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Documento BOE-A-2008-20639

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza al Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 51430 a 51430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-20639

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Pelayo Míguez Baños, en calidad de representante de Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., con CIF B-36194223, con domicilio social en calle José Regojo, número 3 1.º C, C.P: 36800 Redondela (Pontevedra), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.-Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación para la realización de ensayos de aguas según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 como consta en el certificado de acreditación número 250/LE1361, expedido con fecha 13/04/07 y con vigencia hasta notificación en contra. Segundo.-Con fecha 4 de septiembre de 2008, Pelayo Míguez Baños, en nombre y representación de Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30, de 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG núm. 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante. Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios. Tercero.-La documentación presentada por Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la entidad Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., para actuar como Organismo de Control para las actividades de: Ensayos de Aguas Continentales, Aguas Residuales y Aguas Marinas en el ámbito de la calidad ambiental.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.-Centro Analítico Míguez Muiños, S. L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad. Cuarto.-Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2008.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Joaquín Lucas Buergo del Río.

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