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Documento BOE-A-2008-1967

Orden TAS/193/2008, de 21 de enero, por la que se clasifica la Fundación Firma y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6351 a 6351 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1967

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Firma:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Firma, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Rueda Esteban, el 18 de octubre de 2007, con el número 3.964 de su protocolo, por el Colegio Nacional de secretarios Judiciales, representado por su Presidente, D. Antonio Dorado Picón, y aclarada por otra escritura posterior, otorgada ante el mismo Notario el 29 de octubre de 2007 con el número 4.108 de su protocolo. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los que 7.500 han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, constando el compromiso de aportar el resto en el plazo máximo de cinco años. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don D. Antonio Dorado Picón.

Secretario: Don José Golderos Cebrián. Presidente Ejecutivo: Don Rafael Lara Hernández. Vocales: Doña María Isabel José Morales Mirat, don José Larrosa Amante, doña María del Carmen González Lavers, doña Gemma Lidia Andrés Carramiñana, doña María de los Ángeles Júlvez León, don Pedro María González Romo, don Juan José Ballano Gonzalo, don Sebastián Lastra Liendo, don Manuel García-Miguel García-Rosado, doña María Asunción Barrio Calle, don Lorenzo Rosa Beneroso, doña María del Mar Jiménez López, don José Luis Santos Hevia, doña María de los Ángeles González García, doña Sofía Bravo Lifante, don Francisco Javier Sanz Rodero, doña Amalia Josefa Jiménez Redondo, don Alberto Tomás San José Cors, don Juan Antonio Rico Fernández y don José María Santos Arconada.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en Madrid, Plaza de la Villa de París s/n, sede del Tribunal Supremo, planta baja, despacho B-12, de Madrid, CP 28046, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 2 de los Estatutos, será toda España, países de Unión Europea y de América Latina.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de la Fundación son la defensa y promoción de la calidad del servicio público de la Administración de justicia, y en concreto y para ello, la mejora de las funciones que por ley tienen encomendadas y ejercen los Secretarios Judiciales en la organización propia de la Administración de Justicia, tales como la fe pública, dirección de las oficinas judiciales, funciones procesales, entre otras.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Firma, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente cívicos.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.481 Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 21 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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