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Documento BOE-A-2008-20151

Real Decreto 2064/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la implementación de la estrategia en cuidados paliativos en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2008, páginas 50096 a 50098 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-20151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/12/12/2064

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Estrategia en Cuidados Paliativos se enmarca en el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, entre cuyos objetivos se incluye mejorar la atención de los pacientes con enfermedades prevalentes de gran carga social y económica. La estrategia fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de marzo del 2007. En esta se señalan como puntos críticos, entre otros: necesidad de universalización de los cuidados paliativos, iniquidades en la accesibilidad, apoyo insuficiente al entorno familiar, atención insuficiente a problemas emocionales y al duelo, conocimiento social insuficiente de los cuidados paliativos, demanda generalizada de formación en cuidados paliativos, necesidad de formación específica de los profesionales de los equipos de cuidados paliativos, necesidad de formación en aspectos emocionales, número reducido de proyectos financiados y escasez de evaluación y estándares unificados. Las finalidades indicadas presentan un evidente interés social y humanitario, así como los destinatarios de los fondos resultan singularizados al tratarse de todas las comunidades autónomas en el ámbito de cuyos servicios de salud han de desarrollarse, todo lo cual determina la necesidad de aprobar este real decreto de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende desarrollar una iniciativa coordinada con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el contexto de la estrategia en cuidados paliativos, aprobada por unanimidad por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en julio de 2007 para impulsar la implantación de los cuidados paliativos a lo largo del ejercicio 2008. Con la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se pretende fomentar la implementación de la estrategia en cuidados paliativos, mejorando la información, formación, investigación y sensibilización existentes en la actualidad en cuidados paliativos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la implementación de la estrategia en cuidados paliativos en el año 2008.

2. La estrategia en cuidados paliativos se enmarca en el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, entre cuyos objetivos se incluye mejorar la atención de los pacientes con enfermedades prevalentes de gran carga social y económica. La estrategia fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de marzo del 2007.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al especial interés que supone la implementación de la estrategia en cuidados paliativos, y por la imposibilidad de su convocatoria pública, por ser las comunidades autónomas los únicos beneficiarios posibles.

2. La concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en especial, a las siguientes: a) Llevar a cabo la acción o acciones que para el desarrollo de la actividad o actividades, de entre las especificadas en el anexo II, el beneficiario se haya comprometido a realizar en la memoria prevista en el artículo 8 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actividades.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 6. Financiación.

Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo del año 2008, a cuyos efectos se tramitarán las oportunas modificaciones presupuestarias, y su dotación ascenderá a 4.800.000 de euros.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los últimos datos de población del Padrón municipal publicados por el Real Decreto 1683/2007, de 28 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007, según se detalla en el anexo I de este real decreto.

Artículo 8. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

1. El abono de los fondos por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará por anticipado, de una sola vez, una vez efectuada la concesión, y previa presentación por cada beneficiario de una memoria detallada de la actividad o actividades a las que aplicarán los fondos, de entre las enumeradas en el anexo II de este real decreto, lo que implicará la aceptación de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios deberán justificar, ante la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, las inversiones realizadas durante el año 2008 mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los gastos realizados. Serán elegibles los gastos en que se haya incurrido, para el fin previsto como objeto de estas subvenciones, desde el 1 de enero de 2008. Asimismo, a los efectos de la justificación de gastos incurridos, se podrá compensar el déficit de gasto que se produzca en una actividad con los excesos de gasto de otra. El plazo final para la presentación de la cuenta justificativa será el 31 de marzo de 2009. 3. Los beneficiarios podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, tal y como establece el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante su ingreso en el Tesoro Público, aportando escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria; debiendo remitir, posteriormente, al Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Administración Financiera, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid) el resguardo acreditativo del ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 9. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo, BERNAT SORIA ESCOMS

ANEXO I Distribución de la cuantía de las subvenciones

Comunidad autónoma

Población

% s/total

Cuantía máxima de la subvención en euros

Total

45.200.737

100,00

4.800.000,00

Andalucía

8.059.461

17,83

855.858,01

Aragón

1.296.655

2,87

137.695,63

Asturias (Principado de)

1.074.862

2,38

114.142,78

Balears (Illes)

1.030.650

2,28

109.447,77

Canarias

2.025.951

4,48

215.141,73

Cantabria

572.824

1,27

60.829,88

Castilla y León

2.528.417

5,59

268.500,08

Castilla-La Mancha

1.977.304

4,37

209.975,76

Cataluña

7.210.508

15,95

765.705,18

Comunitat Valenciana

4.885.029

10,81

518.755,68

Extremadura

1.089.990

2,41

115.749,26

Galicia

2.772.533

6,13

294.423,48

Madrid (Comunidad de)

6.081.689

13,45

645.832,55

Murcia (Región de)

1.392.117

3,08

147.833,02

Navarra (Comunidad Foral).

605.876

1,34

64.339,77

País Vasco

2.141.860

4,74

227.450,45

Rioja (La)

308.968

0,68

32.810,23

Ceuta

76.603

0,17

8.134,70

Melilla

69.440

0,15

7.374,04

ANEXO II Actividades objeto de la subvención

Los beneficiarios podrán destinar los fondos a todas o alguna de las acciones especificadas en cada una de las líneas de actividad siguientes, no siendo necesario acometer acciones en todas las actividades previstas en este anexo. 1. Campaña de comunicación y sensibilización. 1.1 Talleres para profesionales:

Dirigidos a médicos, enfermería y gestores sanitarios.

Duración: 2 ó 3 horas. Contenido: Información de recursos disponibles según cada modelo asistencial.

1.2 Folleto de información sobre los recursos disponibles en cuidados paliativos en cada comunidad autónoma destinado a la población general. 2. Formación:

2.1 Profesionales avanzada. 2.1.1 Master en Cuidados Paliativos. Dirigido a una persona de cada comunidad autónoma (1 más en Andalucía, Cataluña, Valencia y Madrid).

Incluye el curso, desplazamiento y suplentes.

2.1.2 Rotación de un mes en el Reino Unido.

Dirigido a una persona de cada comunidad autónoma (1 más en Andalucía, Cataluña, Valencia y Madrid).

Incluye el curso, desplazamiento y suplentes.

2.2 Profesionales básica e intermedia.

2.2.1 Cursos de 10 y 30 horas de duración en Cuidados Paliativos. Dirigido a: Médicos y profesionales de enfermería (preferiblemente coordinador o responsable, jefe de servicio o supervisor) de cada: Equipo de Atención Primaria.

Equipo de Urgencias Extrahospitalarias. Equipo de Urgencias Hospitalarias.

2.3 Formación de apoyo al cuidador.

Proyectos de apoyo a los cuidadores: Soporte emocional a las familias y cuidadores primarios.

Formación en cuidados e información sobre recursos disponibles en la comunidad.

3. Investigación.

3.1 Fondo destinado a las CC.AA. para que incluyan en sus convocatorias de investigación líneas específicas y finalistas para proyectos de investigación relacionados con los Cuidados Paliativos.

4. Sistemas de información.

4.1 Financiación de proyectos relacionados con el establecimiento de sistemas de información para la medición de indicadores de la estrategia especialmente orientados a resultados clínicos y de proceso.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 13/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2 c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 16/2003, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10715).
Materias
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Melilla
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Programas
  • Sistema financiero
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones

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