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Documento BOE-A-2008-19612

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48563 a 48565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19612

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de Aragón, para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de Aragón para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD)

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en su nombre y representación, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de mayo de 2008.

De otra parte, doña Ana María Fernández Abadía, Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, en su nombre y representación, facultada para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de mayo de 2008. Y de otra parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Todas las partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71.49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística tiene encomendado, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), operación recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 a través de su Programa anual 2007, con código de operación 4395. Dicha Encuesta se realizará en dos fases, la primera dirigida a la población residente en viviendas familiares principales (EDADh-2007) y la segunda dirigida a población institucionalizada en determinados tipos de establecimientos colectivos (EDADc-2008).

Segundo.-Que el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) es un órgano, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, y le corresponden entre otras funciones, la de promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.-Que el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón tiene como funciones desarrollar las políticas sociales de la Comunidad Autónoma y, en este sentido, trabaja entre otras, en áreas relacionadas con las familias y la discapacidad. Asimismo, considera la EDADh-2007 como una fuente de información muy útil para la puesta en marcha de los distintos planes sectoriales enmarcados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales. Cuarto.-Que es de interés del Instituto Aragonés de Estadística y del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, disponer de información específica de la EDADh-2007 para el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, con un nivel de desglose para el que la muestra nacional prevista inicialmente no permite facilitar estimaciones suficientemente precisas, por lo que consideran procedente que se acuerde con el Instituto Nacional de Estadística una ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, con el fin de desarrollar los trabajos relativos a la EDADh-2007 a que se refieren los puntos anteriores, el Instituto Aragonés de Estadística, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de Estadística, han considerado conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Aragonés de Estadística y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, con el fin de dotar a la EDADh-2007 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de una muestra lo suficientemente representativa para cubrir sus necesidades de información, con el nivel de detalle que precisan.

Segunda. Compromisos.-El Instituto Nacional de Estadística, diseñará una muestra ampliada para la realización de la EDADh-2007 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que formará parte también de la muestra a nivel nacional. La ampliación muestral en la Comunidad Autónoma de Aragón será de 28 secciones, lo que supone una muestra total para la Comunidad Autónoma de 196 secciones. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación muestral de esas 28 secciones. El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida y depuración de los datos de la EDADh-2007. Al menos siete días naturales antes de la publicación oficial de los resultados definitivos del la EDADh-2007, el INE proporcionará al IAEST el fichero final de microdatos anonimizados correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las tablas de su ámbito territorial y del total nacional que publicará el INE. El fichero deberá tener formato ASCII y contener los factores de elevación y demás información necesaria para que se puedan realizar las explotaciones adicionales que precise el Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta. Previamente el INE comunicará al IAEST, con suficiente antelación, el plan de tablas de los datos avance de resultados y el plan de tablas de los datos definitivos, así como las fechas previstas de su difusión. El INE pondrá a disposición del IAEST las tablas Avance de Resultados que publicará el INE y las que podrá difundir el IAEST, al menos siete días naturales antes de su publicación oficial. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón asume, mediante la firma del presente Convenio el compromiso de abonar al Instituto Nacional de Estadística el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras recogidas en el presente Convenio. El Instituto Aragonés de Estadística verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente Convenio. Tercera. Financiación.-La cuantía global a aportar por el Departamento de Servicios Sociales y Familia será de 28.000 € (veintiocho mil euros), con cargo al Capítulo II, aplicación presupuestaria 20.010.3111.227006.91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009. El abono de dicha cantidad, se realizará una vez finalizados los compromisos contraídos en el presente convenio, en un solo pago, y previa presentación de la factura expedida por el Instituto Nacional de Estadística. Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituye para el seguimiento del presente Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros, o personas en las que los mismos deleguen:

En representación del Instituto Aragonés de Estadística: El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

La Jefe de Área de Estadísticas Sociodemográficas.

En representación del Departamento de Servicios Sociales y Familia:

La Secretaria General Técnica.

La Jefe de Servicio de Personal, Gestión Económica y Asuntos Generales.

En representación del Instituto Nacional de Estadística:

El Director General de Productos Estadísticos.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Difusión de los resultados.-La difusión de los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá ser llevada a cabo por ningún organismo de dicha comunidad con anterioridad a las fechas en que se acuerde publicar los datos, tanto avance como definitivos, de la Encuesta por parte del INE. El Instituto Nacional de Estadística podrá difundir la información correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón al mismo nivel de desagregación que lo haga para el resto de comunidades autónomas. La información contenida en las tablas avance de resultados que difunda la Comunidad Autónoma de Aragón, para su ámbito territorial, será como máximo la misma que publique el INE, aunque el detalle geográfico podrá ser mayor. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá difundir los resultados correspondientes a la EDADh-2007 correspondiente a su ámbito territorial al nivel de desagregación que estime conveniente, siempre que el diseño muestral lo permita. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice la Comunidad Autónoma de Aragón se hará constar que la información contenida es resultado de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Estadística y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, con el Instituto Nacional de Estadística. Sexta. Secreto estadístico.-Tanto el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, el IAEST y el INE, se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos objeto del Convenio, previsto antes del 31 de diciembre de 2009. No se contempla la prórroga del mismo. Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid, a 31 de julio de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz Vileta.-La Consejera de Servicios Sociales y Familia, Ana María Fernández Abadía.

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