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Documento BOE-A-2008-2042

Resolución de 25 de enero de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 6486 a 6486 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-2042

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 28 de noviembre de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 2017 que la Entidad «Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha» tiene abierta en la calle Arco, n,º 6, de San Clemente (Cuenca), desde la segunda quincena de marzo hasta la segunda quincena de mayo de 2008, es decir, durante el período comprendido entre los días 7 de marzo y 20 de mayo de 2008, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora, en la gestión recaudatoria efectúa la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 25 de enero de 2008.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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