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De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas en la sociedad española. El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, define la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa como el órgano directivo al que corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del departamento y las relaciones institucionales de la defensa, así como las funciones de impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional. Es, por lo tanto, el órgano competente para la tramitación de dichas subvenciones. Con posterioridad al establecimiento de las bases reguladoras hasta ahora vigentes se han publicado numerosas disposiciones jurídicas en materia de subvenciones, que han de ser incorporadas a la normativa específica que regula estas subvenciones. Así, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente, es de fecha posterior la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que dedica el artículo 31 a la Cultura de Defensa. Por otra parte, la experiencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales como órgano encargado de la gestión de las citadas subvenciones durante los años precedentes, aconseja la introducción de determinadas modificaciones en el procedimiento de tramitación de las subvenciones, como se recoge en las bases que aprueba esta orden. El fin perseguido es dotar al procedimiento de mayores garantías, para proporcionar al ciudadano una gestión que sea lo más objetiva, transparente y eficaz posible. Entre otras modificaciones, se introduce la posibilidad del empleo de los medios informáticos y técnicos en la tramitación, a condición de que el órgano gestor disponga de los servicios técnicos adecuados, lo cual se anunciará expresamente en la resolución de convocatoria. Asimismo, se dispone la posibilidad de establecer una prelación de proyectos que, reuniendo los requisitos documentales y técnicos para optar a una subvención, no hayan sido incluidos entre los beneficiarios por insuficiencia de crédito disponible, para en el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención otorgada, poder disponer de ese crédito para otorgarlo conforme al orden establecido entre los suplentes. Es por esto que se ha estimado necesario sustituir las vigentes bases reguladoras de las mencionadas subvenciones, por las bases que a continuación se establecen. Por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Apartado único. Aprobación de las bases reguladoras.-Se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delego en el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas por esta orden, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, así como el otorgamiento de la autorización prevista en la base undécima.3.b), y la competencia para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones.
Disposición adicional segunda. Actualización del Plan Estratégico de Subvenciones.
La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa incorporará con periodicidad anual los ajustes necesarios en el plan estratégico de subvenciones, de tal manera que los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, respondan con eficacia a los cambios producidos en cada ejercicio, supeditándose en todo caso su cumplimiento al objetivo de la estabilidad presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta disposición y, expresamente, la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Para todos aquellos aspectos no previstos en las bases aprobadas por esta orden ministerial, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se planteen.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa, y mejorar el conocimiento de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Todo ello, de conformidad con las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con carácter previo, cada año, el cual establecerá las prioridades temáticas de los proyectos a subvencionar. Dichas prioridades ordenarán los proyectos a subvencionar en razón del especial interés en satisfacer los objetivos fijados para el ejercicio anual, y entre cuyas actividades se incluirán las siguientes:
a) Cursos, seminarios, foros, y otras actividades de divulgación que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas, dentro y fuera de nuestras fronteras.
b) Proyectos de investigación, estudios, seminarios, foros de estudio y actividades afines relacionados con la Política de Seguridad y Defensa. c) Estudios y análisis, así como seminarios, encuentros y actividades de análoga naturaleza que se centren en un enfoque integral para la resolución de conflictos y gestión de crisis, y las nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones internacionales de paz y de asistencia humanitaria. d) Proyectos de investigación, seminarios, cursos, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento para garantizar la seguridad y defensa de España, contribuir a la paz mundial y colaborar en tareas de protección de los ciudadanos. e) Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar. f) Estudios, trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones que versen sobre el patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas; comprendiendo los aspectos relacionados con el patrimonio documental, bibliográfico o museológico. g) Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinataria a la población estudiantil universitaria. h) Actividades de difusión de las funciones de las Fuerzas Armadas que tengan como protagonistas o destinatarios primordiales a los estudiantes de enseñanzas no universitarias (educación primaria y secundaria). i) Realización de estudios sociológicos acerca de la implantación de la cultura de defensa en la sociedad, de la difusión de la conciencia de defensa nacional, o temas de análoga naturaleza.
Segunda. Los beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en esta base, en la resolución de convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones.
