Por Resolución de 20 de octubre de 2008, se concedían y renovaban las Menciones de Calidad a los estudios de doctorado relacionados en los anexos I y II de la misma y se anunciaba la publicación de una segunda resolución, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.4.3. de la Orden de convocatoria ECI/939/2008, de 5 de marzo (BOE de 5 de abril), del Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2008-2009. Concluido el proceso de evaluación de los estudios de doctorado por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) sin modificaciones en los casos de concesión y renovación por los procedimientos de renovación y seguimiento, no cabe realizar ninguna ampliación a la relación publicada. Por otra parte y habiéndose producido errores en la descripción de los estudios de doctorado que aparecen en los Anexos de la Resolución de 20 de octubre de 2008, la presente Resolución procede a corregirlos. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto proceder a la subsanación de los errores advertidos en la Resolución de 20 de octubre de 2008 en los siguientes términos:
En el Anexo I, en el que se relacionan los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2008-2009, en la página 44903, donde dice «Universidad Autónoma de Madrid, MCD2008-00003, «Historia y Ciencias de la Música», 56/2005, debe decir Universidad Autónoma de Madrid, MCD2008-00003, «Historia y Ciencias de la Música», 778/1998.
En el Anexo II, en el que se relacionan los estudios de doctorado que han renovado la Mención de Calidad para el curso 2008-2009, en la página 44909, donde dice «Universidad Autónoma de Madrid, MCD2006-00379, «Matemáticas y Aplicaciones», 56/2005, debe decir «Universidad Autónoma de Madrid, MCD2006-00379, «Matemáticas», 56/2005. En la página 44909, donde dice Universidad Autónoma de Madrid, referencia MCD2007-000211, «Química Orgánica», 56/2005»; debe decir Universidad Autónoma de Madrid, referencia MCD2007-00211, «Ciencia y Tecnología Química», 56/2005». En la página 44924, donde dice «Universidad de Sevilla, MCD2005-000251, Física Nuclear, 778/1998, Universidades e Instituciones participantes, Universidad de Sevilla; debe decir «Universidad de Sevilla, MCD2005-00251, »Física Nuclear», 778/1998»; Universidades e Instituciones participantes, Universidad de Sevilla, Universidad de Huelva, Universidad de Santiago Compostela, Universidad de Salamanca, Universidad de Granada, Universidad Complutense de Madrid, Instituto de Física Corpuscular (CSIC, Valencia) e Instituto de Estructura de la Materia (CSIC, Madrid). En la página 44926, donde dice «Universidad de Valladolid, MCD2006-00289, «Investigación en Ingeniería Termodinámica de Fluidos», 56/2005, Universidades e Instituciones participantes, Universidad de Valladolid debe decir «Universidad de Valladolid, MCD2006-00289, «Investigación en Ingeniería Termodinámica de Fluidos»,56/2005,Universidades e Instituciones participantes, Universidad de Valladolid, Universidad de Burgos y Universidad Rovira y Virgili. En la página 44933, donde dice: «Universidad Pública de Navarra, MCD2004-00047, «Economía, Organización y Gestión (Business Economics), 778/1998, Universidades e Instituciones Participantes, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Islas Baleares Universidad Pública de Navarra, debe decir »Universidad Pública de Navarra, MCD2004-00047, Economía, Organización y Gestión (Business Economics), 778/1998, Universidades e Instituciones Participantes, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Islas Baleares y Universidad Pública de Navarra.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.
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