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Documento BOE-A-2008-19901

Orden ESD/3563/2008, de 30 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Médica.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49242 a 49242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19901

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Guillermo Luis Vicente Garrido, solicitando la inscripción de la Fundación Alma Médica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Guillermo Luis Vicente Garrido; Doña María Dolores Guixeras Alonso y Doña María Asunción Rubio García, en Pozuelo de Alarcón, el 11 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número mil seiscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Ramón Ortega Vidal, que fue subsanda por la escritura número dos mil ciento setenta y tres, autorizada el 14 de octubre de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Islas Canarias, número 46 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Reconocer, recuperar, defender, fomentar y difundir los valores éticos y la importancia del factor humano en todos los ámbitos de la medicina, y muy especialmente, en la relación médico-paciente, haciendo propia la Declaración de la II Asamblea General de la AMM (Asociación Médica Mundial) celebrada en septiembre de 1948, con sus sucesivas enmiendas y revisiones y que es el texto que todo médico debe leer y aceptar para ser admitido como miembro de la profesión.

Favorecer la difusión, el conocimiento, la investigación científica y la práctica de la medicina y de la asistencia sanitaria desde una dimensión eminentemente humanista. Constituirse en crisol de voluntades donde converjan instituciones, entidades públicas, colectivos profesionales y ciudadanos para encontrar nexos de unión entorno a un objetivo común: salud y ser humano.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Guillermo Luis Vicente Garrido; Vicepresidente: Doña María Dolores Guixeras Alonso y Secretaria: Doña María Asunción Rubio García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación La Alma Médica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Alma Médica, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Islas Canarias, número 46, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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