2. Podrán otorgarse estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no estando incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, carezcan de ánimo de lucro y reúnan condiciones y experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento de los objetivos en el campo de la actividad subvencionada, la cual deberá adaptarse al objeto previsto en la base primera. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los interesados se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que los interesados se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Las prohibiciones contenidas en el punto 3 se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tampoco aquéllas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme que permita su inscripción en el correspondiente registro. 6. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o certificación administrativa, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el punto 3 se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en su párrafo e), que exigirá la presentación de certificación administrativa.
Tercera. Principios generales y procedimiento de concesión.-Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarta. Convocatorias.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, así como establecer los modelos de documentos que deba presentar el solicitante. 3. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, y siempre que se cumplan las exigencias y condiciones previstas en el artículo 58.2, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta. Solicitudes.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la subvención que se detallarán en la resolución de convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad. 3. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. 5. Las convocatorias podrán reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma electrónica, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Defensa. 6. La convocatoria podrá precisar aquellos documentos o datos que pueden ser recabados electrónicamente a otras Administraciones Públicas por el órgano concedente, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento del interesado o una norma con rango de ley exceptúe dicha autorización, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 7. Una vez recibida la solicitud con su correspondiente documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para completar adecuadamente la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su solicitud, archivándose su solicitud sin más trámite.
Sexta. Instrucción y valoración.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración presidida por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, que podrá delegar en el vicepresidente. Ejercerá la vicepresidencia de la Comisión el jefe del órgano instructor del procedimiento. Formarán parte de la misma al menos cuatro vocales. Un primero, en representación del Instituto Español de Estudios Estratégicos, el segundo, de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Los dos restantes pertenecerán a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Asimismo, podrán ser designados como vocales accidentales, con voz y voto, aquellas personas que por gozar de reconocido prestigio o de una sólida trayectoria en su ámbito profesional, hallándose éste relacionado con el objeto de las subvenciones, pudieran realizar aportaciones enriquecedoras para la Comisión. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con voz y voto. Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. La resolución de designación podrá prever la existencia de vocales suplentes que sustituyan a los vocales titulares en caso de que éstos no puedan asistir. 3. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de otorgamiento de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto siguiente, así como en las bases de la convocatoria. Asimismo, con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. 5. Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
a) Interés e idoneidad del proyecto. Se valorará la adecuación de la actividad al interés público del fomento de la cultura de defensa, a las necesidades del incremento de la conciencia de la defensa nacional, y a la mejora de la difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas, hasta un máximo de 60 puntos.
b) Experiencia, capacidad de gestión, y grado de fiabilidad de la entidad. Se valorará la experiencia acreditada en la organización y realización de actividades similares, el grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, así como su trayectoria. Se valorará la existencia de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto presentado, así como los medios humanos y materiales con que cuenta. Asimismo, se tendrá en cuenta el resultado de la comprobación de la ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Todo ello, hasta un máximo de 30 puntos. c) El coste de la actividad. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, hasta un máximo de 10 puntos.
Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o c).
6. La Comisión de Valoración, tras el estudio y comparación de las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y una prelación de las solicitudes. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. En la propuesta de resolución definitiva, que formulará el órgano instructor, se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión. 9. Conforme a lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Séptima. Resolución del procedimiento.
1. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de concesión dictada por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por delegación del Titular del Departamento.
2. La resolución habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida para cada proyecto. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de los solicitantes. 3. Según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá contener, además de la relación de solicitantes propuestos para recibir subvención, una relación ordenada de todas las solicitudes que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 4. La resolución de concesión se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. 6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Octava. Reformulación de solicitudes.-Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resulte inferior a la solicitada, la convocatoria podrá determinar que el órgano instructor solicite al interesado que reformule la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía, indicado aquellos compromisos que mantiene de entre los que figuraban inicialmente. En este caso, una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de concesión.
Novena. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles para cada ejercicio, y podrán cubrir como máximo el 100 por 100 del coste total de las actividades.
