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Documento BOE-A-2008-20457

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2008, del Convenio colectivo de Informática Megasur, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50738 a 50738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-20457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/02/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2008 del Convenio colectivo de la empresa Informática Megasur, S. L. (código de Convenio n.º 9012252), publicado en el BOE de 4/6/1999, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la representación de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de Informática Megasur, S. L.

Tablas salariales año 2008

Euros

Aprendiz 1.er año

510,00

Aprendiz 2.º año

510,00

Aprendiz 3.er año

600,00

Auxiliar administrativo

725,79

Auxiliar caja

698,5

Ayudante dependiente

708,09

Ayudante

708,09

Dependiente

743,49

Jefe almacén

907,24

Jefe compras

907,24

Jefe personal

907,24

Jefe sucursal

834,65

Limpiador

708,09

Oficial 1.º

762,08

Oficial 2.º

732,90

Oficial 3.º

725,79

Programador

834,65

Viajante

743,49

Oficial administrativo

743,49

Titulado superior

834,65

Titulado medio

834,65

Conductor-repartidor

732,08

Mozo almacén

725,79

Diseñador industrial

834,65

Repartidor

762,08

Técnico

762,08

Y para que así conste se firma la misma por los presentes.-Por la empresa: Isaac Cordón Molina, 24200687-H; Federico Izquierdo Martínez, 24174303-S; Miguel Ángel Pérez Mérida, 24146007-D.-Por los trabajadores: José Garrido Ledesma, 24174731-Y; Eduardo Martínez Fernández, 24230322-Q; Fco. Javier Carvajal Soria, 24195062-M; Ismael Gómez Márquez, 44262038-X; María Carmen Gutiérrez Sánchez, 77324458-E.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12581).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática
  • Programas informáticos
  • Tecnología

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