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Documento BOE-A-2008-20084

Orden EYE/1995/2008, de 9 de octubre, por la que se declara mineral natural el agua procedente de sondeo con la denominación Fuente de los Curas, Lerma (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49815 a 49815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-20084

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de sondeo denominado «Fuente de los Curas», recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 8 de septiembre de 2006, D. Eugenio Navarro Alonso presenta en la Delegación Territorial de Burgos una solicitud para que se proceda a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de sondeo situado en la parcela 1.561 del Polígono 65, lugar denominado Fuente de los Curas, perteneciente al término municipal de Lerma, propiedad en proindiviso de D.ª María Luisa, D. Andrés Avelino y D. Eugenio Navarro Alonso. Junto con la solicitud presenta el plano con la identificación y localización del sondeo con sus coordenadas UTM del SIG PAC (X: 437.354 Y: 4.654.298 Z: 827), solicitud de apertura, proyecto y profundización del pozo, certificado de inscripción en la Confederación Hidrográfica del Duero, escritura de propiedad de los terrenos y recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2006. 2. Con fecha 14 de noviembre de 2006, se realiza la toma de muestras de las aguas en presencia del representante de la Sección de Minas y del dueño-promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39. 3. Las publicaciones reglamentarias se llevan a efecto, con fecha 13 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial de Castilla y León, con fecha 17 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones. 4. Con fecha 17 de noviembre de 2006, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos informa con carácter favorable la tramitación del expediente de declaración. 5. Con fecha 21 de noviembre de 2006, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos envía la muestra para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. 6. Con fecha 13 de diciembre de 2006, el solicitante presenta un cuadro comprensivo de datos relativos a caudal, temperatura, composición química y características microbiológicas del agua referidos a doce meses consecutivos. 7. Con fecha de salida de registro de 2 de febrero de 2007, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos notifica a la Confederación Hidrográfica del Duero la solicitud de declaración de agua mineral natural. 8. El Instituto Geológico y Minero de España emite con fecha 6 de febrero de 2007, informe favorable a las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido manantial para mineral natural, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio. 9. Con fecha 13 de marzo de 2007, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos informa favorablemente la solicitud de declaración de agua «mineral natural». 10. Con fecha 15 de marzo de 2007, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos remite el expediente al Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación. 11. La Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con fecha 23 de mayo de 2007, emite informe vinculante, favorable a la declaración de agua «mineral natural» del agua de referencia. 12. A requerimiento del Servicio de Minas el solicitante presenta documentación justificativa acerca de la titularidad de los terrenos donde se asienta el sondeo a declarar, así como del poder de representación otorgado por el resto de los titulares al solicitante de la declaración, con fecha 14 de julio de 2008. 13. Con fecha 1 de septiembre de 2008, el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración como agua mineral natural, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución del reconocimiento de agua mineral, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. 2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. 3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Minas, resuelvo:

Declarar como «Mineral Natural» el agua procedente de pozo denominado «Fuente de los Curas», recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos, promovido por D. Eugenio Navarro Alonso.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 9 de octubre de 2008.-El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.

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