2. Para determinar la cuantía que corresponda otorgar a cada proyecto seleccionado de acuerdo con los criterios de valoración señalados en la base anterior, se tendrán en cuenta los costes medios de dichas actividades en relación con los costes del conjunto de los proyectos del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas subvenciones, y con los costes medios apreciados al otorgarse las subvenciones en ejercicios anteriores.
Décima. Modificación de la resolución.-Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por organismos públicos o privados para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, o en su caso, a la anulación de la misma.
Undécima. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de las actividades proyectadas hasta un límite del 50 por ciento del importe de tales actividades. No se considerará subcontratación la realización de las actividades por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria.
2. No se podrá subcontratar actividades cuando ello implique un incremento del coste de la actividad subvencionada sin que a la vez genere valor añadido al coste de la misma. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.
5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 con las personas o entidades señaladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. 6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. 7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso, para la realización de la actividad subvencionada, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Duodécima. Pago y garantías.
1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria y en su caso, en la resolución de otorgamiento.
2. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de que el pago pueda realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las subvenciones, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de convocatoria y en la resolución de otorgamiento. La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados se realice. 3. La resolución de convocatoria determinará el plazo máximo que tendrán los beneficiarios para presentar la justificación de las actividades subvencionadas. 4. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se realizará conforme a lo establecido en la base decimosexta. 5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. 6. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, con arreglo al apartado cuarto.2 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. 7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa una copia compulsada del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, datos de identificación del beneficiario, y motivo de la renuncia.
Decimotercera. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.
Decimocuarta. Justificación.
1. La competencia para la comprobación de la realización de la actividad subvencionada y de la justificación de la misma corresponderá al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación podrán intervenir, a criterio del Director General, las unidades orgánicamente dependientes de su centro directivo.
2. La convocatoria precisará el plazo máximo para presentar las justificaciones, así como los documentos pertinentes que el beneficiario deberá entregar para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, podrá establecer modelos para los citados documentos, tales como relaciones de facturas, certificados de realización de actividades, memorias de actividades desarrolladas y aquellos otros que se consideren necesarios. 3. La forma de justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa ordinaria, comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a cada proyecto subvencionado, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En todo caso, contendrá:
a) Una memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones. Por otro lado, en los casos en que sea de aplicación el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se adjuntarán los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario. Finalmente, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimoquinta. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquéllos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúan dentro del período de realización de la actividad, y cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
2. Se entenderá como gasto realizado el gasto pagado. El pago debe ser anterior a la finalización del período de justificación, si bien la convocatoria podrá dispensar de esta obligación. 3. Los gastos notariales, registrales, periciales o de asesoría jurídica se considerarán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su preparación o ejecución. La convocatoria podrá determinar un porcentaje máximo de este tipo de gastos respecto de la cuantía total concedida. 4. No se admitirán como gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente. No son subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, dentro del período de tiempo que establezca la resolución de convocatoria, o en su caso, la resolución de concesión, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, naciones o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. 3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados. 7. Hacer constar en todos los materiales relacionados con las actividades desarrolladas, especialmente los que se empleen para su publicidad y difusión, que las mismas han sido subvencionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa del Ministerio de Defensa. Los beneficiarios están obligados a incorporar de forma visible en el material que se utilice y en la documentación que se genere (ya se publique, ya sea documentación interna) el logotipo del Ministerio de Defensa cuya imagen institucional se proporcionará en la resolución de convocatoria. 8. El beneficiario entregará a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa una copia del trabajo desarrollado, cuando se trate de estudios, ensayos, artículos, monografías, o materiales de análoga naturaleza, sea en soporte papel o electrónico, a efectos de comprobación del trabajo llevado a cabo. 9. El beneficiario, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Defensa los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de internet, de las imágenes resultantes del desarrollo de la actividad que se presenten con la justificación, con el objeto de que puedan servir para difundir a través de cualquier página web oficial del Ministerio de Defensa las actividades subvencionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales. 10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoséptima. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas. Fundamentalmente, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello, o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) El reintegro será total cuando no se realicen las actividades comprometidas, y cuando se realicen parcialmente, será proporcional a la parte no realizada.
b) La obtención concurrente de ayudas y subvenciones que no hayan sido previamente comunicadas dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con estas bases. c) Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.
Decimoctava. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
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