El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos radioeléctricos de corto alcance para telemandos de radiocontrol de modelos en la banda de frecuencias de 40 MHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para telemandos de radiocontrol de modelos en la banda de frecuencias de 40 MHz que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:
Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 23 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Alvarez.
ANEXO Interfaz radioeléctrica reglamentada Descripción: Dispositivos de corto alcance (SRD) para telemandos de radiocontrol de modelos en 40 MHz IR: 93 |
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Parámetro |
Datos técnicos |
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1 |
Frecuencia/banda de frecuencias. |
40,655 MHz 40,675 MHz. 40,685 MHz 40,695 MHz. |
2 |
Canalización/anchura de banda. |
10 kHz. |
3 |
Modulación. |
No se especifica. |
4 |
Separación dúplex. |
No se aplica. |
5 |
Nivel de potencia. |
100 mW (pra). |
6 |
Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo. |
Servicio móvil. Dispositivos SRD/SRD telemandos para control de modelos. |
Parámetros de información opcional |
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7 |
Licencia/uso. |
Sin licencia. Uso común. |
8 |
Evaluación/notificación. |
Clase II. |
9 |
Norma técnica de referencia. |
EN 300 220-2. ERC Rec. 70-03. ERC/DEC/(01)12. |
10 |
Otras observaciones. |
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-11. |
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