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Documento BOE-A-2008-20464

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto Nuevo ramal a Castellón en Villarreal y otros, Castellón y se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50759 a 50759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20464

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. Con fecha 17 de marzo de 2008 se publicó en Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 12 de febrero de 2008 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático por la que se formulaba declaración de impacto ambiental favorable del proyecto nuevo ramal a Castellón en Villarreal y otros (Castellón), siempre y cuando se cumpliera lo estipulado en el punto 1 de la condición 5 condiciones al proyecto: medidas preventivas y correctoras, que establece que se podrá llevar a cabo la alternativa elegida, denominada trazado básico, siempre que se ejecute el cruce con el río Mijares mediante la técnica de perforación dirigida, situándose los fosos de ataque y recepción del tubo fuera del LIC desembocadura del río Millares. El 10 de junio de 2008, ENAGAS, S. A., presenta ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el documento reconocimiento geotécnico para cruce gasoducto nuevo ramal a Castellón con el río Mijares entre los términos municipales de Burriana y Almanzora, provincia de Castellón. En éste documento, se demuestra técnicamente la imposibilidad de realizar el cruce mediante perforación dirigida como se señalaba en la Declaración de Impacto Ambiental citada anteriormente y propone el método de cruce a cielo abierto y con pista restringida en ese tramo del río Mijares. La modificación del método de cruce del río Mijares propuesta, se considera que, en si misma, constituye un cambio de un proyecto del anexo I que puede afectar a áreas de especial protección designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en concreto al LIC desembocadura del río Millars (ES0000211). Por tanto, el cambio de método de cruce propuesto se considera un proyecto incluido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del ya citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, procede determinar la necesidad o no de someter el cambio de método de cruce al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, el artículo 17 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, establece que entidades deben consultarse previamente a que el órgano ambiental competente adopte la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Justificando la necesidad de modificar el método de cruce, ENAGAS elaboró el documento cruce con el río Mijares. Análisis de alternativas. Técnicas de cruce y medidas de protección ambiental, de julio de 2008. En él se justifica la ausencia de otras alternativas de trazado y se demuestra que el citado cruce no incidirá de manera apreciable en el LIC Desembocadura del río Millares (ES0000211). Con fecha 2 de octubre de 2008, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda remitió al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe de fecha 10 de septiembre de 2008 del Servicio de Ordenación Sostenible. En él se indica que, la modificación del cruce, no afectará a la integridad de los Espacios Naturales Protegidos de su entorno, siempre que se apliquen las medidas minimizadoras y correctoras contenidas en el documento elaborado por ENAGAS. Posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2008, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el informe de 30 de septiembre de 2008 del Servicio de Biodiversidad. En él, se considera aceptable, desde el punto de vista ambiental, la nueva técnica de cruce del río Mijares y añade que, en cualquier caso, la restauración ambiental de la zona debe conseguir la integración paisajística de las actuaciones, corrigiendo también las resultantes de las otras conducciones en el cruce del cauce. Asimismo incluye que el plan de vigilancia ambiental debe garantizar el mantenimiento de las comunidades vegetales de la zona y la no afección a la fauna del espacio. Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2008, ENAGAS aporta las licencias de obras concedidas por los ayuntamientos de Burriana y Almassora y la Autorización concedida por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Teniendo en cuenta el documento reconocimiento geotécnico para cruce gasoducto nuevo ramal a Castellón con el río Mijares entre los términos municipales de Burriana y Almanzora, provincia de Castellón, presentado por ENAGAS, que demuestra técnicamente la imposibilidad de realizar el cruce mediante perforación dirigida como se señalaba en la Declaración de Impacto Ambiental citada anteriormente y propone el método de cruce a cielo abierto y con pista restringida en ese tramo del río Mijares. Analizado el documento cruce con el río Mijares. Análisis de alternativas. Técnicas de cruce y medidas de protección ambiental, presentado por ENAGAS, que justifica la ausencia de otras alternativas de trazado y propone el método de cruce a cielo abierto, utilizando pista restringida y adoptando una serie de medidas correctoras y minimizadoras, estimando que el citado cruce no incidirá de manera apreciable en el LIC Desembocadura del río Millares (ES0000211). Considerando que el proyecto del gasoducto del nuevo ramal a Castellón que fue sometido a información pública, contemplaba el método de cruce a cielo abierto y todas las entidades e interesados pudieron aportar sus opiniones sobre el mismo. Comprobado que los ayuntamientos afectados, Burriana y Almassora, están debidamente informados y han concedido ya la licencia de obras a ENAGAS para la construcción del gasoducto. Comprobado que ENAGAS ya dispone de autorización de cruce otorgada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, comunicada a ENAGAS mediante escrito de 21 de abril de 2008. Teniendo en cuenta que los informes emitidos por el Servicio de Ordenación Sostenible y por el Servicio de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana que estiman aceptable, desde el punto de vista ambiental, la nueva técnica de cruce del río Mijares y que no afectará a la integridad de los Espacios Naturales Protegidos de su entorno, siempre que se apliquen las medidas minimizadoras y correctoras contenidas en el documento elaborado por ENAGAS. Se considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 17 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, en relación con las entidades que deben ser consultadas previamente a tomar la decisión de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se concluye, teniendo en cuenta los informes indicados, que es aceptable ambientalmente que se efectúe el cruce del río Mijares con el método de cruce a cielo abierto propuesto por ENAGAS, utilizando pista restringida y adoptando todas las medidas correctoras y minimizadoras contenidas en el documento elaborado por ENAGAS. Se considera que esta variación no incide negativamente en el entorno ambiental. Esta Secretaría de Estado de Cambio Climático, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que el proyecto no va a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someterlo a evaluación de impacto ambiental. Asimismo, y teniendo en cuenta lo anterior, resuelve modificar la Resolución de 12 de febrero de 2008 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático por la que se formulaba declaración de impacto ambiental favorable del proyecto nuevo ramal a Castellón en Villarreal y otros (Castellón), en los siguientes términos:

El punto 1 de la condición 5 condiciones al proyecto: medidas preventivas y correctoras, se sustituirá por el siguiente texto: «Se podrá llevar a cabo la alternativa elegida, denominada trazado básico, pudiendo efectuar el cruce del río Mijares con el método de cruce a cielo abierto, utilizando pista restringida y adoptando todas las medidas correctoras y minimizadoras contenidas en el documento Cruce con el río Mijares. Análisis de alternativas. Técnicas de cruce y medidas de protección ambiental" de julio de 2008, aportado por ENAGAS. En cualquier caso, la restauración ambiental de la zona debe conseguir la integración paisajística de las actuaciones, corrigiendo también las resultantes de las otras conducciones en el cruce del cauce. Asimismo el plan de vigilancia ambiental debe garantizar el mantenimiento de las comunidades vegetales de la zona y la no afección a la fauna del espacio».

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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