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Documento BOE-A-2008-20480

Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2008, por la que se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50773 a 50774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-20480

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de octubre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de octubre, páginas 42777 a 42788, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario. Advertidos errores en el texto de la citada resolución procede su modificación. Por ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Modificar los siguientes puntos de la convocatoria de 13 de octubre de 2008, que quedan redactados de la manera siguiente: 1.1 En el apartado I.6) relativo a las obligaciones de los beneficiarios de ayudas del programa FPU: I.6.e) El personal investigador en formación en régimen de contrato en prácticas solicitará autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

I.6.l) El personal investigador en formación en régimen de contrato en prácticas deberá colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida por la correspondiente certificación. En caso de beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el punto I.2.3.b) de esta resolución.

1.2 Se añaden los apartados I.6.1.m) y n) con la siguiente redacción:

I.6.1.m) Comunicar a su Organismo de adscripción la obtención del DEA, título de Máster, certificado acreditativo del inicio del periodo de investigación que expidan las universidades de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o el grado de doctor en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de obtención.

I.6.e) En caso de renuncia a la beca o ayuda, deberá comunicar la misma a su Organismo de adscripción con una antelación mínima de 15 días naturales. 2. En el apartado I.7, relativo a las obligaciones de los centros de adscripción de las ayudas.

I.7.3.d) Comunicar a la Dirección General de Universidades en el plazo de 15 días, la obtención del DEA, título de Máster, certificado acreditativo del inicio del periodo de investigación que expidan las universidades de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o el grado de doctor de los beneficiarios de las ayudas. 3. En el apartado III.1.2, relativo a los requisitos de los solicitantes. III.1.c) En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al máster deberá ser posterior a 1 de enero de 2006.

4. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.

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