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Documento BOE-A-2008-20079

Acuerdo GOV/179/2008, de 28 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Can Tacó o Turó d'en Roina, en los términos de Montornès del Vallès y Montmeló.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49800 a 49801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-20079

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CMC/3298/2007, de 19 de octubre (DOGC número 5003, de 7.11.2007), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Can Tacó o Turó d'en Roina, Montornès del Vallès y Montmeló. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Can Tacó o Turó d'en Roina, en los términos de Montornès del Vallès y Montmeló (Vallès Oriental), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que ahora se publica.

2. Publicar, íntegramente, en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.

3. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1 Descripción y ubicación

El yacimiento de Can Tacó o Turó d'en Roina se encuentra en la partición municipal entre los municipios de Montmeló y Montornès del Vallès, en El Vallès Oriental. Desde el punto de vista geológico y geográfico, Can Tacó se encuentra dentro de la Depresión Prelitoral, formada por depósitos cuaternarios, entre la cordillera Prelitoral, al sur y sureste, el macizo de El Montseny, al nordeste, y las montañas de Sant Llorenç del Munt hasta los Cingles de Bertí, al noroeste. Su ubicación en un punto elevado hace que este establecimiento tenga un gran dominio sobre el llano, encajado entre los sistemas montañosos citados, que oscilan entre los 400 y los 1.000 m.s.n.m. Asimismo, Can Tacó o Turó d'en Roina está situado en la confluencia de los cursos fluviales de el Congost y el Mogent, en el Besòs. Estos ríos, junto con otros afluentes como la riera del Tenes o la riera de Caldes, contribuyen a la fertilidad de las tierras cercanas a la Depresión Litoral. Por lo tanto, es fácil comprender por qué el poblado prehistórico de esta zona se concentró en los valles y las planicies, ya que eran las únicas aptas para una población estable que necesitaba campos para el cultivo y pastoreo para los rebaños. El perímetro del yacimiento es de 190 m, con un área (contabilizando sólo las estructuras detectadas hasta el año 2006) de unos 2.700 m². Los datos arqueológicos obtenidos hasta la fecha indican que este paraje habría sido un castellum romano de época republicana (siglos II-I aC.) de gran importancia científica, histórica y patrimonial, cuyas construcciones se estructuran en cuatro terrazas donde se asientan los diferentes ámbitos. En la parte superior y dominante del conjunto se encuentra la terraza central. Por el extremo este, sólo se ha constatado la existencia de otra terraza, mientras que por la banda oeste se detectan dos niveles, terraza 1W y 2. La terraza central tiene una anchura de 13,70 m, la terraza 1W de 5,48 m, la terraza 1E de 3,33 m y la terraza 2 de 5,21 m. Por lo que respecta a la estructura de este asentamiento, cabe destacar que se trata de un asentamiento con una planta planificada y regular. Asimismo, es remarcable la existencia de los dos cuerpos constructivos con una orientación diferenciada y que presentan problemas de interpretación todavía no resueltos. Aún así, hasta la fecha se ha podido comprobar que todos los vestigios corresponden a una misma fase constructiva, que debe su morfología a la adecuación y al aprovechamiento total de la terraza de la colina. El Cuerpo I, orientado de norte a sur, presenta un perímetro de 69,76 m, con un área de 300 m² aproximadamente, en el que se han identificado 7 ámbitos de medidas diferentes. Este cuerpo, situado en la parte más alta de la colina, sería el principal y más importante del conjunto, tal como muestra la excepcional decoración que se ha conservado en el mismo. Se trata de una decoración hecha con revestimiento de estuco moldurado que reproduce el tipo característico de las pinturas murales romanas del que se conoce como «primer estilo pompeyano». La escasez de este tipo de decoración documentada en la Península Ibérica hace de los restos decorativos encontrados en Can Tacó un elemento singular de la arqueología hispánica, y son muestra de la elevada categoría y excepcionalidad de la residencia que decoraban. El Cuerpo II, con una orientación noroeste-sureste, tiene un perímetro de 180 m y presenta un área de 1.700 m², donde se han registrado otros espacios bien diferenciados. Cabe destacar la puerta de entrada al edificio, flanqueada por una torre, que seguramente accedía a un patio, en cuyo lado este se encontraban habitaciones de servicio. Además, hay que añadir el descubrimiento el verano del 2007, en el lado suroeste del conjunto, de una cisterna (de unos diez metros de largada por tres de ancho), que a través del tejado del edificio recogería el agua de la lluvia garantizando el abastecimiento de agua del establecimiento. El yacimiento, situado en lo alto de una colina, era un punto de control y representación romano situado al lado de la vía Hercúlea, a medio camino entre Emporion y Tarraco. Se encontraba en el cruce entre aquella vía y el camino natural que, siguiendo el Congost, lleva al interior del país. Su situación era de gran importancia estratégica, justo en el centro del territorio de los layetanos. Debemos situar el conjunto en el contexto histórico dinámico y profundamente innovador del primer siglo de presencia romana y relacionarlo con la lógica del asentamiento del ejército romano en el país y con la presencia de un alto comando militar y político. Se trata de un punto de control y gestión del territorio que nos ayuda a comprender la romanización del siglo II aC. Su abandono, a inicios del siglo I aC., fundadas ya las ciudades romanas no muy lejanas de Baetulo y de Iluro, que harían innecesario un centro como Can Tacó en la gestión del territorio, apunta a esta interpretación. Otro elemento a favor de esta idea es que el abandono se realizó pacíficamente tal y como muestra la escasez de hallazgos durante la excavación. No sólo se llevaron el mobiliario y los ajuares del asentamiento, sino que también se desmontó el tejado, seguramente para volver a aprovechar las tejas romanas (tegulae e imbrices). Aunque se han encontrado fragmentos de tejas, el hecho de que haya pocas apunta a esta hipótesis. Por todos estos motivos consideramos que los restos encontrados en el Turó d'en Roina o Can Tacó constituyen un patrimonio arqueológico de gran interés por su cronología, su riqueza en vestigios y su representatividad de un momento clave de la romanización de las tierras catalanas.

