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Documento BOE-A-2008-20679

Real Decreto 2089/2008, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Europeo del Mediterráneo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51625 a 51626 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-20679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/12/22/2089

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas entre los distintos Estados que integran el área mediterránea, con especial interés en el Proceso de Barcelona, así como en los procesos políticos y las transformaciones en la gobernabilidad y las relaciones estratégicas de la región euromediterránea. A tal fin, junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y muy especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, se considera necesario promover y apoyar las iniciativas del Instituto Europeo del Mediterráneo (en adelante IEMed) en tanto que actor del diálogo entre la Unión Europea y los demás países del Mediterráneo, centro, de reflexión y debate sobre las sociedades mediterráneas, grupo de estudio y análisis especializado en las relaciones euromediterráneas y promotor de la cooperación próximo a las instituciones y las opiniones publicas. Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor del IEMed que permita garantizar el desarrollo y óptimo cumplimiento del plan de actuación de esta institución para el ejercicio 2008. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con el área mediterránea, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (BOE n° 165, de 9 de julio). En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008.

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al IEMed, por tratarse de una institución entre cuyas finalidades se encuentran el fomento del conocimiento de los factores sociales y culturales de la región mediterránea; el impulso de actividades de formación y divulgación relacionados con esta región; el apoyo a la participación de la sociedad civil en el Proceso de Barcelona; la contribución a la proyección mediterránea de las instituciones catalanas y españolas, y la promoción de los proyectos de cooperación al desarrollo entre los Estados que integran el área mediterránea.

En concreto, el destino de esta subvención será contribuir al cumplimiento de las siguientes actividades de IEMed para 2008: Mesa redonda visibilidad y representación de las mujeres en los medios de comunicación; Edición número 10 Cuadernos del Mediterráneo; I Jornadas profesionales «Cultura alimentaria y diversidad en los países mediterráneos, una mirada común; Foro Euromediterráneo de las artes para la paz 2008; Concierto de la Capella dels Ministres en Rodas; Curso desarrollo democrático y reforma política; Jornada de la Paz; Congreso Voces Mediterráneas II; Noches de verano en el Palacio Robert; Reunión del comité de pilotage del Forum Civil Euromed; Encuentro de mujeres periodistas con visión de genero; III Congreso Feminismo Islámico; Seminario Anselmo Turmeda en el siglo XXI; Seminario Sefarditas: puente intercultural entre oriente y occidente; VIII Asamblea de la red euromediterránea de derechos humanos; Congreso las religiones en Europa frente al siglo XXI; Reuniones técnicas de la red española de la Fundación Anna Lindh.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado del exterior.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará al IEMed será de 100.000 Euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será el IEMed.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a: a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentado las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes. 3. El IEMed, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención. Este presupuesto deberá ser presentado ante la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores con anterioridad a la percepción de la subvención. 4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, incluyendo, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número del documento justificativo, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada y, en su eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada y, en su caso, la documentación justificativa de los pagos.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2008
  • Fecha de publicación: 23/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Mediterráneo
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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