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Documento BOE-A-2008-20637

Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 51425 a 51429 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-20637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/10/igd3723

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Igualdad, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres. La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas llevadas a cabo por este Ministerio, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como prevén los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta la limitación de los recursos disponibles, la actuación de la Administración General del Estado se hace prácticamente imprescindible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas dirigidas a conseguirla. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y programas relacionados con la promoción y desarrollo de acciones que fomenten el principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por parte del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos, cuya finalidad sea la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres, así como la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.

Los programas financiados con cargo a fondos de la Unión Europea tendrán unas bases reguladoras específicas.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, premios, ayudas y becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las correspondientes convocatorias se realizarán mediante Orden de la Ministra de Igualdad o Resolución de los órganos directivos del Ministerio en los que esté delegada tal facultad, o bien mediante Resolución de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS). Asimismo, contendrán los programas que se subvencionan con cargo a cada una de ellas, sus prescripciones, requisitos y prioridades. Si una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias. Las convocatorias de las subvenciones deberán hacer referencia expresa al título competencial que las justifica y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes o beneficiarios/as de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos: a) Las personas físicas.

b) Las entidades de naturaleza jurídico privada. c) Las Administraciones y entidades públicas.

2. Los becarios/as y demás personas físicas, con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir, como mínimo, los siguientes:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

3. En el caso de que los solicitantes sean entidades de naturaleza jurídico privada, y con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo. c) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus Organismos Públicos adscritos.

4. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Artículo 4. Intervención de entidad colaboradora.

Las convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la LGS.

Las citadas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la LGS, deberán acreditar, ante el órgano convocante, que no están incursas en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la mencionada Ley y disponer de estructura, experiencia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención, ayuda o beca. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano convocante y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta y que deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 16.3 de la LGS. Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.-Las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria y podrán presentarse en el registro de aquél o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

2. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Órdenes o Resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días naturales. 3. Documentación.-Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, que deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

3.1 Para personas físicas o entidades de naturaleza jurídico privada: a) En el caso de personas físicas, autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo. En el caso de entidades de naturaleza jurídico privada, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la Ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal. c) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) de este artículo, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante. d) Acreditación del requisito exigido en el apartado 4 del artículo 3 de la presente Orden, salvo que el solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante, según los modelos que se establezcan en cada convocatoria. e) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono. f) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público. g) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

3.2 Cuando las solicitantes sean Administraciones o entidades públicas, deberán acompañar a la solicitud:

a) La acreditación exigida en el apartado 3.1.d) del presente artículo.

b) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

4. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Protección de datos.

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad o de sus Organismos Públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Respecto a los datos de carácter personal del artículo 7 de dicha Ley Orgánica, la solicitante que acredite ser víctima de violencia de género o discapacitada ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y cesión, mediante la firma que en el anexo correspondiente fije cada convocatoria. Conforme a la Ley Orgánica citada, la solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al órgano convocante.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. Ordenación e instrucción de los procedimientos.-Los órganos competentes para la ordenación del procedimiento son las personas titulares de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, de la Dirección General contra la Discriminación y de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Igualdad, según proceda.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las personas titulares de las Subdirecciones Generales de los referidos centros directivos, que éstos designen en cada caso. 2. Evaluación.-En cada convocatoria, se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que estará integrada por una Presidencia, cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Subsecretaría, y otra por el Gabinete de la Ministra y una Secretaría que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC. 3. Resolución de los procedimientos.-Serán competentes para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la Ministra de Igualdad, los órganos directivos del Ministerio en los que esté delegada la concesión de subvenciones y los titulares de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Igualdad.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. En atención a las peculiaridades de cada programa, las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración de las actuaciones que se tendrán en cuenta para la concesión de las respectivas subvenciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación.

No obstante, el contenido de los programas y actividades se adecuarán a los objetivos o temas prioritarios de las convocatorias, así como a los presupuestos asignados a los objetivos del programa correspondiente. 2. En el caso de que las solicitantes sean entidades de naturaleza jurídico privada, se tendrán en cuenta además, como criterios de valoración de las propias entidades, el grado de implantación, la antigüedad, la especialización, la estructura y capacidad de gestión, y los demás criterios que se establezcan en las convocatorias, así como su ponderación.

Artículo 9. Resolución.

1. Los órganos encargados de la instrucción de los procedimientos y los órganos concedentes de las subvenciones realizarán todas las actuaciones precisas para que se resuelvan los procedimientos de concesión de subvenciones objeto de las diferentes convocatorias.

2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía. También deberá especificarse los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la LGS, podrán incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguno/a de los/as beneficiarios/as, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la lista de espera. 3. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones, previa fiscalización de los expedientes, adoptarán las resoluciones que procedan en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LGS. Asimismo, en las resoluciones de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario/a de una actividad propuesta por el mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló, según el artículo 62 del Reglamento de la LGS. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el órgano del que proceda la resolución, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 13/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, en la forma establecida en el artículo 30.3 del Reglamento de la LGS, a excepción de aquéllas en que se haya de tener en cuenta lo previsto en el artículo 18.3.d) de la LGS. La concesión de subvenciones al amparo de las respectivas Convocatorias no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 10. Incompatibilidad de las subvenciones.

Cuando se trate de subvenciones dinerarias o en especie, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

Los beneficiarios podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Artículo 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS y además las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicitó subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, siempre que no excedan el 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del Reglamento de la LGS. c) Incorporar, en su caso, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, el modelo de logotipo del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos y del órgano correspondiente de la Unión Europea en el caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la Unión Europea. d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la LGS. e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la misma. f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación del gasto.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, los beneficiarios quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los premios se considerarán justificados por el mero hecho de la recepción de los mismos tras su concesión. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento del órgano concedente cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

2. En aquellos casos en que el importe de la subvención se libre por anticipado, los/as beneficiarios/as de las subvenciones vendrán obligados/das a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 12.d) de la presente Orden.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de gastos obran en su poder. En el caso de que las beneficiarias de las subvenciones sean Comunidades Autónomas o Entidades locales, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento. Cuando la beneficiaria sea una persona o entidad privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará, en su caso, para cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes para concepto de gasto autorizado. 3. Cada convocatoria establecerá los justificantes necesarios para acreditar los conceptos de gastos subvencionados, así como la documentación complementaria necesaria para dar por correctamente justificada la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 a 75 del Reglamento. 4. Si, vencido el plazo de justificación, no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o programa subvencionado, relacionado con las áreas de competencia del Ministerio de Igualdad o de sus Organismos Públicos adscritos, que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto en esta Orden ministerial. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la LGS, en el artículo 31 del Reglamento de la LGS y en el artículo 12.c) de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o programa, relacionado con las áreas de competencia del órgano convocante que fundamentan la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) Cualesquiera otros supuestos de reintegro enumerados en el artículo 37 de la LGS.

2. Cuando el cumplimiento por los/as beneficiarios/as se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la LGS:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la LRJ-PAC, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el Capitulo II del Título III del Reglamento de la LGS.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la LGS. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente, pondrá fin a la vía administrativa. f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la LGS y en el Título III del Reglamento de la LGS. g) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria. h) El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios/as de subvenciones quedarán sometidos/as a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Ministra de Igualdad podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.3.b), por Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7318).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Entes Públicos
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Igualdad
  • Organismos autónomos
  • Premios
  • Subvenciones

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