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Documento BOE-A-2008-20081

Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49804 a 49806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-20081

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma, el Castillo de Ares del Maestre (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 30 de octubre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo segundo de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Normativa de protección del Monumento y su entorno.

Monumento:

Artículo 1 Régimen del Monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III del Titulo II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Usos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3. Régimen general de intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Excepción al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Preservación del paisaje.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo en el suelo clasificado como no urbanizable por el Proyecto de Delimitación de Suelo aprobado definitivamente en fecha 22 de diciembre de 1988, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo las necesarias para su estudio y conservación, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos.

Artículo 7. Criterios de Intervención en el suelo urbano.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad, Se prohiben retranqueos y patios a fachada. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 9,50 m para tres plantas y 6,50 para dos plantas y 4,00 m para una planta. En los casos en que las parcelas tengan distinta rasante se podrá construir la altura correspondiente a cada calle hasta mitad de la profundidad de aquellas. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, se atendrán al artículo 38 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente en 1988, antes citado, y la pendiente máxima no superará el 40%. 7. Las nuevas edificaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Ares del Maestre, de acuerdo con el artículo 36 del Proyecto de Delimitación de Suelo, antes citado, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros de acuerdo con el artículo 39 del Proyecto de Delimitación de Suelo citado.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica o de madera, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera en las fachadas recayentes a vía pública y quedan prohibidas las persianas de acuerdo con el artículo 43 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Los materiales de fachada se atendrán a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Proyecto de Delimitación de Suelo citado.

8. Usos. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial o de servicios. e) Centros Culturales y Docentes.

Artículo 8. Actos de transcendencia patrimonial.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9. Régimen de los Bienes de Relevancia Local.

Los Bienes de Relevancia Local situados en el entorno, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, la Antigua Lonja (hoy Ayuntamiento), la casa abadía (parcela 01, manzana catastral n.º 33257) y la Antigua Cárcel, se atendrán a lo dispuesto en la Sección Primera, de los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a los Bienes de Relevancia Local. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 10. Protección del Patrimonio Arqueológico.

En cualquier actuación que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo. El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

La presente delimitación de entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional segunda.

La presente delimitación del entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de junio de 2008.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad Miró Mira.

ANEXO I

Delimitación literal.

Justificación de la delimitación establecida. La delimitación de su entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios: Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Delimitación del entorno de protección. Línea delimitadora. Origen: intersección entre el linde sur del barranco de la Canaleta y el linde sur de la vía pecuaria n.º 29 Colada de la Masada, punto A. Sentido: antihorario. Línea delimitadora: desde el origen la línea continúa hacia el norte incorporando la vía pecuaria n.º 29, gira a oeste por el linde norte de las parcelas 125, 129, 131 y 132, e incorpora las 134, 135 y 334 del polígono catastral n.º 31. Gira a norte y recogiendo las manzanas catastrales del suelo urbano continúa por las fachadas de las parcelas 01 y 02 de las manzanas 33261, 05 y 06 de la 32268, 01 de la 32254, 01 de la 32253 y 06 y 07 de la 32259. La línea continúa a norte por la trasera de la manzana 32259 e incorpora el Camino Viejo de Ares, hasta girar a sur incorporando el barranco de la Canaleta hasta el punto de origen.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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