000.000 euros, se ha obtenido la preceptiva autorización y aprobación del gasto por Consejo de Ministros, tal y como se dispone en el articulo 74.5 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y por consiguiente, ambas Partes, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de investigación, con la finalidad de impulsar el desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El énfasis principal de esta colaboración se centrará en el fomento de la innovación empresarial y a la transferencia de resultados de investigación, desarrollando una serie de estructuras físicas y administrativas encaminadas a este fin.

Segunda. Acciones.-Las acciones a desarrollar al amparo de este Convenio incluirán la construcción y equipamiento de edificios destinados a las finalidades citadas en la cláusula anterior, así como la creación de las infraestructuras administrativas y de transferencia tecnológica, y la realización de acciones de difusión que sean necesarias para su funcionamiento eficaz. En concreto, dentro del ámbito del presente Convenio quedarían incluidas las siguientes acciones:

Fomento de estructuras de transferencia de resultados de investigación. Apoyo a la labor de difusión y promoción tecnológica de las OTRIs aragonesas.

Fomento de estructuras de transferencia de resultados de investigación. Apoyo a la formación de clusters tecnológicos que aglutinen la oferta de los centros públicos de I+D. Realización de jornadas, mesas redondas, conferencias y seminarios que sirvan para promover la colaboración público-privada en I+D. Construcción de edificios de I+D, asociados a parques tecnológicos, centros tecnológicos, universidades y centros públicos de I+D, en los que se impulse de manera preferente la colaboración con el sector empresarial. Equipamiento científico de los edificios anteriores. Construcción y equipamiento de incubadoras de empresas. Fomento de la creación de empresas de base tecnológica. Apoyo técnico a la consecución de primeros proyectos empresariales. Vigilancia tecnológica, diagnósticos tecnológicos, elaboración de propuestas, y seguimiento de las mismas.

Para conseguir dichos objetivos mediante la realización de las acciones anteriores, el Ministerio de Educación y Ciencia colaborará económicamente en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

Tercera. Compromisos de las Partes.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a financiar las acciones descritas en la cláusula segunda al Gobierno de Aragón con la cantidad de 14.000.000 euros en concepto de préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de investigación, por su parte, se compromete a:

a) Promover y financiar, las actividades descritas en la cláusula segunda durante el período comprendido entre el 1-1-2007 y el 31-12-2009, ambos inclusive.

b) Reembolsar la cantidad percibida según lo dispuesto en la cláusula quinta. c) Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Educación y Ciencia» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción de los citados edificios mientras duren éstas. Una vez acabadas, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante una placa o soporte similar en un lugar visible del centro. Asimismo, deberá hacer constar dicha colaboración en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con las actuaciones contempladas en este Convenio. d) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros que se consideren más adecuados.

Para llevar a cabo sus compromisos la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar el apoyo de otras entidades, públicas o privadas, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades descritas.

Cuarta. Financiación del Convenio.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará con 14.000.000 euros, la ejecución de las actividades establecidas en la cláusula segunda a la firma del Convenio, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La Comunidad Autónoma de Aragón se responsabilizará de la aplicación de estos fondos a lo establecido en este Convenio. 2. La financiación del Ministerio de Educación y Ciencia se hará efectiva a través de un anticipo reembolsable a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05, y a pagar en 2007. 3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Banco de España n.º 9000.0071.30.0350000018. 4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del préstamo y un periodo de reembolso de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: El principal entre el año 2013 y el año 2022 con una cuota de amortización anual de 1.400.000 euros. Quinta. Reembolso.-1. El reembolso del préstamo al Tesoro Público se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados, operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde. 2. El préstamo otorgado se reembolsará en los términos de la cláusula cuarta. 3. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 4. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase totalmente el proyecto por causas imputables a la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de sus subcontratistas. En el supuesto de cancelación parcial, se procederá a devolver el importe no aplicado a la ejecución del Convenio.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, se devolverá el importe no necesario.

Sexta. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación.-1. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado 31 de diciembre de 2009, según la cláusula octava.

2. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula séptima de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como Secretario; y tres representantes de la otra Parte: Dos del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrados por la Directora General de Política Tecnológica, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón, para cuyo nombramiento el Presidente realizará las gestiones necesarias con la Delegación de Gobierno. 2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra Parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión. 3. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos Partes. 4. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión. 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. 8. En lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponderá al Departamento competente del Gobierno de Aragón garantizar la disponibilidad de la información.

b) Proponer aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente en cada caso. c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio, siempre dentro de la legalidad vigente. d) Recibir la documentación justificativa de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta, y entregarla, previa elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, al órgano concedente para que éste proceda a su revisión y posterior aprobación, en su caso. e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y del espíritu de éste.

Octava. Vigencia y resolución.-1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que ocurra la realización de las actividades para las que se concede el préstamo y la total devolución del mismo. Los gastos y pagos correspondientes podrán realizarse desde el 1-1-2007 hasta el 31-12-2009.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. 3. A partir de 2010, podrá entrar en vigor otro convenio de colaboración sobre la materia. Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.-1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio será publicado por la Comunidad Autónoma de Aragón en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, M.ª Victoria Broto Cosculluela.

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