Efectuada solicitud de homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Barcelona para impartir el Curso de Especialidad Marítima de Buques ro-ro de pasaje y Buques de pasaje distintos a buques ro-ro, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Barcelona,de conformidad con lo dispuesto en la orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a la dirección provincial del instituto social de la marina, para impartir el curso de especialidad en la dirección provincial de ese organismo en Barcelona, a los efectos de esta resolución, para simplificar y por coherencia con la norma de referencia, se utiliza el término centro en lugar de la antes mencionada dirección provincial
Segundo.-El mencionado centro está homologado para impartir la formación, en función de la disponibilidad de material humano y docente, del curso de:
Buques ro-ro de pasaje y Buques de pasaje distintos a buques ro-ro, en el centro de Barcelona.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez hasta el día 18 de septiembre de 2008 pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el centro informará a la subdirección general de seguridad marítima y contaminación y a la capitanía marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro remitirá a la subdirección general de seguridad marítima y contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta oficial correspondiente a la subdirección general de seguridad marítima y contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la dirección general de la marina mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo v de la orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la subdirección general de seguridad marítima y contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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