Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19817

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48997 a 48999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19817

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 25 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, D. Fernando Xabier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria, según nombramiento efectuado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 febrero, de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 12/2007, de 27 de julio. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 16 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. A la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia le corresponden las políticas autonómicas en relación con elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas destinados a promover y fomentar la implantación de la sociedad de la información y el impulso das tecnologías de la información e de las telecomunicaciones en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma de Galicia 3. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene interés en participar en el programa Ciudades Digitales 2007-2010, enmarcado en el área de actuación de Hogar e Inclusión de Ciudadanos del Plan Avanza, que tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Implantar la administración electrónica.

2. Fomentar la disponibilidad y uso de los servicios ciudadanos/empresa, a través de actuaciones concretas de teleasistencia, inmigración, comercio, etc 3. Ofrecer servicios básicos digitales. 4. Fomentar la aplicación de actuaciones relacionadas con la cultura, turismo y ocio. 5. Realizar actividades de formación dirigidas a distintos colectivos. 6. Difundir la ventajas del uso de servicios públicos digitales. 7. Favorecer la transferencia de tecnología a través de la difusión de las actuaciones a otras ciudades. 8. Fomentar la participación en grupos temáticos relacionados con las áreas de actuación del programa.

V. Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad. Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

Acuerdos

Primero. Objeto.-El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza. Segundo. Modalidades de ejecución.-Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma.

2. A través de Acuerdos de Colaboración o convocatorias de ayudas públicas entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir Acuerdos de Colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Galicia en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

Ejecutar los instrumentos precisos conducentes a alcanzar los objetivos del Programa Ciudades Digitales Electrónicas; en el caso de optar por Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica: Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos del municipio la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia con fecha 16 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se regirán por lo dispuesto en la normativa contractual pública. Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación.-Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009. 3. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda.-El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de promoción y fomento de la Sociedad de la Información en Galicia.

Séptimo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Financiadores

Aportaciones Económicas (Euros) año 2008

Aportaciones Económicas (Euros) año 2009

MITYC

1.270.245

-

Comunidad autónoma de Galicia

100.000

1.000.000

Administraciones Locales

301.454

220.000

Total Administraciones Públicas

1.671.69

1.220.000

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.270.245 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia cofinanciará los proyectos y actuaciones a los que se refiere la cláusula quita de la presente adenda, por un importe máximo de 100.000 € en el año 2008 y 1.000.000 € en el año 2009, ambas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.571A.760.0 Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octavo. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Galicia presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Noveno. Duración.-Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente hasta el 30 de abril de 2008 y, a partir de entonces, el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo y de la Ley 30/2007 para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid