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Documento BOE-A-2008-19629

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48622 a 48624 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19629

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

Reunidos

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Don Antonio Silván Rodríguez, nombrado para dicho cargo por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128, de 3 de julio de 2007) y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de fecha 8 de mayo de 2008. El Consejero de Fomento actúa en virtud de las competencias en materia de telecomunicaciones e informática que le atribuye el artículo 9 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, y demás disposiciones concordantes. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

Manifiestan

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 14 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, tiene entre sus funciones el fomento y coordinación de las actuaciones orientadas al desarrollo de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en los hogares, las empresas y las Administraciones públicas en Castilla y León.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. Por su parte, la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento para el 2007-2013 (ERSDI), «Castilla y León Comunidad Digital», describe el marco en el que se acometerán las acciones de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la Sociedad de la Información durante ese periodo. Una de las líneas estratégicas es «Municipios Digitales en Castilla y León», cuyo objetivo es fomentar la puesta en marcha de servicios avanzados de la Sociedad Digital del Conocimiento en el marco de las entidades locales.

En el marco de la ERSDI, la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha el Proyecto de la Red de Municipios Digitales, configurado como un sistema de relaciones compartidas entre la Junta de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales y los principales Municipios de Castilla y León, que proveen a sus ciudadanos, empresas y organismos de servicios avanzados de Administración Electrónica. En este intento de facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes, la Red de Municipios Digitales se propone, entre otros, los siguientes objetivos:

Incrementar y mejorar la presencia en Internet y los servicios públicos que provean las Diputaciones Provinciales y los principales Ayuntamientos castellanos y leoneses.

Promocionar los municipios y ayudar a la mejora de su imagen. Permitir la interoperabilidad de los servicios públicos municipales con los servicios ofrecidos por la Junta de Castilla y León y la Administración del Estado. Implantar un modelo asumible en costes y mantenimiento por los propios Ayuntamientos, mediante la reutilización de plataformas, interoperabilidad con servicios comunes de la Junta de Castilla y León y de la Administración central, etc. Difundir los logros conseguidos en los Municipios de la Red al resto de los Municipios. Dar apoyo, asesoramiento y coordinación por parte de la Junta de Castilla y León a los Municipios de la Red en materias de Adminsitración Electrónica. Poner en contacto a los responsables de Administración Electrónica de la Red para asegurar una transferencia de conocimiento eficiente para la correcta puesta en marcha de servicios públicos en línea. Cumplir los objetivos de la Unión Europea en materia de e-Administración.

V. Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

Acuerdos

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Incorporación de municipios y diputaciones provinciales a la red de municipios digitales.-La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León realizará una invitación pública a los municipios y a las Diputaciones Provinciales pendientes de incorporación a la Red de Municipios Digitales de Castilla y León con el objetivo de formalizar su adhesión y financiar actuaciones según lo incluido en el Acuerdo Quinto, siempre y cuando aquellas ciudades o entidades locales en su caso, cumplan un conjunto de requisitos objetivos previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad, que expresará su conformidad con los mismos. La selección de las entidades locales a las que realizar invitación de adhesión a la Red de Municipios Digitales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la invitación pública referida anteriormente. Las entidades locales invitadas deberán presentar una memoria que contenga las actuaciones a cofinanciar. Existe una Oficina Técnica de Atención a la Red de Municipios Digitales, dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que asesorará a los municipios y entidades locales interesados en adherirse a la Red de Municipios Digitales en el diseño y planificación de aquellas actuaciones en materia de Administración Electrónica en la RMD que sean susceptibles de financiación. La Comisión de valoración procederá a selección de aquellas actuaciones de interés incluidas en las memorias presentadas por los municipios y entidades locales a las que se ha cursado invitación. La cofinanciación y realización de estas actuaciones se llevará a cabo a través de un convenio de colaboración específico entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y la entidad local. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

Participar en la comisión paritaria que se forma para la selección de las propuestas presentadas para la adhesión a la Red de Municipios Digitales de Castilla y León que derivarán en el establecimiento de Convenios Específicos de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y las entidades locales. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a petición de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto. Cuarto. Compromisos de la Consejería de Fomento.-La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

Realizar las invitaciones a las ciudades o entidades locales para su adhesión a la Red de Municipios Digitales, así como realizar un asesoramiento a las mismas para la presentación de las memorias con las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas. Participar en la comisión paritaria que se forme para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Consejería de Fomento. Asimismo la Consejería de Fomento informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto de la Comunidad Autónoma para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas. Sexto. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León con fecha 14 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Consejería de Fomento para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se regirán por lo dispuesto en la normativa contractual pública. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009. 3. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda: El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería Fomento de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

Séptimo. Financiación.-La financiación de las actuaciones, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Financiadores

Aportaciones económicas (€) 2008

Aportaciones económicas (€) 2009

Total

MITYC

1.270.245 €

1.270.245 €

Junta de Castilla y León

721.504 €

721.504 €

Ayuntamientos

548.741 €

548.741 €

Total Administraciones Públicas

1.270.245 €

1.270.245 €

2.540.490 €

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.270.245 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, realizará la aportación de sus fondos con cargo a la partida presupuestaria 04.05.467C01.7600Y. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octavo. Competencias de la comisión bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Noveno. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio del plazo de vigencia del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Plan Avanza. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes hasta la fecha de finalización de la vigencia del Convenio Marco. Dicha prórroga habrá de formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia de la Addenda. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artícu-lo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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