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Documento BOE-A-2008-20446

Resolución 38255/2008, de 10 de noviembre, del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50697 a 50720 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-20446

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006 de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Este Organismo ha pasado a denominarse Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de conformidad con el Articulo 1 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de Octubre (BOE n.º 258).

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, Ricardo Martínez Grande.

ANEXO Memoria cuentas anuales ejercicio 2007 del Organismo Autónomo 14 104 Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta

1. Organización y actividad

1.1 Marco jurídico en el que desarrolla su actividad.-La Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, ordenó en sus disposiciones transitorias efectuar una clasificación de todas las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Al amparo de dicha previsión normativa, por Decreto 1346/1962, de junio, se clasificó al Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (en lo sucesivo FESCCR) entidad estatal autónoma del Grupo B. Desde esa fecha, el Organismo se ha visto afectado por múltiples modificaciones legales, siendo al más importante la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que racionalizó y actualizó la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos existentes a la tipología establecida en la citada ley. En cumplimiento de dicha previsión legal, el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismo autónomos a las previsiones de la ley 6/1997, se procedió a la calificación del FESCCR como organismo autónomo de los contemplados en el artículo 43.1a) de la antedicha norma. 1.2 Cometidos.-Los cometidos que actualmente corresponden al Servicio de Cría son los siguientes:

La crianza, selección y mejora del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

Al amparo del Convenio actualmente vigente con la Secretaría de Estado de Seguridad le corresponde la dotación del ganado equino necesario, para el ejercicio de las misiones de seguridad ciudadana, equipando de caballos a los Escuadrones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Formación del personal militar en todas actividades ecuestres y de cría caballar. Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Servicio. Investigación aplicada al desarrollo de las experiencias genéticas y de inseminación artificial.

1.3 Organización.-La organización del Servicio se desarrolla conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 117/2006, de 29 de septiembre, con las modificaciones introducidas por la O.M. 101/2007, por la que se establece la estructura orgánica básica y despliegue del Servicio de Cría Caballar y Remonta.

Primero. Estructura.-El Servicio de Cría caballar y Remonta tiene la siguiente estructura orgánica básica: a) Dirección Gerencia

b) Área de Gestión c) Área Técnica y de Investigación d) Área Económico-Financiera. e) Unidad de Libros Genealógicos. f) Centro Militar de Cría Caballar, Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales. g) Escuela Militar Ecuestre. h) Laboratorio de Genética Molecular.

Segundo. Organigrama.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Tercero. Principales responsables:

Presidente y Director Gerente.

Jefe del Área de Gestión. Jefe del Área Técnica y de Investigación. Jefe del Área Económico-Financiera. Jefe de la Unidad del Libro Genealógico. Jefes de los Centros Militares de Cría Caballar. Jefe de Escuela Militar Ecuestre. Laboratorio de Genética Molecular.

Las explotaciones agrarias imprescindibles para el desarrollo de la actividad ganadera como medio de alimentación del ganado, producen, como consecuencia de la rotación de los cultivos, otras producciones cuyos rendimientos enajenados mediante subasta pública, se incorporan al presupuesto de ingresos.

1.4 Personal.-El número medio de empleados durante el año 2007 asciende a:

Personal militar: 339.

Personal funcionario: 16. Personal laboral: 72.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2007 asciende a:

Personal militar: 339.

Personal funcionario: 16. Personal laboral: 72.

1.5 Impuestos.-El Organismo goza de exención del Impuesto sobre sociedades, estando sometido al impuesto de IVA en las adquisiciones y ventas de productos relacionados con las explotaciones agrícolas.

Está exento del IVA en las enajenaciones de ganado, conforme al expediente 1401/93 de la Dirección General de Tributos.

2. Gestión de Servicios Públicos

El Ministerio de Defensa suscribió un Convenio de Colaboración con la Generalidad de Cataluña, por el cual se ceden una serie de équidos para la Escuela de Hospitales, a cambio de una contraprestación económica anual de 13.222,27 €. Este convenio ha estado vigente hasta 2007, año en el que ha sido denunciado, al haber sido enajenadas a la Corporación Local las instalaciones del antiguo Depósito de Sementales. Otros convenios firmados por el organismo:

Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila), por el cual el FESCCR cede Caballos para la formación ecuestre del Centro.

Asociación Criadores Raza Asnal Zamorano-Leones Convenio de Colaboración con la Fundación de la Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, para la cesión a la Escuela de Potros PRE. Diputación Provincial de Ávila, por el que el FESCCR recibe apoyo en material de Inseminación Artificial. Comunidad de Madrid, por el que el FESCCR recibe en adscripción Sementales de la C.A. Diputación Provincial de León, por el que el FESCCR recibe en adscripción Sementales de la Diputación. Diputación Provincial de Toledo, por el que la Diputación cede instalaciones para la parada de Sementales. Cabildo Insular de la Palma, por el que el FESCCR entrega en adscripción Sementales al Cabildo. Ayuntamiento de Valverde (El Hierro), por el que el FESCCR entrega en adscripción Sementales al Cabildo. Escuela Municipal Depósito de Écija, por el que el FESCCR cede instalaciones destinadas a Escuelas Ecuestres. Subsecretaría de Seguridad por el que el FESCCR suministra Caballos a los Escuadrones de la Policía Nacional y Guardia Civil. Asocaman, por el que la asociación cede instalaciones para la Parada de Sementales.

