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Documento BOE-A-2008-1958

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6323 a 6325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería

Madrid, a 13 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Valcarce García, como Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, nombrada por Real Decreto 661/2004, de 19 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y doña Natividad Enjuto García, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio, en nombre y representación del citado Instituto,

Y de otra parte, la doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía nombrada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario n.º 3, de 25 de abril de 2004), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que la Constitución Española establece dentro del Capítulo III del Título I referido a los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el artículo 49 se prevé la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el artículo 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por ultimo, en artículo 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país como establece el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17.°, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de Centros de Atención Especializada o de aquéllos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

III

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía atribuye a la misma competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Que, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 6 como áreas de actuaciones de los Servicios Sociales, la atención y promoción del bienestar de la vejez y de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, previendo en su ar-tículo 12 para el desarrollo del Sistema Publico de Servicios Sociales la implantación, entre otros, de centros de día, centros ocupacionales y residencias. Que la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y protección a las personas mayores de la Junta de Andalucía, en su exposición de motivos hace hincapié en que la población de personas mayores es numerosa y presenta diversidad de necesidades que requieren respuestas igualmente diversas. Actualmente las respuestas de las Administraciones Públicas a tales necesidades no están suficientemente adaptadas a tal diversidad. Urge, por tanto, desarrollar recursos, servicios y programas adaptados a la realidad cambiante y diversa que las personas presentan a partir de sus 65 años.

IV

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que las Red de Centros del SAAD estará formada entre otros por centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y los Centros de Referencia Estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa a través del IMSERSO, y el Gobierno de Andalucía, están interesados en colaborar en el establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma, de un centro de atención especializada a personas mayores en situación de dependencia que desarrolle recursos, servicios y programas adaptados a la diversidad de este colectivo. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de una Residencia Modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y Unidad de Estancias Diurnas en Almería por un importe total de 8.874.959,86 euros.

Segunda. Naturaleza del Centro.-El centro cuya construcción se pretende con el presente convenio, tendrá como finalidad, prestar atenciones altamente especializadas a las personas mayores en situación de dependencia, y en especial a las personas con gran dependencia, personas con trastornos de conducta, personas con alzheimer y personas con otras demencias. El centro, igualmente, será modelo de referencia estatal para otros recursos del sector que trabajen con los citados colectivos, por lo que se le asignará objetivos especiales de investigación y de buenas prácticas. El ámbito estatal quedará garantizado mediante una reserva de plazas en el mismo a favor del IMSERSO cuyo número, especialidad y gastos asociados se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio. Tercera. Aportaciones financieras.-Ambas partes se comprometen a cofinanciar la inversión de la Residencia Modelo en la Atención de Personas Mayores en Situación de Dependencia y Unidad de Estancias Diurnas, aportando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la cantidad de 6.656.219,89 € y la Junta de Andalucía la cantidad de 2.218.739,97 €. Las citadas aportaciones se materializarán en los ejercicios presupuestarios 2007, 2008 y 2009, de acuerdo con el siguiente desglose:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Euros

Junta de Andalucía - Euros

Totales - Euros

2007

137.323,69

45.774.57

183.098,26

2008

2.142.344,99

714.115

2.856.459,99

2009

4.376.551,21

1.458.850,40

5.835.401,61

Total

6.656.219,89

2.218.739,97

8.874.959,86

El IMSERSO no participará en la financiación de los gastos corrientes de gestión y sostenimiento del centro, a excepción de lo que le corresponda por las plazas reservadas a su favor, a que se refiere la cláusula segunda.

Además de la aportación descrita, la Junta de Andalucía será la encargada de redactar los proyectos de construcción del centro así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo con todos los gastos que ello conlleve. Igualmente será la encargada de adjudicar y contratar el equipamiento del centro. Cuarta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a librar la primera anualidad tras la firma del presente convenio y las siguientes anualidades durante el primer semestre de cada uno de los ejercicios anuales. Los pagos correspondientes a cada uno de los ejercicios se justificarán mediante certificaciones de la Junta de Andalucía, que irán acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del periodo que corresponda, así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de seis meses a contar desde la fecha de cada libramiento de pago. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada del Centro, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Junta de Andalucía (uno de los cuales al menos será designado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), y por otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Sexta. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Octava. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno Autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo del Centro.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artícu-lo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Décima. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García.-Por la Junta de Andalucía, Micaela Navarro Garzón.-Por la Dirección General del IMSERSO, Natividad Enjuto García.

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