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Documento BOE-A-2008-20242

Decreto 111/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2008, páginas 50203 a 50206 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-20242

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Utiel, a quienes se les concedió trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes, y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2008, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de julio de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Iglesia Nuestra Señora de la Asunción.

2. Descripción:

Basada en el Estudio Previo 93/2, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. a) Inmueble objeto de la declaración.-La magnífica iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel, es un claro exponente del gótico meridional, que se define por la búsqueda de un espacio interior único, de formas rectangulares y cuadradas y marcadamente cerrado de cara al medio exterior. Con sistema perimetral de capillas entre contrafuertes interiores, responde a la tipología uninave tan difundida en la corona de Aragón y sur de Francia.

Su construcción continúa la trayectoria iniciada en la segunda mitad del siglo XV de los edificios públicos, donde nuevas soluciones técnicas y elementos decorativos enriquecen las formas tradicionales, y cuando se introduce el uso de pilares y nervaturas torsos de sección helicoidal. Es entonces cuando se construye el edificio más significativo del período, la Lonja de Valencia (1483-98), y en el plano de la arquitectura religiosa es en la parte sur, en contacto con el influjo castellano (Utiel perteneció al marquesado de Villena), donde se levantan las obras más importantes. Entre ellas, destaca la iglesia de Santiago de Villena, por influencia de la Lonja de Valencia, de gruesos pilares torsos de vivas aristas y una banda de decoración esculpida a modo de capitel. También hay elementos de sección helicoidal en la ampliación de la catedral de Orihuela. En los pilares helicoidales, por su cronología la parroquial de Utiel se emparenta también con el convento de Santa Clara en Murcia y la parte de los pies de la Colegiata de Gandia. El templo consta de los siguientes elementos:

a.1 La Nave Central: Amplio espacio rectangular rodeado de 5 capillas por cada lado, construidas entre los contrafuertes y un ábside de cinco lados, ochavado, con capillas de planta poligonal irregular de 4 y 6 lados.

Mide en su interior 37,7 m. de longitud por 15,10 m. de anchura a los pies y 14,75 en el presbiterio, las capillas entre contrafuertes miden, entre ejes de las mismas 5,5 m las 4 primeras y 6,25 el resto, con una profundidad media de 3.5 m., lo que da un total de 22,40 m. de anchura. La altura de la nave es de 23 m. El interior está formado por una doble estructura de arcos apuntados, situados a dos niveles diferentes. El inferior marca el acceso a las capillas laterales y arranca en ménsulas de los contrafuertes a una altura de 9,80 m. y 12,80 m. de altura de la clave, las dovelas están formadas por sillares de piedra labrada. El segundo nivel marca el arranque de la estructura de la cubierta, y está formado por pilares torsos de arista viva, adosados a los estribos, que se alzan hasta el arranque de las bóvedas. Estos pilares tienen basas semicirculares adornadas con un baquetón, y capiteles sustentados por dos ángeles tenantes de escudos. De estos capiteles parten los arcos formeros apuntados, de traza más sencilla que los que cierran las capillas y los arcos que configuran la bóveda. La bóveda presenta una traza muy singular, ya que los arcos torales son de medio punto, en lugar de los usuales apuntados. Todos estos arcos principales de piedra son torsos, excepto el tercero y el sexto, que tienen estrías longitudinales. Estas bóvedas tienen nervaduras transversales, terceletes, que arrancan de la clave del arco perpiaño que separa dichas bóvedas, estas nervaduras transversales no son torsas sino estriadas. A los pies de la nave se construyó en el año 1811 el coro alto, sobre tres bóvedas vaídas sustentadas por arcos entre pilastras de capitel jónico enguirnaldado. El aspecto interior de la nave ha sufrido varias modificaciones. Después de la Guerra Civil se añaden en el lado de la epístola tres grandes ventanas, que desfiguran el aspecto y el sistema de iluminación. Recientemente se ha picado la mampostería, dejándola vista. a.2 La Torre Campanario: Esta imponente fábrica de sillería comenzó a construirse en el periodo de 1564-1568, dirigida por Martín de Baca, 40 años después del inicio de las obras de la iglesia. El campanario es de planta rectangular y dimensiones 7,90 x 6, 90 m. medidas en la planta del campanar. La altura total del campanario es de 45,5 m. La planta de campanas presenta un gran hueco con arco de medio punto en cada una de sus fachadas, y está cubierta con una bóveda de crucería. A la cubierta de ésta se accede a través de una pequeña escalera de caracol. Las esquinas de la torre están apilastradas, siguiendo la misma modulación que el frontis de la fachada principal, y que luego aparece en el giro con la torre del reloj. Estas pilastras aparecen también en el punto medio del campanario hasta la altura de la fachada. a.3 La Capilla de la Comunión y la Sacristía: Situadas en un cuerpo edificado de forma rectangular adosado a la iglesia en el lado de la epístola. Por los datos documentales obtenidos, este cuerpo pudo haberse construido en dos fases. La primera correspondería a la primitiva capilla de la comunión, fechada en 1610. Esta primitiva capilla constaba de una nave y tres arcos interiores, que soportaban una bóveda y una cubierta de madera. Sobre esta capilla se edificó la actual en 1905, de estilo neogótico, de una sola nave y tres bóvedas de crucería con arcos apuntados, que dejan entre los contrafuertes tres capillas de escasa profundidad en cada uno de sus lados. La segunda fase correspondería a la construcción de la sacristía a finales del siglo XVII. En un principio consistía en un amplio espacio rectangular, de 12,5 m. de longitud y 8,20 m. de anchura, con una altura de 9 m., cubierto por una bóveda plana. Este gran espacio permaneció sin modificaciones hasta mediados de este siglo, en el que se subdividió con la colocación de un forjado intermedio. a.4 El exterior: El aspecto exterior de la iglesia es muy sobrio, destacan sus altos muros lisos hasta la altura de la primera cornisa que corresponde a la cubierta de las capillas laterales de la nave central. Este muro engloba los contrafuertes que aparecen vistos a partir de esta altura hasta la cornisa de la nave central. Los contrafuertes varían en altura, correspondiendo los más altos a los arcos perpiaños, de las dos primeras bóvedas contando desde los pies del templo. La fábrica de las esquinas de éstos es de sillares vistos y el resto de mampostería. Entre los muros y sobre las capillas laterales se sitúan las ventanas que, con arcos de medio punto, iluminan la nave central. El jambeado de las ventanas es de sillares labrados que se encuentran ocultos tras el mortero que reviste el exterior de la fachada. Dispone de dos portadas; la principal a los pies de la nave es la recayente a la calle Santa María. Trabajada en piedra, de 1625, de estilo manierista, es muy sencilla en su composición. Sus molduras son casi planas y está adornada con pináculos rematados por bolas. Sobre ella se encuentra la ventana situada en el eje de la nave, realizada al igual que la puerta con una modulación sencilla. El remate se compone de una cornisa corrida sobre la que se han dispuesto sencillos frontones entre pilastras con el correspondiente a la portada principal de un trazado curvo. En la fachada recayente a la plaza del Ayuntamiento se abre la puerta lateral del centro, de la misma traza que la anterior y realizada en fecha posterior. Está compuesta, igualmente, por un arco de medio punto, pero que, a diferencia de la otra puerta, está enmarcada por dos pilastras a cada lado, con hornacina rematada con un frontón.

