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Documento BOE-A-2008-19905

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49294 a 49296 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19905

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, don Francisco Vallejo Serrano, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuye tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 22 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Junta de Andalucía en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), tiene como objetivos básicos la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento y el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. La Junta de Andalucía aprobó el Plan Andalucía Sociedad de la Información, 2007-2010, cuyos objetivos, entre otros, son:

Conseguir y emplear los recursos necesarios que permitan al conjunto de la ciudadanía ser ciudadanos informados, emprendedores, innovadores, participativos y conocedores de los beneficios y de las potencialidades que conlleva el uso de las Tecnologías de la Información en su vida cotidiana, tanto en su entorno personal como en el profesional, independientemente de condicionantes sociales, culturales, económicos o territoriales.

Aportar lo necesario para contribuir a la transformación de las empresas andaluzas en organizaciones orientadas a la excelencia, capaces de renovarse de forma continua y de reconfigurar sus procesos empresariales en función del conocimiento disponible, utilizando para ello el uso de las TIC y la inversión en I+D+i como mecanismos básicos fundamentales para lograr el crecimiento de la productividad y la competitividad. Fortalecer el sector andaluz TIC mediante actuaciones tendentes a mejorar su situación en relación a indicadores de ciencia, I+D+i, tecnología e inversión, posibilitando así el desarrollo de un sector industrial TIC realmente competitivo en el ámbito nacional e internacional. Transformar las Administraciones Públicas en Andalucía, convirtiéndolas en Administraciones Inteligentes que sean capaces de prever y anticipar las demandas de la sociedad y poner a disposición de ésta las respuestas a sus requerimientos, de forma proactiva y personalizada, en el momento, en la forma, en la cantidad y en la calidad que necesitan de una forma intuitiva y natural. Potenciar la capacidad tractora de las Administraciones Públicas mediante el desarrollo de estándares y pautas tecnológicas utilizables por el resto de la Sociedad andaluza. Facilitar la culminación total del despliegue de infraestructuras de banda ancha en toda la región, garantizando el acceso universal en condiciones de calidad, y con los necesarios mecanismos de seguridad que permitan generar confianza en los ciudadanos y empresas en el uso de la nuevas tecnología, de modo que sobre ellas se configure una oferta de servicios y contenidos atractiva. Detectar y aprovechar las fortalezas y oportunidades existentes en Andalucía, de modo que gracias a ellas se pueda impulsar de forma decidida la incorporación de nuestra Comunidad Autónoma a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y alcanzar una posición de liderazgo en relación a las regiones de nuestro entorno, situándose entre las 5 primeras de España y por encima de la media de la Unión Europea. El Plan desarrollará medidas de carácter estratégico y horizontal con un enfoque global, coherente e integrado, que implique a una amplia diversidad de agentes, tanto públicos como sociales o empresariales, y cuyo impacto alcance a un colectivo bien definido y numeroso. Garantizar los derechos de la ciudadanía y las empresas en la nueva Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como la adopción de las recomendaciones y medidas normativas necesarias para eliminar barreras existentes a la expansión y uso de las TIC, en todos los ámbitos.

V. Que el Programa PYME DIGITAL, enmarcado en el área de actuación de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a Incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, aumentar la implantación del negocio electrónico, e impulsar la implantación de la factura electrónica.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.

Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME DIGITAL. Utilización de los Prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos. Fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, fácilmente aplicables en las PYMES. Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES. Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP. Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa PYME DIGITAL en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. Gestión de la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa PYME DIGITAL en la Comunidad Autónoma de Andalucía a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Junta de Andalucía se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME DIGITAL en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa PYME DIGITAL, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía con fecha 22 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Junta de Andalucía para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma; y en el artículo 25.6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas Euros

MITYC

4.406.119,00

Junta de Andalucía

2.937.413,00

Total Administraciones Públicas

7.343.532,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 4.406.119,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Junta de Andalucía aportará los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.504.165,16 €, con cargo a la partida presupuestaria 0.1.12.00.01.00.8073.747.00.54B y 1.433.247,84 €, con cargo a la partida presupuestaria 0.1.12.00.01.00.8073.740.51.54B de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa PYME DIGITAL, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Junta de Andalucía presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA PYME DIGITAL

Descripción de las actuaciones

Actuación 1.-Innovación tecnológica en las empresas

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Esta actuación se articula en dos grandes apartados: Proyecto en colaboración con las Cámaras de Comercio, con el objetivo de contribuir a la mejora de la productividad de las pymes y autónomos a través de la incorporación de TIC en los procesos de negocio. A las empresas participantes se les proporciona un ordenador portátil, acceso a servicios de interés empresarial y una primera presencia en Internet. Se completa con un asesoramiento especializado para detectar áreas de mejora con aplicaciones informáticas avanzadas.

Actuaciones encaminadas a extender el conocimiento y el uso de las TIC, mediante la formación y capacitación de las empresas para la incorporación de las mismas a la gestión empresarial y a sus modelos de negocio, generando iniciativas que impulsen la incorporación del teletrabajo y un mayor uso del comercio electrónico así como una aproximación a la reingeniería de los modelos de negocio, y mejora de la capacitación de los profesionales TIC.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

HA1: Empresas con conexión a Internet.

HA5: Empresas con acceso a Internet a través de banda ancha. HA2: Empresas con página Web propia. HB1: Empresas que han comprado por Internet.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: Junta de Andalucía: 2.937.413,00 €.

Total: 2.937.413,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación del total de las aportaciones económicas las realizará la Junta de Andalucía mediante la acreditación de los importes ejecutados.

El plazo de justificación será final del 2009. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

Actuación 2.-NOVAPYME

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-El proyecto consiste en proporcionar al pequeño empresario y autónomo información, asesoramiento, diagnóstico de situación y propuestas de mejora en la incorporación de TIC a los procesos empresariales con el objetivo de mejorar la competitividad y productividad.

El proyecto contempla no solo el diagnóstico de la situación de la empresa sino también el acompañamiento y asesoramiento en la implantación de las soluciones que el empresario decida. Por último desde la Agencia Idea se complementan las implantaciones con las líneas de incentivos y subvenciones vigentes en Andalucía para la incorporación de TIC en empresas (preferentemente Pymes). Al empresario se le ofrece un catálogo de proveedores tecnológicos que tiene como objetivo impulsar la demanda del mercado y reforzar la mejora competitiva de las empresas TIC regionales oferentes, así como facilitar la Intermediación tecnológica de modo que el empresario encuentre proveedores para las soluciones diagnósticas y asesoradas dentro del Proyecto. El programa contempla cualquier actuación complementaria que facilite a las empresas la incorporación de las TIC. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

HA1: Empresas con conexión a Internet.

HA5: Empresas con acceso a Internet a través de banda ancha. HA2: Empresas con página Web propia. HB1: Empresas que han comprado por Internet.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITyC: 4.406.119,00 €.

Total: 4.406.119,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación del total de las aportaciones económicas las realizará la Junta de Andalucía mediante la acreditación de los importes ejecutados.

El plazo de justificación será final del 2009. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

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