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Documento BOE-A-2008-20360

Orden ESD/3657/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Gonzalo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50506 a 50507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20360

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Gonzalo, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, el 22 de julio de 2008, con el número 1.488 de su protocolo y subsanada por otras dos escrituras otorgadas, la primera ante el mismo notario, el 26 de septiembre de 2008, con el número 1898, y la segunda ante el notario de Madrid don Eduardo María García Serrano, el 29 de octubre de 2008, con el número 1.865 de su protocolo; por don David Luengo Cruz. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don David Luengo Cruz.

Vicepresidente: don José Luis Garijo Tudó. Secretario: don José María Luengo Arroyo. Vocales: don Miguel Chiva de Agustín, doña Pilar Garijo Pintos, doña María del Rosario Zarzalejos Nieto y don Conrado la Roche Brier.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Ferraz, número 51, 4.º A, de Madrid, CP 28008, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 4.º de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, siendo sus fines los siguientes:

1. Colaborar en el desarrollo y formación integral de los paralíticos cerebrales españoles. Así como también de los padres de los mismos y de los profesionales que de alguna manera tengan que ver con ellos. Se incluye la formación destinada a concienciar a la sociedad, instituciones y empresas sobre esta discapacidad y a poner los medios necesarios para hacer la vida más digna a estas personas.

2. Destinar becas (para el estudio, formación y capacitación profesional) a los paralíticos cerebrales que las necesiten. 3. Ayudar a solucionar los problemas materiales que se den con el objeto de mejorar la vida de los paralíticos cerebrales.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Gonzalo, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.525. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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