3. Bases de prestación de las cuentas

a) Principios contables.-La cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables e la Entidad, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, Instrucciones de Contabilidad dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, así como la ejecución de su presupuesto. b) Comparación de la información.

b.1) Se ha producido una reclasificación en el Balance del Organismo sobre las cuentas del ejercicio anterior, tendente a ajustar las dotaciones para la amortización de los elementos que han cambiado su clasificación en el inmovilizado. Las que han tenido una mayor incidencia han sido: Fotocopiadoras que estaban incluidas en la cuenta 226 (mobiliario) se han contabilizado en le cuenta 223 (maquinaria).

Programas informáticos que estaban clasificado en la cuenta 227 han pasado a la cuenta 215 del Balance.

b.2) Se ha procedido a clasificar como ganado no reproductor 283 caballos cedidos en adscripción al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Comunidad Autónoma de Canarias.

b.3) Asimismo se ha actualizado, conforme al valor del mercado, la valoración de los caballos cedidos a la Fundación Real Escuela Española de Arte Ecuestre, aproximándolos al valor de mercado.

c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

c.1) El reclasificación del inmovilizado ha supuesto un incremento de la dotación para la amortización anual de 5.256 €.

c.2) El ganado clasificado como no reproductor ha experimentado una depreciación de 886.779,75 €, al disminuir su valor de inventario. c.3) El FESCCR sigue un criterio general de prudencia valorativa respecto al ganado nacido en sus Yeguadas. Por este motivo el valor de inventario de estos caballos es muy inferior al valor real del mercado. No obstante los caballos cedidos a la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, seleccionados entre los mejores y debidamente adiestrados adquieren un valor muy superior a la media del mercado, razón por la que se ha actualizado sobre su valoración en el inventario. Consecuentemente se ha optado por valorar los caballos a un importe unitario de 20.000 €, de acuerdo con la cifra que ampara el seguro contratado para responder de los daños que pudieran sufrir durante la cesión. El incremento total de valor de los caballos asciende a 191.796,07 €.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición.

La amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición, no obstante se han registrado elementos sobre los que se carecía de antecedentes respecto a su coste de adquisición, contabilizándose por su valor venal.

Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. La cuenta 229 «Otro Inmovilizado Material» recoge el conjunto de équidos propiedad del Organismo, habiéndose incluido en el inmovilizado por considerarse medios de producción., al ser el mayor número de los que figuran inventariados sementales y yeguas reproductoras. Los équidos se valoran por el precio de adquisición. No obstante a los nacidos en el Organismo se aplica una tabla de valoración en la que se atiende a la raza y la edad. Con criterios de prudencia valorativa, para evitar posibles disfunciones con los precios de mercado, no se ha afectado a su valoración los costes de producción. De acuerdo con los criterios fijados por la IGAE en su Resolución de 14/12/1999, no se ha contemplado la amortización del inmovilizado «caballos». Como contrapartida su valoración en inventario es bastante inferior a los precios de mercado, sujetos por otra parte a modas u otras variables difíciles de ponderar.

Bajas de ejercicios anteriores:

Se contabilizan como bajas de ejercicios anteriores aquellas que se produjeron en ejercicios anteriores y no fueron comunicadas con suficiente antelación para incluirlas en las cuentas anuales del ejercicio en particular se registran muertes de caballos.

c) Inversiones financieras.-El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias.-Las existencias se valoran al coste de adquisición. Las existencias de producción propia, integradas por las cosechas de las yeguadas, se valoran al precio de mercado dado la dificultad para establecer el coste de producción. e) Provisiones para riesgos y gastos.-No se dotan provisiones para responsabilidades dado que se considera muy improbable incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios. f) Deudas.-El Organismo no tiene deudas a largo ni a corto plazo. g) Provisiones de dudoso cobro.-Las partidas de dudoso cobro no tienen relevancia alguna en el Organismo al cobrarse la mayor parte de los servicios por anticipado. Excepcionalmente se dota en aquellos casos en los que concurre alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución de penda su cobro. Que el deudor este incurso en procedimiento concursal. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos.-Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos por prestación de servicios se imputan en el momento de efectuar el pago, al coincidir con el momento de la solicitud, todo ello con independencia de la fecha de realización del servicio. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro. No obstante el criterio adoptado para cuando se den estos casos es el siguiente:

Reflejar los importes de las cuentas a pagar o cobrar al cambio de fin de ejercicio.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Hasta la fecha no se han producido acontecimientos posteriores dignos de destacar.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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