ANEXO 2 Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social de preservar este importantísimo conjunto para las generaciones futuras. La línea que define el área protegida se ha trazado teniendo en cuenta criterios científicos, patrimoniales, visuales, ambientales y de paisaje urbano con la finalidad de controlar las relaciones entre el yacimiento y el espacio natural inherente así como las intervenciones que allí se realicen. La zona de delimitación del bien cultural de interés nacional ocupa parte de la parcela 8 y la totalidad de la parcela 11, del polígono 4 de Montmeló y las parcelas 30, 31, 32 y 37 así como parte de la 33 del polígono 5 de Montornès del Vallès, comarca de El Vallès Oriental. En la definición de estos límites se han seguido fundamentalmente los trazados de los caminos forestales existentes en la propia colina, que prácticamente rodean el yacimiento, siguiendo la cota de nivel por el límite sudeste y sudoeste. Se han diferenciado los siguientes tramos:

Segmento este: Se inicia al pie del cerro, siguiendo el camino que asciende desde el Vial Norte, por el lado del polígono 5 de Montornès hacia la colina de las Tres Creus. Este acceso se sitúa en el límite entre las parcelas 32, 33 por un lado y 34. Las parcelas que quedan dentro de los límites por este lado serían la totalidad de la parcela 32 y parte de la parcela 33.

El límite del bien cultural de interés nacional por este lado lo situamos en el punto 5, donde el camino de acceso, que procede del polígono de Montornès, se une con el camino que rodea la colina de las Tres Creus en el punto 3. Segmento norte: Desde el punto 3 atraviesa la parcela 33, polígono 5 de Montornès, hasta encontrar el Camino de las Tres Creus. A partir de este punto, este vial atraviesa la parcela número 8, polígono 4 de Montmeló; a partir de este punto el límite de protección propuesto se ciñe al trazado del camino hasta encontrar el Vial Norte del polígono industrial Riera-Marsà hasta el punto 1. Segmento oeste: Por este lado desde el punto 1 sigue el límite de la colina con el Vial Norte del polígono industrial Riera-Marsà, limitando la parcela 8, incluyendo también la número 11. Asimismo, el límite seguiría el trazado del Vial Norte que rodea la colina de Can Tacó por el lado oeste y sur, hasta los puntos 9, 8 y 7. Segmento sur: Para cerrar el área de protección, desde el punto 7 la zona sur continúa el trazado por el límite del pie de la colina de Can Tacó con el Vial Norte del polígono industrial Riera-Marsà. Las parcelas que quedan englobadas por este lado del bien cultural de interés nacional son las parcelas 30 y parte de la 33, la parcela 31, la parcela 32 y la parcela 37 hasta alcanzar el punto 5. La declaración incluye la zona descrita y los restos inmuebles, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, así como los bienes muebles vinculados con el yacimiento arqueológico, los cuales también tendrán la consideración de bien cultural de interés nacional.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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