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Documento BOE-A-2008-20353

Orden ESD/3650/2008, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación GETER.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50502 a 50502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20353

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación GETER (Grupo para el Estudio de Enfermedades Raras), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Abelardo García de Lorenzo y Mateos, don Alberto José Rivera Gallego, don Guillem Pintos Morell, don Miguel Ángel Barba Romero, don Francisco Javier Barbado Hernández y don Julio Herrera Pérez de Villar, en Madrid, el 5 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número 3213, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don M. Alfonso González Delso, que fue subsanada por la escritura número 2696, autorizada el 2 de octubre de 2008, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (C.P. 28009), calle Jorge Juan, número 84, 1.º C, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: el estudio de las definidas como enfermedades raras, minoritarias, huérfanas o poco frecuentes, a saber aquellas que tienen una incidencia/prevalencia menor a 5 pacientes por cada 10.000 personas, su diagnóstico, evolución de signos y síntomas clínicos, así como el tratamiento y la búsqueda del mayor beneficio clínico y psicológico del paciente. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Abelardo García de Lorenzo y Mateos; Vocales: don Francisco Javier Barbado Hernández, don Miguel Ángel Barba Romero, don Guillem Pintos Morell, don Alberto José Rivera Gallego y don Julio Herrera Pérez de Villar; y Secretario no patrono: don José Alberto Molina Tena. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación GETER (Grupo para el Estudio de Enfermedades Raras) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación GETER (Grupo para el Estudio de Enfermedades Raras), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (C.P. 28009), calle Jorge Juan, número 84, 1.º-C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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