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Documento BOE-A-2008-20363

Orden ESD/3660/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación para el apoyo a la Persona Dependiente y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50508 a 50509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20363

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Para el Apoyo a la Persona Dependiente, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid, don Emilio Villalobos Bernal, el 25 de abril de 2008, con el número 908 de su protocolo, y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 20 de octubre de 2008, con el núme-ro 2.088; por doña María Paz Cotarelo García, doña Inmaculada Camba Serrano, don Francisco Javier del Barrio Guitian, don Rafael Carlos Sáez Carbó y don Félix Bravo Sanz. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil cien han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiún mil novecientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: doña María Paz Cotarelo García.

Vicepresidente: don Francisco Javier del Barrio Guitian. Secretaria y Tesorera: doña Inmaculada Camba Serrano. Vocales: don Rafael Carlos Sáez Carbó y don Félix Bravo Sanz.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Ayala, número 73, 1.º izquierda, de Madrid, CP 28001, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que pueda realizar actividades de carácter internacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto: Asesoramiento, información, formación continuada y capacitación profesional de los trabajadores, empresarios e instituciones dedicadas al cuidado de las personas dependientes en todos los ámbitos.

Información, formación y apoyo a los cuidadores no formales y familias de las personas dependientes. Asesoramiento y asistencia jurídica sobre la Ley de la Promoción de la Autonomía Personal y Protección a las Personas en Situación de Dependencia y sus Reglamentos de desarrollo. Prestación de servicios socio-sanitarios en centros residenciales, centros de día, centros de noche y/o centros hospitalarios. Investigación médico-científica del daño cerebral y enfermedades degenerativas. Apoyo y ayuda a la promoción de la vida en Comunidad de la persona dependiente y sus familias.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado dicho órgano de gobierno a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Para el Apoyo a la Persona Dependiente, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.515. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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