b) Partes integrantes:

La nave central y capillas laterales.

El campanario. La capilla de la comunión. La sacristía. Las fachadas.

c) Delimitación del entorno afectado:

c.1 Justificación de la delimitación propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural (BIC), pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

c.2 Origen: encuentro entre el eje de la calle Real y el de la calle Álamos. Punto A.

c.3 Sentido: horario. c.4 Línea delimitadora: desde el origen la línea sigue por el eje de la calle Álamos y gira a oeste, recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la calle Real hasta la n.º 14, cruza la calle Real y continua por la trasera de la parcela n.º 1 de la plaza del Ayuntamiento y las de la calle Santa María hasta el eje de la calle Pozo, siguiendo por él hasta su encuentro con el eje de la calle Santa María. Gira a este por la medianera norte de la parcela n.º 6 de la calle Santa María y recorre las traseras de las parcelas recayentes a la plaza de la iglesia y de la n.º 1 de la calle Beato Gálvez, sigue por la medianera norte de ésta para cruzar la calle Beato Gálvez. Incorpora las parcelas n.º 4 y 6 de esta calle y n.º 15 de la calle Santísima Trinidad, para continuar a sur por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Beato Gálvez y a la calle Traición, hasta el eje de la calle Real y por él hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende; y que constituyen parte esencial de su historia:

d.I Bienes muebles integrantes o que forman parte del propio edificio: d.I.1 Pintura mural: d.I.1.a Ángeles mayores adorando el sacramento eucarístico, núm. 46.17.249-001-0007.

d.I.1.b Escudo y leyenda núm. 46.17-249-001-0008. d.I.1.c Fragmento, núm. 46.17.249-001-0012.

d.I.2 Escultura:

d.I.2.a Escudo heráldico, núm. 46.17.249-001-0032.

d.I.2.b Pila bautismal con el núm. 46.17.249-001-0006.

d.II Bienes muebles que no forman parte del edificio, pero que están consustancialmente vinculados al mismo. d.II.1 Escultura:

d.II.1.a San Francisco Gálvez Iranzo, núm. 46.17.249-001-0013.

d.II.1.b Virgen del Remedio, núm. 46.17.249-001-0010. d.II.1.c Jesús crucificado, núm. 46.17.249-001-0028. d.II.1.d Niño Jesús nazareno, núm. 46.17.249-001-0030. d.II.1.e San Francisco Gálvez Iranzo, núm. 46.17.249-001-0022. d.II.1.f Crucifijo, núm. 46.17.249-001-0026.

d.II.2 Orfebrería:

d.II.2.a Cruz procesional, núm. 46.17.249-001-0015.

d.II.2.b Custodia barroca, núm. 46.17.249-001-0029. d.II.2.c Encuadernación barroca, núm. 46.17.249-001-0016. d.II.2.d Cáliz renacentista, núm. 46.17.249-001-0017. d.II.2.e Custodia barroca, núm. 46.17.249-001-0018. d.II.2.f Custodia historicista núm. 46.17.249-001-0019. d.II.2.g Encuadernación barroca, núm. 46.17.249-001-0031. d.II.2.h Cáliz neogótico, núm. 46.17.249-001-0020. d.II.2.i Incensario renacentista, núm. 46.17.249-001-0021.

e) Normativa de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel, y su entorno:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Artículo 3.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no-necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de la licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7. Criterios de intervención.

Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. La altura reguladora máxima, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunitat Valenciana, es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para planta baja o una planta. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Utiel, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m, prohibiéndose los miradores. Se prohíben las persianas, salvo las personalizas exteriores enrollables tradicionales. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

A) Almacenes.

B) Locales industriales ubicados en planta baja. C) Locales de oficina. D) Uso comercial.

Artículo 8.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 10.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección, previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos.

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